Incluir cláusulas de preferencia para primar la contratación
laboral de nacidos o empadronados en la ciudad autónoma
respecto de otros ciudadanos españoles y comunitarios sería
“contrario a Derecho” y “una aberración jurídica”. Eso es lo
que dice el informe que UGT-Ceuta solicitó a su abogado
Francisco Sánchez Mena para iluminar la reflexión emprendida
en el Consejo Económico y Social (CES) al respecto. Según su
dictamen “entre otras normas” se violaría la Declaración
Universal de Derechos Humanos.
Intentar priorizar la contratación de ceutíes, entendiendo
como tales a los nacidos o a los empadronados en la ciudad
autónoma, una idea con la que han coqueteado o siguen
haciéndolo tanto el Gobierno ceutí como el primer grupo de
la oposición, la UDCE, es “contrario a Derecho”. Así lo
considera el abogado de UGT-Ceuta, Francisco Sánchez Mena,
en un informe que el sindicato a aportado al Consejo
Económico y Social (CES) para ilustrar el debate iniciado a
instancias de Antonio Gil en su seno sobre esta cuestión.
En el texto de su dictamen el letrado afirma que “los
contratos de trabajo, los Convenios Colectivos y los
acuerdos de empresa en los que se establezcan cláusuas de
preferencia para la contratación laboral, en razón del
nacimiento o empadronamiento, de ciudadanos de Ceuta con
respecto al resto de españoles y comunitarios sería una
aberración jurídica”.
“Entre otras normas” promover una preferencia de
contratación de ese tipo violaría varios artículos de la
Constitución Española, del Estatuto de los Trabajadores, el
Tratado de Roma, el Convenio 111 de la Organización
Internacional de los Trabajadores (OIT), la directiva
comunitaria 2000/43/CE sobre la igualdad de trato
independientemente del origen racial o étnico y hasta la
Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea
General de Naciones Unidas.
Casi nada. “Es imposible”, advierte Sánchez Mena en su
informe, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este
periódico, “el trato favorable en materia de empleo de los
ciudadanos de Ceuta respecto al resto de los españoles o
comunitarios”.
“Nuestra Constitución”, afirma el abogado de UGT, “consagra
como derecho fundamental y como elemento interpretativo la
igualdad, entendida esta como igualdad de trato e igualdad
en materia de empleo, y por lo tanto prohíbe todo trato
discriminatorio que no tenga una base objetiva y no existe
razón objetiva alguna”, señala, “para preferir a un
ciudadano ceutí respecto a otros ciudadanos españoles o de
la Unión Europea por el mero hecho de haber nacido en la
ciudad autónoma”.
Ni público ni privado
Dichas cláusulas no serían viables, además, ni en el ámbito
público ni en el privado, ni de frente ni a escondidas. En
las Administraciones Públicas porque están sometidas
expresamente al artículo 9.2 de la Carta Magna, que les
encomienda “promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra
sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan
o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social” y, como el resto de los ciudadanos, al
artículo 14, que reza que “los españoles son iguales ante la
Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
Sánchez Mena encuentra, sin embargo, una diferencia con la
aplicación del principio de igualdad en el sector privado,
donde si bien es cierto que no existe una “exigencia
absoluta” del mismo sí prima igualmente la obligación de no
discriminación.
Favorecer a los ceutíes aquí también sería “utilizar un
factor de diferenciación que merece especial rechazo por el
ordenamiento [nacimiento]” y en el Estatuto de los
Trabajadores y que a la luz de la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional merecería especial persecución por
parte de la Justicia al extenderse la tutela
antidiscriminatoria a la regulación privada. “El principio
de igualdad, en la ley y en la aplicación de la misma,
vincula a los poderes públicos y al convenio colectivo
mientras que la tutela antidiscriminatoria se proyecta en el
ámbito de las relaciones privadas”, resume.
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