La agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) ha emitido
un informe en el cual denuncia la situación de los
solicitantes de protección internacional admitidos a trámite
en Ceuta y Melilla con respecto a la negativa de la
Administración a no permitirles cruzar a la península. La
entidad social considera que no existe “limitación ni
exclusión legal alguna”.
”Los solicitantes de asilo en España gozan de libertad de
circulación según la ley 12/2009, de 30 de Octubre,
reguladora del derecho de asilo y de la protección
subsidiaria”. Con esta afirmación comienza el informe
emitido por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR)
en el que se denuncia la situación de los solicitantes de
protección internacional admitidos a trámite en Ceuta y
Melilla y a los que la Administración ha restringido su paso
a la península.
Según ACNUR, no existe “limitación ni exclusión legal alguna
de los solicitantes de asilo al derecho a la libertad de
circulación”, por lo que parte una lanza entendiendo que las
autoridades se han acogido a lo establecido en el Tratado
Schengen de manera incorrecta ya que “dicha documentación es
una autorización de estancia con validez para todo el
territorio español y con plena validez a efectos de
identificación y, por tanto, suficiente” a efectos de lo
requerido por lo establecido en el tratado europeo.
Además, ACNUR apunta a que la actual práctica de restricción
de la libertad de circulación, podría suponer una medida
“discriminatoria” con respecto a los solicitantes de
protección internacional admitidos a trámite en el resto del
territorio español, que “sí circulan libremente con la única
obligación de informar sobre su domicilio y de cualquier
cambio que se produzca en él”.
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