Una multa de 720 euros será la pena a la que deberá hacer
frente un hombre que respondió como autor criminalmente
responsable de un delito de quebrantamiento de condena,
recogido en el artículo 489 del Código Penal.
Al parecer, sobre el acusado pesaba una prohibición judicial
de regresar a la ciudad autónoma ya que hace dos años fue
detenido y condenado por un delito contra la salud pública,
es decir, tráfico de droga. Sin embargo, el procesado entre
2007 y 2008 regresó a Ceuta, por ello la jueza del Penal
número uno dictó sentencia condenatoria para el mismo,
atendiendo a los términos de la conformidad.
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