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OPINIÓN - MIÉRCOLES, 28 DE ABRIL DE 2010

 
OPINIÓN / COLABORACION

La edad penal a los 13 años

Por José Luis González Armengol*


El ámbito de la responsabilidad penal del menor se ha revelado insuficiente para tratar el crecimiento de la delincuencia en esta edad. Desde su nacimiento, en el año 2000, las sucesivas modificaciones que ha ido experimentando la Ley del Menor han resultado ineficaces para atajar un problema que tiene conmocionada a la opinión pública, que ha mostrado su preocupación y continuamente exige al poder político la adopción de medidas que vengan a paliar la sensación de cierta impunidad o al menos laxitud que parece desprenderse en el ámbito delincuencial del menor.

Como premisa inicial, no debe olvidarse que la finalidad de la pena es triple, y no sólo queda centrada en su papel rehabilitador, función expresada en el propio texto constitucional, sino que no ha de olvidarse que también cumplimenta otras dos funciones, igualmente importantes a efectos de protección de la sociedad. La primera es la retributiva, que implica el remedio-sanción a la comisión del delito. La segunda es la coercitiva, como preaviso de castigo en caso de conductas ilícitas.

El principal problema se centra en que los 14 años, como límite a partir del cual hay responsabilidad penal, es una edad tardía para empezar a abordar la cuestión. Las sanciones a adoptar al menor infractor, por muy graves que sean los delitos cometidos, siempre tienen consideración de medidas socioeducativas, tal como se consideran en la mayoría de países de nuestro entorno, y cuanto antes se entre en el circuito judicial mayores probabilidades de rehabilitación existirán, tal como se comprueba en la actualidad, donde existen porcentajes muy bajos de reincidencia en menores infractores, cercanos al 12%. Por tanto, al igual que en otros países europeos, procede rebajar la edad penal a los 13 años, pues incluso en edades inferiores, estudios psiquiátricos corroboran que se sabe discernir perfectamente entre el bien y el mal.

A partir de dicho dato, valorando que la sanción es un tratamiento, evitaríamos la profesionalización en la delincuencia de menores en edades tempranas; el hecho de que cometan delitos sabiéndose totalmente impunes; y rebajaríamos la alarma social que generan estas conductas, especialmente las más graves. En la actualidad no existe actuación judicial hasta cumplida la edad de 14 años. Hasta entonces el único marco jurídico donde cabe encuadrar conductas ilícitas es la Ley de Protección Jurídica del Menor, que no tiene contenido penal y que carece de posibilidad de aplicación de medidas de contención, razón por la cual el marco de impunidad de que gozan los menores de 14 años es total, aprovechándose en múltiples ocasiones de dicha circunstancia, tanto de motu propio como cuando determinadas organizaciones criminales aprovechan a menores para delinquir.

Insistimos en que la propuesta de rebaja de edad penal a 13 años tiene como objetivo propiciar la actuación inmediata del juez, único competente para aplicar medidas sancionadoras, que en las edades inferiores tiene como objetivo primordial equiparar la sanción a tratamiento para alejar al infractor del mundo de la criminalidad.

Otra consideración importante es el contenido de las medidas a adoptar, donde en ocasiones existe indefinición. En concreto esto se produce en el ámbito de la libertad vigilada, que en la práctica se traduce en una libertad sin apenas límites restrictivos, debiéndose apurar al máximo la aplicación de programas formativos, educativos y laborales, a fin de facilitar una rápida integración en la sociedad del menor infractor. Lo mismo sucede con la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, medida estrella en los mayores de edad penal y con buenos resultados rehabilitadores, donde se excluye su aplicación al menor infractor si no consta su consentimiento, lo cual resulta sorprendente.

Finalmente debe potenciarse en los delitos más graves, los que conllevan la medida de internamiento en régimen cerrado, el cumplimiento de la medida en un centro penitenciario al cumplir los 18 años cuando el menor no haya finalizado completamente la ejecución de la medida impuesta, máxime cuando a partir de dicha edad parten con el contador a cero respecto a reincidencia penal, al no computarse como agravantes genéricos los delitos cometidos antes de la mayoría de edad.

* Magistrado-juez decano de Madrid.
 

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