Regular el marco al que se deben ajustar las relaciones de
puestos de
trabajo que se elaboren en todos aquellos partidos
judiciales en los que, de manera progresiva, se implante la
Nueva Oficina Judicial. Este será el objeto del Reglamento
de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la
Administración de Justicia, aprobado por el Consejo de
Ministros y con un previo acuerdo suscrito con las centrales
sindicales.
El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de
Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la reforma del
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional del
Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de
diciembre.
La reforma de este Reglamento afecta el artículo 39 y tiene
por objeto regular el marco al que se deben ajustar las
relaciones de puestos de trabajo que se elaboren en todos
aquellos partidos judiciales en los que, de manera
progresiva, se implante la Nueva Oficina Judicial, como
ocurrirá en la ciudad autónoma. Con esta reforma se otorgan
mayores garantías en los concursos de traslados de
funcionarios, a la vez que se introduce una mayor precisión
y racionalidad en la regulación de esta nueva estructura
organizativa. “Mientras que el centro de destino atendía a
una localidad ahora hace referencia al órgano judicial
concreto para que así los funcionarios cumplan estrictamente
con lo establecido en la RPT y no ir variando sus funciones
en los juzgados de aquella ciudad donde ha sido destinado”,
aclararon desde el sector de Justicia de CCOO.
De esta manera, el contenido de las relaciones de puestos de
trabajo, instrumento básico de la ordenación de la actividad
del personal en el nuevo modelo, deberá contener aspectos
esenciales como la determinación de las funciones atribuidas
a cada uno de los cuerpos de la Administración de Justicia,
sus nuevos destinos en la Oficina Judicial o la
diferenciación de puestos por órdenes jurisdiccionales, en
el caso de las unidades procesales de apoyo directo. La
modificación reglamentaria que ahora se realiza se enmarca
en el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial y
es fruto del consenso con los agentes sociales,
materializado en el acuerdo, de 28 de octubre de 2009, entre
el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales
CCOO, UGT y el Sindicato de Trabajadores de la
Administración de Justicia. Estas organizaciones sindicales
integran junto a CSI-CSIF, la Mesa Sectorial de la
Administración de Justicia. En dicho acuerdo, las RPT de las
Unidades de Apoyo Directo (UPAD) vuelven a diferenciarse por
órganos colegiados y órganos unipersonales del mismo orden
jurisdiccional. Además, en las RPT se deberán definir las
funciones a desempeñar por cada Cuerpo para todos los
centros de destino, sean UPADs o Servicios Comunes. Además
se impide la movilidad funcional, ordenada por el jefe de la
unidad, fuera del orden jurisdiccional de destino. Y se
recoge expresamente el derecho a optar en los concursos de
traslado a los puestos de trabajo así diferenciados por
órdenes jurisdiccionales.
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