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ACTUALIDAD - SÁBADO, 5 DE JUNIO DE 2010


un inmigrante. f. raso.

inmigracion
 

El juez desestima el recurso de CEAR: los inmigrantes con ‘tarjeta amarilla’ no pueden salir de Ceuta

La Sala de lo Contencioso Administrativo da la
razón a la Delegación del Gobierno de Ceuta y a los métodos del Cuerpo Nacional de Policía que impiden, por aplicación del Tratado Schengen, la libre circulación hacia Europa de los asilados en la ciudad
 

CEUTA
Antonio Gómez

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La Sala de lo Contencioso Administrativo de Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por un inmigrante subsahariano que, respaldado por CEAR, entendía que en Ceuta se vulneraban el derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros a los se les conceden asilo. El juez da la razón a la Delegación del Gobierno por aplicar el Tratado Schengen, que impìde el tránsito a aquellos que que no pueden ser capaces de demostrar el cumplimiento de lo especificado por el acuerdo internacional.

Tanto los criterios de la Delegación del Gobierno de Ceuta, como los métodos de aplicación del Cuerpo Nacional de Policía se ajustan perfectamente a Derecho, en lo relacionado con el impedimento de la libre circulación a los inmigrantes asilados en Ceuta hacia la península. Así lo ha reconocido el juez de lo Contencioso Administrativo que falló la desestimación del recurso interpuesto por CEAR.

La organización entendía que se vulneraban los derechos fundamentales de los inmigrantes por prohibírseles la libre circulación por el territorio español al quedar frenados en el puerto de Ceuta. El Juez ha basado su decisión en el acuerdo internacional que España firmó en el llamado Tratado Schengen cuya frontera en el caso de la Ciudad Autónoma se sitúa tanto en el Tarajal como en el Puerto.

Conflicto

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado había mostrado su preocupación por la situación de los inmigrantes con el asilo -‘tarjeta amarilla’- concedida en Ceuta

El Gobierno por su parte argumentaba que la prohibición de que los inmigrantes con la ‘tarjeta amarilla’ transitaran libremente hacia el espacio europeo español se debe a que Ceuta y Melilla cuentan con una situación especial prevenida en el Tratado internacional, por lo que los extranjeros que acceden a ellas no pueden entrar en el llamado espacio Schengen, porque los extranjeros deben acreditar el cumplimiento del artículo 5 del Tratado.

Y la nueva Ley de Asilo, aprobada el pasado 30 de octubre (Ley 12/2009 de 30 de octubre), de aplicación en el territorio del Reino de España debe quedar sometida a los tratados internacionales que el país ha acordado y, por tanto, no puede interferir el cumplimiento de un acuerdo superior, como lo es el de Schengen al que España se adhirió el 25 de junio de 1991, y que dice en el apartado a) de la declaración relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla que: “Seguirán aplicándose por parte de España los controles actualmente existentes para mercancías y viajeros procedentes de las ciudades de Ceuta y Melilla previos a su introducción en el territorio aduanero de la Comunidad Económica Europea”.

En el apartado e) especifica: “En aplicación de su legislación nacional y con el fin de verificar si los pasajeros siguen cumpliendo las condiciones enumeradas en el artículo 5 del Convenio de 1990, en virtud de los cuales fueron autorizados a entrar en territorio nacional en el momento del control de pasaportes en la frontera exterior, España mantendrá controles (controles de identidad y de documentos) en las conexiones marítimas y aéreas provenientes de Ceuta y Melilla que tengan como único destino otro punto del territorio español”.

La Policía aplicaba, por tanto, las estipulaciones del Tratado Schengen para frenar a los inmigrantes incapaces de demostrar el cumpliento de lo que se solicita en el acuerdo internacional.

Quedaba claro entonces que los inmigrantes del CETI a los que se les tramita su petición de asilo no pueden cumplimentar lo exigido por el Tratado Internacional Schengen al que se adhirió España, de ahí que no se les permita el pase a la península.

