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sucesos - DOMINGO, 25 DE ABRIL DE 2010

 

droga

El Togado ceutí instruirá la causa contra los
militares acusados llevar hachís en la P-114

CEUTA
Gonzalo Testa

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado Togado Militar Territorial número 25, con sede en Ceuta, instruirá el proceso contra los cabos R.C.P. y M.F.M. y el marinero E.J.P.B., acusados de aprovecharse de su destino y de la misión militar que tenían asignada para llevar 232 kilogramos en el buque militar patrullero P-114, sin la autorización ni el debido conocimiento de su jefe, y trasladarlos desde la ciudad autónoma hasta el Arsenal de la Carraca (Cádiz), donde fueron sorprendidos con la sustancia estupefaciente por la Guardia Civil el 22 de marzo de 2008.

Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en la sentencia sobre el conflicto de jurisdicción que se desató entre el Togado local y el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número 3 de San Fernando (Cádiz), que abrió otra causa por los mismos hechos.

El Supremo basa su postura en el hecho de que a su juicio “el paso de la droga por un establecimiento militar resulta meramente circunstancial, necesario —por otra parte— para permitir su embarque en el Patrullero P-114”. ·Ningún indicio aparece en autos de que se pretendiera ‘potenciar el consumo en los lugares protegidos”, considera la sentencia, que entiende que “más bien parece que la intención de los imputados era la de transportar la sustancia estupefaciente desde Ceuta hasta la península para su comercialización o distribución en la misma, y no en la base naval de origen”.

Este razonamiento jurídico implica que el Supremo da primacía a la “norma general” que establece que “cuando la conducta investigada fuera indiciariamente constitutiva de un solo ilícito penal, y los hechos fuesen susceptibles de tipificarse en uno de los preceptos del Código Penal Militar, la jurisdicción competente será la militar” con la salvedad de que “la jurisdicción a que esté atribuido el conocimiento del delito que tenga señalada pena más grave, conocerá de los delitos conexos”.

“Admitiendo su existencia, será la jurisdicción militar la que puede imponer una penalidad más grave, lo que la convierte en la competente para el conocimiento del asunto”, dictamina el Supremo frente a las razones del juzgado gaditano.
 

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