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deportes - SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2010


jugada de la ad ceuta. e.p.

FÚTBOL / SEGUNDA DIVISIÓN ‘B’, GRUPO ‘IV’
 

La AD Ceuta cierra una temporada gris con el fallo del CEDD

El Comité Español de Disciplina Deportiva, que acordó estimar el recurso impuesto por
el Polideportivo Ejido, deja al equipo caballa sin opciones de disputar los play off
 

CEUTA
A. de la Vega

deportes
@elpueblodeceuta.com

El Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD) puso ayer el punto y final a la gris temporada llevada a cabo por la AD Ceuta tras fallar a favor del recurso presentado por el Polideportivo Ejido, después de que el Comité de Apelación le diese en segunda instancia la razón al equipo caballa por la posible alineación indebida de David Fernández.

El organismo jurídico deportivo del Consejo Superior de Deportes, aclaró en su sentencia que “cierto es que las normas deben interpretarse según el sentido propio de sus palabras, pero, tal y como establece el artículo 3 del Código Civil, en relación con el contexto, los antecendentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas. Y resulta, en primer lugar, que el precepto en discusión dista de ser tan claro como la resolución recurrida pretende”.

Ante esto, redactado como parte del punto segundo, el CEDD continuó aclarando en el tercero que “pues bien, obvio es decir que en esta sede, que es de carácter disciplinario, cualquier duda razonable sobre el alcance de un precepto cuya supuesta infracción constituya una infracción disciplinaria y conlleve la corresondiente sanción, ha de ser resuelta teniendo muy en cuenta dos principos específicos del derecho disciplinario deportivo: el principio de presunción de inocencia y el principio de pro competitione”.

En tal caso, el Comité español de Disciplina Deportiva acordó “estimar el recurso interpuesto por Enrique Ibáñez Ibáñez, en nombre y representación del Club Polideportivo Ejido SAD contra la resolución del Comité de Apelación de la RFEF de 21 de abril de 2010, que estimó el recurso interpuesto por el club AD Ceuta contra la previa resolución del Juan de Competición del 18 de marzo de 2010 y acordó sancionar por alineación indebida al Club Polideportivo Ejido y en consecuencia:

1º) Anular la citada resolución, dejando sin efecto la declaración de alineación indebida del futbolista David Fernández Martín en el partido disputado el pasado 21 de febrero de 2010 por el club recurrente contra la AD Ceuta, así como la sanción de pérdida por 3-0 del citado partido impuesta al club recurrente.

2º) Restablecer el resultado de 0-3 a favor del Club Polideportivo Ejido producido en la disputa de dicho encuentro.

La presente resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposión ante este Comité, en el plazo de un mes desde su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses desde su notificación”.
 


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