El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de
Ceuta ha anulado mediante sentencia la resolución de la
Gerencia Territorial del Ingesa del pasado 8 de octubre que
obligaba a los médicos de Atención Primaria a atender
pacientes ajenos a su cupo y que pertenecían a facultativos
ausentes en el centro de salud. Esta discutida resolución
fue recurrida por dieciséis médicos de familia y ahora
quedará sin efecto en lo que puede entenderse una victoria
pírrica de los facultativos.
Los médicos de familia han logrado un victoria pírrica en el
contencioso que mantienen con el Ingesa por la asignación de
pacientes procedentes del cupo de otros facultativos
ausentes: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
2 ha dictado ya sentencia en la que se anula la resolución
de la dirección del Ingesa del 8 de octubre de 2009 que
permitió adoptar la medida, aunque sólo da la razón a los
recurrentes en parte.
Como ha venido informando EL PUEBLO, dieciséis médicos de
familia interpusieron los correspondientes recursos contra
la referida resolución por entender que la reorganización y
planificación de la actividad asistencial operada por el
Ingesa supone, no sólo una redistribución de tareas y
horario de trabajo, sino también la obligación de asistir a
pacientes ajenos al cupo que se le asigna sin percibir
ninguna retribución. Una planificación que constituiría una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo y
debería estar sujeta, por tanto, a la previa negociación
colectiva.
Por contra, el Ingesa alegaba que dichos cambios
organizativos no suponen nigún cambio de la jornada laboral
ni, tampoco, en las retribuciones, sino únicamente una
reorganización del trabajo y funciones específicamente
asistenciales, quedando en consecuencia excluida la
obligatoriedad de negociar con los sindicatos, ya que tales
decisiones pertenecen al ámbito de las potestades
organizativas de la Gerencia Territorial. La resolución ha
supuesto una redistribución de la jornada laboral fijada de
la siguiente forma: un primer módulo, para atender a
pacientes asignados y, un segundo módulo, para atender
consultas no demorables, avisos domiciliarios y las
consultas programadas.
En este aspecto el juez da la razón al Ingesa por entender
de índole estrictamente organizativa la distribución horaria
acordada pues, configurada dentro de la jornada laboral ya
establecidas no modifica ni repercute en las condiciones
laborales.
No opina lo mismo del segundo aspecto del recurso: la
obligación de asistir a pacientes ajenos al cupo que se le
asigna sin percibir ninguna retribución y sin haber dado a
estos usuarios la posibilidad de ejercer el derecho de libre
elección de su médico.
En este sentido, la sentencia afirma que “en la medida que
la Administración acuerda que los médicos de Atención
Primaria atiendan, dentro de la jornada laboral
preestablecida, a pacientes ajenos al número de tarjetas
sanitarias preasignado, invocando como justificación la alta
frecuentación y el garantizar la asistencia a pacientes
cuyos médicos están ausentes... La Administración ejerce una
potestad organización que por afectar a las condiciones de
trabajo precisa no de negociación sino de consulta previa”.
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