El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) puso ayer
el punto y final a la gris temporada llevada a cabo por la
AD Ceuta tras fallar a favor del recurso presentado por el
Polideportivo Ejido, después de que el Comité de Apelación
le diese en segunda instancia la razón al equipo caballa por
la posible alineación indebida de David Fernández.
El organismo jurídico deportivo del Consejo Superior de
Deportes, aclaró en su sentencia que “cierto es que las
normas deben interpretarse según el sentido propio de sus
palabras, pero, tal y como establece el artículo 3 del
Código Civil, en relación con el contexto, los antecendentes
históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo
en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al
espíritu y finalidad de aquellas. Y resulta, en primer
lugar, que el precepto en discusión dista de ser tan claro
como la resolución recurrida pretende”.
Ante esto, redactado como parte del punto segundo, el CEDD
continuó aclarando en el tercero que “pues bien, obvio es
decir que en esta sede, que es de carácter disciplinario,
cualquier duda razonable sobre el alcance de un precepto
cuya supuesta infracción constituya una infracción
disciplinaria y conlleve la corresondiente sanción, ha de
ser resuelta teniendo muy en cuenta dos principos
específicos del derecho disciplinario deportivo: el
principio de presunción de inocencia y el principio de pro
competitione”.
En tal caso, el Comité español de Disciplina Deportiva
acordó “estimar el recurso interpuesto por Enrique Ibáñez
Ibáñez, en nombre y representación del Club Polideportivo
Ejido SAD contra la resolución del Comité de Apelación de la
RFEF de 21 de abril de 2010, que estimó el recurso
interpuesto por el club AD Ceuta contra la previa resolución
del Juan de Competición del 18 de marzo de 2010 y acordó
sancionar por alineación indebida al Club Polideportivo
Ejido y en consecuencia:
1º) Anular la citada resolución, dejando sin efecto la
declaración de alineación indebida del futbolista David
Fernández Martín en el partido disputado el pasado 21 de
febrero de 2010 por el club recurrente contra la AD Ceuta,
así como la sanción de pérdida por 3-0 del citado partido
impuesta al club recurrente.
2º) Restablecer el resultado de 0-3 a favor del Club
Polideportivo Ejido producido en la disputa de dicho
encuentro.
La presente resolución es definitiva en la vía
administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
potestativo de reposión ante este Comité, en el plazo de un
mes desde su notificación, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo
de dos meses desde su notificación”.
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