El Juzgado Togado Militar Territorial número 25, con sede en
Ceuta, instruirá el proceso contra los cabos R.C.P. y M.F.M.
y el marinero E.J.P.B., acusados de aprovecharse de su
destino y de la misión militar que tenían asignada para
llevar 232 kilogramos en el buque militar patrullero P-114,
sin la autorización ni el debido conocimiento de su jefe, y
trasladarlos desde la ciudad autónoma hasta el Arsenal de la
Carraca (Cádiz), donde fueron sorprendidos con la sustancia
estupefaciente por la Guardia Civil el 22 de marzo de 2008.
Así lo ha decidido el Tribunal Supremo en la sentencia sobre
el conflicto de jurisdicción que se desató entre el Togado
local y el Juzgado de Primera instancia e Instrucción número
3 de San Fernando (Cádiz), que abrió otra causa por los
mismos hechos.
El Supremo basa su postura en el hecho de que a su juicio
“el paso de la droga por un establecimiento militar resulta
meramente circunstancial, necesario —por otra parte— para
permitir su embarque en el Patrullero P-114”. ·Ningún
indicio aparece en autos de que se pretendiera ‘potenciar el
consumo en los lugares protegidos”, considera la sentencia,
que entiende que “más bien parece que la intención de los
imputados era la de transportar la sustancia estupefaciente
desde Ceuta hasta la península para su comercialización o
distribución en la misma, y no en la base naval de origen”.
Este razonamiento jurídico implica que el Supremo da
primacía a la “norma general” que establece que “cuando la
conducta investigada fuera indiciariamente constitutiva de
un solo ilícito penal, y los hechos fuesen susceptibles de
tipificarse en uno de los preceptos del Código Penal
Militar, la jurisdicción competente será la militar” con la
salvedad de que “la jurisdicción a que esté atribuido el
conocimiento del delito que tenga señalada pena más grave,
conocerá de los delitos conexos”.
“Admitiendo su existencia, será la jurisdicción militar la
que puede imponer una penalidad más grave, lo que la
convierte en la competente para el conocimiento del asunto”,
dictamina el Supremo frente a las razones del juzgado
gaditano.
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