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ACTUALIDAD - SÁBADO, 15 DE MAYO DE 2010


obreros de la construcción. archivo.

medidas
 

Primar la contratación de
ceutíes sería “una aberración jurídica contraria a Derecho”

UGT aporta al Consejo Económico y
Social (CES) un informe que deja claro
que tal propósito violaría el Estatuto
de los Trabajadores y la Declaración
Universal de Derechos Humanos
 

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Incluir cláusulas de preferencia para primar la contratación laboral de nacidos o empadronados en la ciudad autónoma respecto de otros ciudadanos españoles y comunitarios sería “contrario a Derecho” y “una aberración jurídica”. Eso es lo que dice el informe que UGT-Ceuta solicitó a su abogado Francisco Sánchez Mena para iluminar la reflexión emprendida en el Consejo Económico y Social (CES) al respecto. Según su dictamen “entre otras normas” se violaría la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Intentar priorizar la contratación de ceutíes, entendiendo como tales a los nacidos o a los empadronados en la ciudad autónoma, una idea con la que han coqueteado o siguen haciéndolo tanto el Gobierno ceutí como el primer grupo de la oposición, la UDCE, es “contrario a Derecho”. Así lo considera el abogado de UGT-Ceuta, Francisco Sánchez Mena, en un informe que el sindicato a aportado al Consejo Económico y Social (CES) para ilustrar el debate iniciado a instancias de Antonio Gil en su seno sobre esta cuestión.

En el texto de su dictamen el letrado afirma que “los contratos de trabajo, los Convenios Colectivos y los acuerdos de empresa en los que se establezcan cláusuas de preferencia para la contratación laboral, en razón del nacimiento o empadronamiento, de ciudadanos de Ceuta con respecto al resto de españoles y comunitarios sería una aberración jurídica”.

“Entre otras normas” promover una preferencia de contratación de ese tipo violaría varios artículos de la Constitución Española, del Estatuto de los Trabajadores, el Tratado de Roma, el Convenio 111 de la Organización Internacional de los Trabajadores (OIT), la directiva comunitaria 2000/43/CE sobre la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico y hasta la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea General de Naciones Unidas.

Casi nada. “Es imposible”, advierte Sánchez Mena en su informe, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico, “el trato favorable en materia de empleo de los ciudadanos de Ceuta respecto al resto de los españoles o comunitarios”.

“Nuestra Constitución”, afirma el abogado de UGT, “consagra como derecho fundamental y como elemento interpretativo la igualdad, entendida esta como igualdad de trato e igualdad en materia de empleo, y por lo tanto prohíbe todo trato discriminatorio que no tenga una base objetiva y no existe razón objetiva alguna”, señala, “para preferir a un ciudadano ceutí respecto a otros ciudadanos españoles o de la Unión Europea por el mero hecho de haber nacido en la ciudad autónoma”.

Ni público ni privado


Dichas cláusulas no serían viables, además, ni en el ámbito público ni en el privado, ni de frente ni a escondidas. En las Administraciones Públicas porque están sometidas expresamente al artículo 9.2 de la Carta Magna, que les encomienda “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social” y, como el resto de los ciudadanos, al artículo 14, que reza que “los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Sánchez Mena encuentra, sin embargo, una diferencia con la aplicación del principio de igualdad en el sector privado, donde si bien es cierto que no existe una “exigencia absoluta” del mismo sí prima igualmente la obligación de no discriminación.

Favorecer a los ceutíes aquí también sería “utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento [nacimiento]” y en el Estatuto de los Trabajadores y que a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional merecería especial persecución por parte de la Justicia al extenderse la tutela antidiscriminatoria a la regulación privada. “El principio de igualdad, en la ley y en la aplicación de la misma, vincula a los poderes públicos y al convenio colectivo mientras que la tutela antidiscriminatoria se proyecta en el ámbito de las relaciones privadas”, resume.
 


La mediación, una fórmula aplicada en Andalucía

El Servicio Andaluz de Empleo (SAE) tenía el mismo objetivo: lograr que fueran los parados de Huelva los que se incorporasen a la fase de plantación de frutos rojos y la de recolección temprana de los cítricos en el campo onubense. ¿Cómo lograrlo? A la vista de que jurídicamente es inviable conseguirlo estableciendo cláusulas, optó por la mediación laboral. A tal efecto organizó unas jornadas de intermediación en septiembre del año pasado de las que salió el compromiso de la patronal de contratar a 1.500 trabajadores locales inscritos en el sistema de Gestión de Empleo Agrario (GEA) o en las listas del régimen agrario del SAE. Antes de ese encuentro se llamó a los interesados para citarlos con los empresarios.
 


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