El Reglamento de Régimen Interno (RRI)
de los centros escolares es la recopilación de todas
aquellas normas relativas a la organización y funcionamiento
del Centro.
Con la implantación de Ley Orgánica de Educación (LOE) de
2006, el RRI pasa a formar parte del Plan de Convivencia del
Centro, conjunto de objetivos, actividades, normas y métodos
de evaluación encaminados a favorecer un ambiente de paz,
cordialidad, respeto y apoyo entre todos los miembros de la
familia educativa.
El marco legal del RRI de cualquier centro educativo es la
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, junto a otras Leyes, Decretos y
Normas, que dictadas por los Poderes Públicos, afecten a la
Comunidad Educativa.
Uno de los fines del RRI es elevar los niveles de
convivencia general de todos los miembros que integran el
Centro.
La estructura organizativa de un Centro Escolar está formada
por los órganos de Gobierno, unipersonales: Director, Jefe
de Estudios y Secretario y colegiados: Consejo Escolar y
Claustro de Profesores.
Entre las competencias del Consejo Escolar se encuentra la
de “conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
velar porque se atengan a la normativa vigente”. Cuando las
medidas disciplinarias adoptadas por el Director
correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen la
convivencia del Centro, el Consejo Escolar, a instancias de
padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y
proponer, en su caso, las medidas oportunas.
Conviene destacar la existencia de la Comisión de
Convivencia, en la que, al menos estarán presentes el
Director, el Jefe de Estudios, un Maestro y un Padre de
alumno, elegidos por cada uno de los sectores.
Entre las competencias de la citada Comisión, se encuentran
elaborar y proponer modificaciones del RRI del Centro, que
será sometido a aprobación del Centro y conocer el
incumplimiento grave o muy grave de las normas de
Convivencia del Centro y de la supervisión de la sanción
impuesta por el Profesor/tutor, Director o Jefe de Estudios.
Con la presentación del RRI de un centro educativo, he
querido justificar la actuación del Colegio “Camilo José
Cela” de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en el caso de Najwa,
estudiante española y musulmana, de 16 años, que estudia 4º
de la ESO, que se le cerró el paso si no se descubría la
cabeza –se tocaba con el velo islámico- como marca su
reglamento.
Ante la negativa de la joven de quitarse el pañuelo, el
Consejo Escolar del Centro decidió separarla del resto de
sus compañeros, siendo trasladada a una sala de visitas,
permaneciendo en la misma durante toda la jornada escolar,
atendida con tareas y lecturas de libros, sin recibir las
clases normales. Todo por incumplimiento del RRI.
Ante el cumplimiento del RRI, la Dirección del Centro ve una
salida legar para que la joven continuara en el centro,
procediéndose a votar una posible modificación del Art. 32
de su reglamento. Dicho punto establece que “no se podrán
utilizar en el Centro vestidos provocativos ni ninguna
prenda que cubra la cabeza”. Tras varias horas de reunión,
por una aplastante mayoría (15-2), en secreto, se votó en
contra, por lo tanto se condenó a la joven a abandonar el
Centro.
El Ministerio de Justicia apoyó la actitud de la
adolescente; aseguró que la libertad religiosa está amparada
en la Constitución española, y que “obviamente que una niña
lleve un velo en una escuela pública no ofende los derechos
fundamentales de los demás, ni tampoco el orden público”. El
derecho a ser escolarizado en condiciones dignas prima sobre
cualquier tipo de consideraciones, como el derecho del
centro”.
La opinión del Ministerio de Justicia choca con la Autonomía
que tiene el Instituto de la alumna para cumplir sus normas.
La normativa del Gobierno Regional de Madrid, obliga a los
centros educativos a tener un reglamento que tiene que
cumplirse de manera obligatoria. Esta norma tiene que ser
aprobada por los Consejos Escolares, que son autónomos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha dictado ya
varias sentencias sobre el uso del velo islámico. En 2005,
desestimó el recurso de una alumna, expulsada de la
Universidad de Estambul, donde estudiaba Medicina, por su
negativa de quitarse la prenda, cuyo uso estaba prohibido en
la Universidad. En 2008, el mismo Tribunal resolvió dos
casos, ambos de Francia, sobre la prohibición del velo en
las clases de Educación Física. Las demandantes, que vieron
rechazados sus recursos, planteaban que se había quebrantado
su derecho a la práctica religiosa y a la educación, aunque
continuaron sus estudios por correos. El Tribunal estimó que
el uso del velo podría considerarse como un acto religioso o
motivado por una creencia religiosa y que Francia podía
prohibirlo.
¿Se procedió correctamente en el Instituto madrileño? Sin
dudas. Se aplicó correctamente el RRI, ya que prohibía “el
uso de prendas que cubran la cabeza” –el velo islámico-.
Además se intentó modificar el artículo que contemplaba
dicha prohibición, probando con ello la intención de
favorecer a la joven para su continuidad en el Centro. No
pudo ser, por la votación desfavorable. Al encontrar en la
misma localidad un centro con RRI adecuado a los intereses
de la joven, se resolvió el problema. Pero, sin dudas, que
esta alumna, se supone, que no tendrá, por lo avanzado del
curso actual, un final feliz. La adaptación será su
principal problema.
En mi dilatada experiencia, quiero recordar uno de los casos
donde el RRI fue protagonista. En el propio aula, dos
alumnos del grupo de mi tutoría, en presencia de una
profesora, se agredieron. Enseguida se procedió por parte
del Consejo Escolar, y aplicación correcta del RRI, a
señalar la sanción: interrupción de la escolaridad por un
período de quince días, con la obligatoriedad de estar en
contacto con el desarrollo de las clases. La familia de uno
de ellos, no conforme con la sanción impuesta, se dirigió a
la Dirección Provincial para protestar. El responsable de la
misma, le argumentó que contra lo acordado, no se podía
rectificar, ya que el RRI lo contemplaba.
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