El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Ceuta ha dictado sentencia por la que declara nula la
resolución de la Consejería de Medio Ambiente, que
establecía servicios mínimos en la desaladora con motivo de
la huelga convocada por Comisiones Obreras el día 1 de
diciembre de 2009, según informaba ayer en nota de prensa el
propio sindicato.
Continúa el comunicado que los servicios fijados por la
consejera Yolanda Bel se correspondían con la totalidad de
la plantilla ordinaria, “lo cual impedía el ejercicio del
derecho de huelga a estos trabajadores”. Prosigue el
sindicato que el decreto de servicios mínimos había sido
dictado sin audiencia ni negociación con el comité de
huelga. “Tampoco había motivación en la resolución para
justificar la restricción del derecho de huelga”, apostillan
los comisionistas.
A tenor de las explicaciones del sindicato, “la sentencia
declara que la motivación es requisito imprescindible para
poder analizar la proporcionalidad en la restricción del
derecho fundamental de huelga y que recae en la autoridad
gubernativa el deber de explicar las razones que, a su
juicio, legitiman la decisión de mantener el funcionamiento
de un servicio esencial para la comunidad”.
Por su parte, Yolanda Bel, en declaraciones a la Cadena Ser,
señaló ayer que el Gobierno respeta el dictamen de los
jueces pero que la posición de la Ciudad estuvo avalada por
los técnicos para que no se vieran afectados los ciudadanos
por una disputa salarial entre trabajadores y empresa
adjudicataria.
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