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cultura - JUEVES, 6 DE MAYO DE 2010


Andrés Rodríguez Benot. reduan.

I JORNADAS JURÍDICAS DE cEUTa
 

Los desajustes entre el derecho español y el internacional, debatidos por dos ponentes

La constitución de la ‘kafala’ y las llamadas ‘madres de alquiler’ se plantean como dos fenómenos que no han encontrado su hueco en la jurisdicción nacional
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

La última cita de las I Jornadas Jurídicas de Ceuta encendió de nuevo la llama entre ponentes y asistentes ya que dos de los conferenciantes, que versaron sobre la constitución de la ‘kafala’ y las llamadas ‘madres de alquiler’ dejaron de manifesto los desajustes actuales que se dan entre el derecho español y el internacional, coincidiendo ambos en la necesidad de una reforma legislativa para atender la problemática social del S.XXI, no sólo en España sino a nivel mundial.

Después de tres días intensos a la par de sugerentes, las I Jornadas Jurídicas de Ceuta se despidieron hasta la próxima edición con un nuevo debate entre los ponentes y el auditorio, esta vez, como consecuencia de los desajustes entre el derecho español y el internacional a la hora de homologar figuras como la ‘kafala’ o las llamadas ‘madres de alquiler’.

Andrés Rodríguez Benot, catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pablo de Olavide, y Carlos Lasarte Álvarez, catedrático de Derecho Civil en la UNED, fueron los protagonistas de crear opiniones que se retroalimentaron entre todos los participantes, sin poder obviar que ambas intervenciones contaron con un elevado número de oyentes.

El primero en tomar la palabra sobre el estrado fue Rodríguez Benot, quien versó sobre la ‘kafala’ en el derecho marroquí y que definió como una medida de protección del menor particular de los países musulmanes que cumple una función tanto civil como religiosa específica y que, con frecuencia, es constituida sobre menores marroquíes por personas españolas. La problemática: la homologación de la figura al amparo del ordenamiento español.

“La kafala no atribuye la filiación como equivalente a la adopción. Además, cuando el menor sometido a kafala es traído a España no es adoptado, ya que Marruecos la tiene prohibida. Pese a ello, en ocasiones los jueces españoles convierten la kafala en adopción y es complejo por el factor religioso, técnico-jurídico y humano”, advirtió el ponente. Como clausura a su ponencia y respuesta a un cuestión propuesta por el auditorio, el catedrático dejó patente que la kafala sí se podía entender como “tutela o acogimiento familiar”.

Para cerrar el debate en torno a la confrontación de ordenamientos jurídicos entre países, el catedrático Carlos Lasarte disertó sobre las madres de alquiler en los trabajos de la Commision Internationale de l’État Civil de Estrasburgo. Para introducir la conferencia, Lasarte hizo referencia a las leyes que dieron luz verde a la inseminación artificial, posteriormente la fecundación in vitro y esgrimió que a través de ellas “se superó la infertilidad” como problema que siempre había preocupado a la sociedad”. Comparando los sistems jurídicos de otros países, el ponente puso como ejemplo a aquellos ordenamientos que permitían el alquiler de útero, como Grecia y Reino Unido, frente a otros que los vetaban, España, Suiza o Alemanis y aquellos que habían adoptado medidas concretas con permisibilidad, tales como Bélgica y los Países Bajos.

Tras este análisis, Lasarte expuso casos concretos de relevancia actual donde matrimonios se desplazaban a estos países que permitían el alquiler de útero pero, al regresar a sus países de origen, la legislación no permitía la filiación.

“Las prohibiciones se reglan por el Código Penal y entonces se inicia el problema jurídico internacional. ¿A qué país se le da la razón?. En materia de familia hacemos agua por todos lados cuando deberíamos replantearnos que la infertilidad es un problema eterno y omnipresente que se ha dado en todas las sociedades desde el Génesis”, clausuró Carlos Lasarte, dejando una reflexión sobre el auditorio.
 


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