El presidente de la Junta Electoral para el proceso de
elecciones abierto a la renovación del Plenario de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Ceuta, Jesús
de Manuel, ha reconocido que los siete candidatos ahora
admitidos -de la candidatura de Karim Bulaix- tras haberse
admitido la subsanación de sus avales, se han beneficiado
“de una filtración” por la que conocieron, varios días antes
de hacerse público, los candidatos desestimados y qué
defectos tenían esas candidaturas excluidas en una primera
proclamación, para acudir a la vía de la subsanación sin que
la Junta lo notificara.
El proceso que se sigue a las elecciones para la renovación
del Plenario de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Navegación de Ceuta viene provocando cierta perplejidad
causada fundamentalmente por la operativa seguida, donde se
deja demasiado espacio a interpretaciones de incoherencia o
incongruencia.
Los 3.778 empresarios ceutíes con derecho a voto en estas
próximas elecciones, se debaten en una tesitura confusa
donde la dirección de orquesta marca al tiempo compases de 2
y de 3 por 4 y donde la armonía se convierte en utopía. El
resultado es una desafinación chirriante.
Vamos por partes. Para ir desgranando, y lo que es peor,
intentar ir comprendiendo un proceso en el que, ‘a según’
-como diría el de pueblo- se echa mano de una u otra regla
del juego, debemos acudir al inicio de este periodo
electoral:
Hasta el pasado 24 de abril, los empresarios de los
distintos sectores económicos de la ciudad tenían plazo para
presentar sus candidaturas a formar parte del futuro
Plenario. Aspirantes que, en función del sector, debían
contar con un mínimo de avales procedentes de la misma
categoría por la que se presentaba el candidato
A fecha de 24 abril, día limite de presentacion, se dan por
presentadas 43 candidaturas, polarizadas de la siguiente
manera: 22 con Luis Moreno Naranjo a la cabeza, y 21 con
Karim Bulaix al frente. Tras este primer paso, la siguiente
fecha que debemos tener presente es la del 30 de abril. Ese
día, el último viernes del pasado mes, la Junta Electoral
formada por seis personas (un presidente, un secretario, un
vocal y tres empresarios sorteados) se reúne para analizar
una a una las candidaturas y comprobar que cumplían o no los
requisitos exigidos en el artículo 18 bis del Real Decreto
1133/2007, de 31 de agosto, criterios de admisibilidad y
condiciones ‘si ne qua non’ que han de cumplirse entre los
candidatos.
Tras las comprobaciones pertinentes, al Junta excluye, en su
reunión interna, a 10 de los candidatos “por defectos en la
presentación de avales”, recordó a EL PUEBLO, el presidente
de la propia Junta Electoral, Jesús de Manuel. No sería
hasta el 5 de mayo [cumpliendo los plazos legales marcados]
cuando se hiciera público el listado de candidatos admitidos
y excluidos.
Sin embargo, y dado el número de candidatos resultantes
distribuidos por los sectores que han de estar representados
en el Plenario, la Junta Electoral, decidió proclamar
oficialmente candidatos electos. Por lo que la deducción de
‘insubsanabilidad’ de los avales defectuosos parecía
ciertamente evidente ante la proclamación de candidatos
electos.
Sin elecciones
De este modo, y acudiendo al punto 3 del artículo 18 bis del
RD 1733/2007, de 31 de agosto, se establece la “no necesidad
de celebración de elecciones” en las categorías de Industria
[con dos candidatos proclamados electos], de Navegación [con
un electo], y de Servicios donde se produce el hecho de que
hay menos candidatos válidos que puestos [5 de 6]. En este
sector, se decide adoptar la decisión amparada en lo que
figura en el apartado segundo del RD 1733/2007, de 31 de
agosto. Se precisa un plazo de 8 días para proceder a la
elección del sexto miembro entre los empresarios del censo
vinculados a esta categoría.
Finalmente, se establece como definitivo el hecho de que los
13 sillones del sector Comercio en el Plenario han de
disputarse entre 25 candidatos que optan con sus avales
válidos y en regla para someterse a la elección.
Por tanto, el pasado 30 de abril, con publicación oficial el
5 de mayo, se produce la proclamación de candidatos y de
electos que, como marca lo reglamentado, quedó impreso en
las páginas de los diarios de la ciudad.