Artículo 5 Schengen

1. Para una estancia que no exceda de tres meses, se podrá autorizar la entrada en el territorio de las Partes contratantes a los extranjeros que cumplan las condiciones siguientes:

a) poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité ejecutivo.

b) estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigido.

c) en su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

d) no estar incluido en la lista de no admisibles.

e) no suponer un peligro para el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de una de las Partes contratantes.

2. Se negará la entrada en el territorio de las Partes contratantes al extranjero que no cumpla todas estas condiciones, excepto si una Parte contratante considera necesario establecer una excepción a este principio por motivos humanitarios o de interés nacional o por obligaciones internacionales. En tal caso, la admisión quedará limitada al territorio de la Parte contratante de que se trate, la cual deberá advertir de ello a las demás Partes contratantes. Estas normas no serán un obstáculo para la aplicación de las disposiciones especiales relativas al derecho de asilo o de las contenidas en el artículo 18.

3. Se admitirá en tránsito al extranjero titular de una autorización de residencia o de un visado de regreso expedidos por una de las Partes contratantes o, en caso necesario, de ambos documentos, a no ser que figure en la lista nacional de no admisibles de la Parte contratante en cuyas fronteras exteriores se presente.

Desestimiento

En virtud al Tratado, el juez ha desestimado el recurso de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado. De modo que le da la razón a la Administración del Estado y a los métodos del Cuerpo Nacional de Policía que, pese a cumplir con lo preceptivo en la Ley de Extranjería y aprovisionar de la famosa ‘tarjeta amarilla’ al solicitante de asilo que se le sea reconocida, también impide, en el caso de Ceuta, el libre tránsito de estos asilados por el resto del territorio español, como se explicaría en la nueva Ley de Extranjería. Un acuerdo superior, es decir, un Tratado Internacional, tumba lo aplicable en el ámbito interior de un país, y máxime cuando, en lo que respecta a Ceuta, la aplicación del Tratado Schengen es absoluta, no en vano la Ciudad Autónoma es uno de los principales colchones de la inmigración hacia Europa.

Inmigrante en Ceuta

Una vez que el inmigrante entra en Ceuta, la policía solicita su documentación. Al carecer de ella, los inmigrantes piden asilo, cuya admisión a trámite debe resolverse en 90 días. La Policia los filia, les toma las huellas, crean una ficha y los trasladan al CETI. El inmigrante debe acudir a la Oficina de Extranjería.

Si le admiten la solicitud se abre expediente administrativo de asilo. Caso de ser admitido, el inmigrante no puede ser expulsado de España hasta que se culmine el expediente.

El problema en Ceuta, en el caso de los asilados reales y legales, es que exigen lo prevenido en el artículo 5 de la Ley de Extranjería: “Los extranjeros que se encuentren en España tendrán derecho a circular libremente y a elegir su residencia”. Sin embargo, el Tratado Schengen les impide salir de África, se les impide viajar a la península. Una confrontación legislativa que el Juez de los Contencioso aclaró ayer.
 


Los inmigrantes residentes en el CETI están indocumentados

Fuentes del Derecho, consultadas por EL PUEBLO, daban certidumbre a la negativa de la Policía de facilitar el acceso de los inmigrantes del CETI, con tarjeta amarilla peticionaria de asilo, a la península. Básicamente, explican, porque la nueva de Ley de asilo podría valer si la conclusión de la tramitación resulta positiva y es España quien se responsabiliza del asilado. Pero no es el caso aun. Los inmigrantes que poseen la famosa tarjeta gualda, además de ser aceptada la tramitación de asilo, sólo tienen acreditado que son las personas que dicen -ellos- llamarse así (no tienen otra documentación). Y la tarjeta les garantiza que no pueden ser devueltos o expulsados hasta que no concluya la instrucción del asilo. El hecho de no poseer visado y documentación en regla, no disponer de lugar de residencia, y no contar con disponibilidad económica, les impide absolutamente el acceso al espacio Schengen a cuyo tratado está adherido España.
 

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