El ámbito de la responsabilidad penal del menor se ha
revelado insuficiente para tratar el crecimiento de la
delincuencia en esta edad. Desde su nacimiento, en el año
2000, las sucesivas modificaciones que ha ido experimentando
la Ley del Menor han resultado ineficaces para atajar un
problema que tiene conmocionada a la opinión pública, que ha
mostrado su preocupación y continuamente exige al poder
político la adopción de medidas que vengan a paliar la
sensación de cierta impunidad o al menos laxitud que parece
desprenderse en el ámbito delincuencial del menor.
Como premisa inicial, no debe olvidarse que la finalidad de
la pena es triple, y no sólo queda centrada en su papel
rehabilitador, función expresada en el propio texto
constitucional, sino que no ha de olvidarse que también
cumplimenta otras dos funciones, igualmente importantes a
efectos de protección de la sociedad. La primera es la
retributiva, que implica el remedio-sanción a la comisión
del delito. La segunda es la coercitiva, como preaviso de
castigo en caso de conductas ilícitas.
El principal problema se centra en que los 14 años, como
límite a partir del cual hay responsabilidad penal, es una
edad tardía para empezar a abordar la cuestión. Las
sanciones a adoptar al menor infractor, por muy graves que
sean los delitos cometidos, siempre tienen consideración de
medidas socioeducativas, tal como se consideran en la
mayoría de países de nuestro entorno, y cuanto antes se
entre en el circuito judicial mayores probabilidades de
rehabilitación existirán, tal como se comprueba en la
actualidad, donde existen porcentajes muy bajos de
reincidencia en menores infractores, cercanos al 12%. Por
tanto, al igual que en otros países europeos, procede
rebajar la edad penal a los 13 años, pues incluso en edades
inferiores, estudios psiquiátricos corroboran que se sabe
discernir perfectamente entre el bien y el mal.
A partir de dicho dato, valorando que la sanción es un
tratamiento, evitaríamos la profesionalización en la
delincuencia de menores en edades tempranas; el hecho de que
cometan delitos sabiéndose totalmente impunes; y
rebajaríamos la alarma social que generan estas conductas,
especialmente las más graves. En la actualidad no existe
actuación judicial hasta cumplida la edad de 14 años. Hasta
entonces el único marco jurídico donde cabe encuadrar
conductas ilícitas es la Ley de Protección Jurídica del
Menor, que no tiene contenido penal y que carece de
posibilidad de aplicación de medidas de contención, razón
por la cual el marco de impunidad de que gozan los menores
de 14 años es total, aprovechándose en múltiples ocasiones
de dicha circunstancia, tanto de motu propio como cuando
determinadas organizaciones criminales aprovechan a menores
para delinquir.
Insistimos en que la propuesta de rebaja de edad penal a 13
años tiene como objetivo propiciar la actuación inmediata
del juez, único competente para aplicar medidas
sancionadoras, que en las edades inferiores tiene como
objetivo primordial equiparar la sanción a tratamiento para
alejar al infractor del mundo de la criminalidad.
Otra consideración importante es el contenido de las medidas
a adoptar, donde en ocasiones existe indefinición. En
concreto esto se produce en el ámbito de la libertad
vigilada, que en la práctica se traduce en una libertad sin
apenas límites restrictivos, debiéndose apurar al máximo la
aplicación de programas formativos, educativos y laborales,
a fin de facilitar una rápida integración en la sociedad del
menor infractor. Lo mismo sucede con la medida de
prestaciones en beneficio de la comunidad, medida estrella
en los mayores de edad penal y con buenos resultados
rehabilitadores, donde se excluye su aplicación al menor
infractor si no consta su consentimiento, lo cual resulta
sorprendente.
Finalmente debe potenciarse en los delitos más graves, los
que conllevan la medida de internamiento en régimen cerrado,
el cumplimiento de la medida en un centro penitenciario al
cumplir los 18 años cuando el menor no haya finalizado
completamente la ejecución de la medida impuesta, máxime
cuando a partir de dicha edad parten con el contador a cero
respecto a reincidencia penal, al no computarse como
agravantes genéricos los delitos cometidos antes de la
mayoría de edad.
* Magistrado-juez decano de Madrid.
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