Recurso de alzada
La Junta Electoral dio trámite de comunicación a los
candidatos excluidos aportando en un escrito personalizado
las causas de su exclusión y dejando abierta únicamente la
vía del recurso de alzada, tal y como se observa en el
documento arriba señalado. Cosa que explicó notablemente, en
este momento procesal, la directora provincial de Comercio,
Victoria Azpiazu. “Los excluidos tienen abierta la
posibilidad del recurso de alzada, que podrán presentarlo en
el plazo de un mes, para que resuelva la Junta Electoral.
Hecho que no supondrá la paralización del proceso”,
sentenció.
En ningún momento los candidatos fueron avisados de otra
forma de recurso distinto al de alzada. La Junta Electoral
no comunicó otra forma de proceder. Nunca requirió a los
afectados para que subsanaran deficiencias.
Sorpresa
La sorpresiva decisión, el 11 de mayo, de atender y admitir
los escritos de subsanación de los siete excluidos de la
candidatura de Karim Bulaix, no ha dejado indiferentes a los
candidatos ya electos por proclamación de fecha 5 de mayo.
La Junta Electoral decide admitir como válidos nuevos avales
-según reconoció el presidente del órgano, Jesús de Manuel-
para regularizar y subsanar pues los defectos que
presentaban los candidatos de Bulaix, cuyo grupo utilizó la
vía de presentar escrito de subsanación desde una oficina de
Correos con matasellos de Alcalá de Henares en fecha de
domingo 2 de mayo, tres días antes de conocerse oficialmente
la listas de excluidos por defectos.
Cabe preguntarse, ¿Cómo podían estos siete candidatos
conocer que tenían defectos, y cómo conocían qué defectos
tenían sus candidaturas si no se sabía aún la decisión
pública de la Junta Electoral tras su reunión del 30 de
abril?. La respuesta la dio el presidente de la Junta
Electoral a EL PUEBLO: “Han aprovechado una filtración y han
sido hábiles”. Y remató la directora Provincial de Comercio,
el organismo tutelante: “No conozco la vía por la que han
podido enterarse, pero se han enterado... puede ser por una
filtración”, dejó caer.
Extrañezas
Sobre hechos analizados, surgidos de la aplicación lógica
del conocimiento y de servicios jurídicos consultados, causa
extrañeza que el órgano competente en el proceso electoral
decida aplicar, ora sí, ora no un reglamento electoral para
unas cosas y una Ley de Procedimiento Administrativo para
otras, sin dar curso informativo a todos los candidatos
implicados.
Es también extraño que no se comunique, a través de ningún
escrito, la apertura de plazo para subsanación de errores,
ni que se haya esperado a la subsanación de éstos para
proclamar candidatos electos.
Causa extrañeza igualmente que el presidente de la Junta
Electoral hable, a toro pasado, de la aplicación del
artículo 71 de la Ley 30/92 de Procedimiento Administrativo
como el apoyo legal en que se ha basado el órgano para
admitir como válidas las subsanaciones presentadas de los 7
candidatos, inicialmente excluidos. Y todo ello cuando este
artículo dice textualmente “... se requerirá al interesado
para que, en un plazo de diez días, subsane la falta...” El
propio presidente de la Junta reconoce que desde ese órgano
“no se ha requerido” a nadie para la subsanación de errores.
Por tanto, se quiebra el principio de igualdad
Nueva medida
La Junta Electoral adopta el 11 de mayo una nueva medida, la
de incluir en las listas de admitidos a los siete candidatos
con los avales ya subsanados en una nueva proclamación
oficial y pública. La segunda en una semana.
La primera pregunta evidente sería la de ¿se ha comunicado,
o se ha dado trámite de audiencia a los candidatos electos
proclamados, por si pudieran sentirse afectados por la nueva
medida adoptada?. Según los afectos, no.
La directora provincial de Comercio, amparándose en que los
escritos de subsanación afectaban a siete candidatos, una
cifra considerada por el órgano tutelante, como relevante en
su aspecto proporcional, decidió suspender el proceso
electoral, para retomarlo más adelante.
Varios candidatos que se consideraban electos tras lo
oficializado por la Junta el pasado 5 de mayo, consultan en
estos momentos la vía de asesoría jurídica, ante la
posibilidad razonable -entienden- de acudir a la
jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
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