Las nuevas cláusulas sociales de obligado cumplimiento en
los contratos de obra que realicen la Ciudad y las entidades
de ella dependientes entraron en vigor ayer, tras la
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad (BOCCE) del
decreto firmado al efecto por el consejero de Hacienda,
Francisco Márquez.
Tal como se recuerda en los antecedentes de hecho del
Decreto, la posibilidad de incluir cláusulas sociales en la
contratación administrativa es una opción que ha estudiado
el Gobierno de la Ciudad desde el año 2001, si bien no ha
sido claramente tipificada en la legislación vinculante
hasta la entrada en vigor de la reciente Ley de Contratos
del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre). La
referida norma, establece, en su exposición de motivos, que
una de las principales novedades contempladas en la nueva
Ley afecta a la previsión de mecanismos que permiten
introducir en la contratación pública consideraciones de
tipo social y medioambiental, configurándolas como
condiciones especiales de ejecución del contrato o como
criterios para valorar las ofertas, prefigurando una
estructura que permita acoger pautas de adecuación de los
contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales.
Con fecha 30 de julio de 2008, y por decreto del consejero
de Hacienda se dispuso la inclusión de cláusulas sociales de
obligado cumplimiento para las empresas adjudicatarias de
los contratos de obras públicas promovidos por la Ciudad y
Entidades de ella dependientes, siempre que los referidos
contratos excedan de 350.000 euros y tengan un plazo de
ejecución superior a 3 meses.
Por su parte, el Pleno de la Asamblea, en sesión celebrada
el 24 de julio de 2008, adoptó el acuerdo de instar el
Gobierno de la Ciudad para que llevara a cabo las
actuaciones necesarias para la implantación de cláusulas
sociales en la contratación de obras públicas, que impliquen
la contratación de, al menos, un 10% de desempleados en
riesgo de exclusión social. En la resolución ahora vigente
se indica que “la realidad de la eficacia de esta medida ha
de considerarse al menos como moderada, y además de difícil
comprobación, por lo que se propone una modificación del
anterior decreto en aras a la simplificación de las
cláusulas, el incremento de sus impactos y el
establecimiento de un método simple de control”.
Estas condiciones especiales, recogidas en detalle en el
decreto publicado ayer, tendrán la consideración de
obligaciones esenciales del contrato y su ámbito de
aplicación se extiende a toda contratación de obra,
excluidos los menores de 50.000 euros. Las adjudicatarias
habrán de comprometerse a la inserción laboral de
desempleados en la obra adjudicada en un porcentaje
computado en base al importe neto de la obra y a su plazo de
ejecución, computados en base a parámetros que establece
esta normativa, que también recoge las obligaciones de las
empresas que en su caso subcontrate la adjudicataria.
De la resolución se ha dado traslado al Negociado de
Contratación de la Consejería de Hacienda, a la Intervención
General de la Ciudad, la Presidencia de las Sociedadades
Municipales Procesa, Acemsa, Emvicesa, Servicios Turísticos,
Amgevicesa, Obimasa, Obimace, Parque Marítimo del
Mediterráneo y RTVCE, a la Generancia del ICD, la Gerencia
del Organismo Autónomo de Servicios Tributarios (OAST) y a
la Presidencia de la Fundación Premio Conviencia.
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