Seis meses de prisión por el delito de desobediencia, seis
más por el delito de conducción temeraria, 90 euros por una
falta de lesiones, y la privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día
fueron las penas dictadas pro el titular del Juzgado de lo
Penal número dos para un hombre sentado ayer en el banquillo
de los acusados de dicha sala.
Juicio que se celebró bajo la figura jurídica de la
conformidad mostrada por el acusado ante el escrito de
calificación y las penas que solicitaba para él, la
representante del Ministerio Fiscal.
Los hechos por los que compareció en el juicio el acusado
tuvieron lugar el 12 de febrero de 2009, sobre las 12:15
horas, en la Avenida Martínez Catena, cuando el acusado
circulaba por dicha zona sin poseer el permiso de conducir,
siendo detenido por los agentes de la Policía Local que
observaron la conducción temeraria por parte el imputado.
Además, este, en un principio, se negó a obedecer a los
agentes de seguridad, quienes tuvieron que emplear la fuerza
mínima para reducirlo y detenerlo.
El delito de desobediencia se encuentra recogido en el
artículo 556 del Codigo Penal el cual pena los que se
resistieren a la autoridad o sus agentes, o los
desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones;
mientras que la conducción temeraria viene recogida en el
artículo 379 de dicho cuerpo legal y castiga al que
condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad
superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en
ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la
permitida reglamentariamente.
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