La nueva normativa contempla “el
uso razonable de la fuerza” en tres supuestos bien
definidos: a) cuando los profesores vean peligrar su propia
integridad física, es decir, en defensa propia; b) para
prevenir que los alumnos se hagan daño entre sí (típicas
peleas de patios de colegio, hoy, en el propio aula y c)
cuando los alumnos interrumpen o perturban el desarrollo
normal de la clase.
El Ministerio de Educación inglés, al hacer público el nuevo
código de conducta, espera que esta medida ayude a poner fin
a una cultura en la que los profesores, a menudo, se
encuentran, sin autoridad para hacer frente a situaciones
difíciles. Aunque hay que tener en cuenta que los
profesores, tienen la potestad de utilizar la fuerza para
contener el mal comportamiento de sus alumnos –que no para
castigarlos- son muchos los docentes que no se atreven a
hacerlos, “por temor a las represalias”, sin olvidar que
otros se quejaban incluso de que los chicos les amenazaban
“con demandarlos” si el profesor les ponía las manos encima.
En suma, lo que la guía pretende es ayudar a los docentes a
no tener miedo de usar sus competencias cuando sea
necesario.
Pero, se insiste, en ningún caso, se trata de avalar un acto
violento como castigo. Se calcula que unos mil alumnos son
expulsados diariamente de los colegios ingleses, por
indisciplina.
El Sindicato de Profesores recibió con agrado la nueva
normativa, pero puntualizando: “Claramente no se trata de
castigos, sino de una actuación para impedir que suceda algo
que pueda dañar a alguien. “Sabemos que hay un alto grado de
preocupación sobre el hecho de que a los niños no se les
toque”. La guía es para estar seguro de que si hay
situaciones en las que el profesor necesita intervenir, y
ello es proporcionado, pueda hacerlo”.
Y el portavoz del Sindicato, añadió. “Los profesores tienen
que recibir un claro mensaje de si se trata de algo
proporcionado y apropiado, quedando a su juicio profesional
el uso, o no, de la fuerza. Claro, que siendo así, existe
una propuesta para garantizar el anonimato de los profesores
acusados por los alumnos, hasta que su culpabilidad sea
probada”.
¿Cómo se actuaría allí cuando un alumno agrede a su
profesor? El caso propuesto ocurrió en nuestro país.
Transcurría el curso pasado, cuando, en un centro educativo,
los alumnos se encontraban en el recreo. Al finalizar el
mismo, un profesor invitó a los chicos a volver a clase. Un
grupo se quedó rezagado en el patio. Tras varias negativas
de los jóvenes y la insistencia del profesor, uno de ellos
se le abalanzó sobre él y le dio varios puñetazos en el
torso, causándole heridas que tardaron unos días en curar.
Ahora, el juzgado de Menores de Granada, ciudad donde estaba
ubicado el centro educativo, ha condenado al alumno a dos
años de libertad vigilada, así como al pago de una multa de
9. 360 euros, en concepto de “responsabilidad civil”. Una
sentencia ejemplarizante, ya que concluye que la agresión al
docente es “un delito de atentado”.
¿Y con este otro caso? Una profesora de un Instituto de un
municipio de Málaga, denunció en el juzgado que uno de sus
alumnos había publicado datos personales y el número de su
teléfono móvil en Internet, ofreciendo servicios sexuales.
Al parecer el menor de 17 años, había querido vengarse de su
profesora tras haber sido expulsado del centro, durante un
mes, por un altercado que mantuvo con la docente. Se
consideró un delito contra su libertad sexual, habiéndose
vulnerado la Ley de Protección de Datos.
La profesora denunció los hechos, primero en el Cuerpo
Nacional de Policía y, posteriormente, en un juzgado, aunque
en la denuncia no se especificaba quién podía ser el autor
de los hechos por lo que fue archivada provisionalmente.
Tras indagaciones policiales para localizar la dirección IP
del presunto autor, su abogada lo recurrió y el Juzgado
remitió los hechos a la Fiscalía de Menores.
A partir de aquí, se observa “una tremenda preocupación por
parte del profesorado respecto al mal uso de los móviles y
cámaras de fotos en las aulas, dándose incluso casos de
amenazas al profesorado en las redes sociales.
Un nuevo Reglamento de Secundaria castigará a los que
utilicen la Red para perjudicar a compañeros o profesores,
aunque no sea en horario escolar. Será motivo de expulsión
de los centros educativos.
A los dos ejemplos anteriores habría que añadir los
numerosos casos que se producen en nuestros centros de
Secundaria, es decir, en alumnos de la ESO. En el capítulo
de faltas graves, las de mayor incidencia son: impedir el
normal desarrollo de las actividades del centro, injurias y
ofensas a profesores entre alumnos, agresiones físicas,
amenazas, incumplimiento de los correctivos impuestos,
actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad
física, deterioro grave de las instalaciones o documentos
del Centro, suplantación de la persona, falsificación o
hurtos de documentos… y un largo etcétera.
En el Reino Unido, las cosas están como aquí, y no es de
esperar que, con la normativa de “el uso racional de la
fuerza”, los problemas se vayan a solucionar.
En nuestro país tenemos que clarificar la situación actual,
nada comparable con etapas anteriores, y entendamos que el
problema de nuestros alumnos no es su propia falta de
valores, que también, sino la escasez y ausencia de los
mismos valores entre la familia de ellos. Es decir, entre
nosotros, porque lo que estamos haciendo o, mejor dicho, lo
que estamos destruyendo se lo vamos a dejar a ellos. Es
necesario más que nunca un refuerzo de nuestras
instituciones antes de que sea demasiado tarde. ¿Para cuándo
el Pacto educativo? ¿Qué novedades nos traerá?
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