El Decreto-ley publicado ayer en el Boletín Oficial del
Estado (BOE) dio ayer, cuando llegaron a su artículo 14, un
síncope a más de un responsable municipal. Literalmente dice
que “a partir de la entrada en vigor [hoy] de la presente
norma y hasta 31 de diciembre de 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector
Administraciones Públicas no podrán acudir al crédito
público o privado a largo plazo, en cualquiera de sus
modalidades, para la financiación de sus inversiones, ni
sustituir total o parcialmente operaciones preexistentes, a
excepción de aquellas que en términos de valor actual neto
resulten beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos”.
Más aún, establece que “las operaciones a corto plazo
concertadas para cubrir situaciones transitorias de
financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar
canceladas a 31 de diciembre de cada año”.
Al menos en Ceuta este es otro de los flancos del Decreto,
quizá el más importante para la institución local, que
suscita dudas en lo relativo a su interpretación.
Las fuentes jurídicas consultadas por este periódico
“cuestionaron” que la Ciudad, por su doble carácter de
entidad autonómica y local al mismo tiempo, se vea obligada
a someterse a este precepto, dirigido exclusivamente a los
ayuntamientos.
“Por jerarquía normativa”, explicaron esas mismas fuentes,
“en principio un Decreto-ley como el publicado ayer no se
impone a una Ley Orgánica como la del Estatuto de Autonomía
de la Ciudad Autónoma”.
Este reza, en su artículo 30 y siguientes, que “la ciudad de
Ceuta se rige, en materia de procedimiento administrativo,
contratos, concesiones, expropiaciones, responsabilidad
patrimonial, régimen de bienes y demás aspectos del régimen
jurídico de su Administración, por lo establecido, con
carácter general, por la legislación del Estado sobre
Régimen Local, sin perjuicio de las especialidades derivadas
de la organización propia de la Ciudad establecidas por el
presente Estatuto”.
Los principios de Gestión Administrativa Pública dicen que
por debajo de la Constitución se encuentra la Ley Orgánica
y, sometida a esta, la Ley Ordinaria, el Decreto legislativo
y el Decreto-ley. El último escalafón normativo lo ocuparían
los reglamentos.
De no imponerse este criterio interpretativo la Ciudad se
vería imposibilitada a ejecutar algunas operaciones de
Tesorería que ha convertido en rutina anual como la de
solicitar a préstamo las cantidades que, a año vencido, debe
aportarle el Estado por imposicion legal en concepto de
compensación por la desviación de la recaudación del IPSI.
La Ciudad ya ha pedido este año 34 de los más de 50 millones
que la Administración General le abonará en 2010, por lo que
antes o después deberá pedir en el presente ejercicio los
veinte que le restan. El Gobierno ha solicitado
reiteradamente que el Estado cambie su agenda de pagos sin
éxito.
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Bel rechaza en el Senado que se culpe al PP de no renovar el
TC
La portavoz del Gobierno de Ceuta,
Yolanda Bel, pidió ayer “respeto” para que el Tribunal
Constitucional (TC) pueda realizar su trabajo “sin ningún
tipo de obstáculos”, durante su intervención en la Comisión
General de las Comunidades Autónomas del Senado. Bel
contrastó la celeridad con la que se ha celebrado esta
comisión frente a otras solicitudes de otras comunidades
para hablar de la crisis económica, ha defendido la
legitimidad del TC para dictar una sentencia sobre el
Estatuto de Cataluña. Tras expresar su deseo de que este
tribunal se pronuncie con plena legitimidad cuanto antes
sobre la constitucionalidad del texto catalán Por otra
parte, ha opinado que no es razonable ni justo que se
achaque al Partido Popular la tardanza a la hora de renovar
la composición del Alto Tribunal.
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