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sociedad - LUNES, 19 DE ABRIL DE 2010


Algunos de los hindúes del monte. e.p.

inmigración
 

El Contencioso de Ceuta admite a trámite una demanda ligada a la Ley de Extranjería

La reclamación atiende a la supuesta vulneración del derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros a los que se les ha concedido el trámite de asilo, negado por la Administración del Estado

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta ha dado luz verde a una demanda ligada a la nueva Ley de Extranjería en la que se contempla la supuesta vulneración del derecho fundamental de libre circulación de los extranjeros a los que se les ha concedido el trámite de asilo, identificado con la conocida ‘tarjeta amarilla’. La Administración del Estado prohíbe el paso de estos inmigrantes a la península desde Ceuta y Melilla atendiendo a lo establecido en el Tratado Schengen, mediante el cual se deben mantener los controles en las fronteras marítimas y aéreas conforme a una serie de requisitos.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta ha admitido a trámite una demanda contra la Administración del Estado por su “interpretación” de la nueva Ley de Extranjería, al entender que se están vulnerando derechos fundamentales de los inmigrantes por prohibirles la libre circulación por el territorio español cuando se les ha concedido el trámite del asilo, mientras que el texto legal así lo contempla en su artículo 5. Dicha resolución judicial podría ser la respuesta a la problemática que actualmente sufren alrededor de 60 residentes del Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI), que poseen la conocida ‘tarjeta amarilla’, que indica que su trámite para el asilo ha sido admitido.

Una vez que el extranjero entra en la ciudad autónoma, el procedimiento es el siguiente: la policía solicita su documentación y, al carecer de ella, los inmigrantes piden el asilo cuya admisión a trámite debe resolverse en 90 días. Si la Administración no responde en dicho periodo se produce el silencio positivo, lo que quiere decir que el extranjero debe documentarse entendiendo que el trámite ha sido admitido.

“La Policía los filia, les toma las huellas, crean una ficha y los trasladan al CETI. Al día siguiente, el inmigrante debe acudir a la Oficina de Extranjería para solicitar la cita de asilo; en la misma, se leen los derechos al solicitante y se le facilita traductor y un abogado. Luego, deben esperar la admisión o no, para el trámite del asilo”, explicaron las fuentes judiciales consultadas.

Luego, tras estar admitida la solicitud se procede al expediente administrativo de asilo, que suele tardar más porque se eleva a la Oficina de Asilo y Refugio, en Madrid. Esta valora las solicitudes que le llegan desde Ceuta y decide si se concede el trámite, que en el caso de ser admitido, el inmigrante no puede ser expulsado del territorio nacional hasta que se termine el expediente.

El problema suscitado en Ceuta y que ha llegado a los juzgados se produce cuando el inmigrante tiene concedido el trámite para el asilo y, a efectos legales, su situación en España es regular al poseer un documento oficial, lo que se conoce como ‘tarjeta amarilla’. Por lo que, tal y como recoge la Ley en su artículo 5, los extranjeros que se hallen en España tendrán derecho a circular libremente por el territorio y a elegir su residencia sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial. Sin embargo, en Ceuta “no se les permite viajar a la península” acogiéndose a los preceptos estipulados en el Tratado Schengen. Esta “confrontación” legislativa es la que ha motivado la demanda que el Juzgado de lo Contencioso de Ceuta ha admitido a trámite y en la que se alega la vulneración de derechos fundamentales de los inmigrantes. Dicho tratado alude al control en conexiones marítimas y aéreas en Ceuta y Melilla en el caso de que los viajeron no dispongan de visado y documentación en regla, lugar de residencia y disponibilidad económica.

La retención

En el caso de los extranjeros a los que no se les ha admitido el trámite del asilo, se produce el decreto de la expulsión y la Administración, por ley, puede llevarla a cabo en cualquier momento, siendo la Brigada de Extranjería la que elabora el expediente de expulsión.

Sin embargo, cuando los inmigrantes se encuentran en instalaciones como las del CETI, y atendiendo a la ley actual, los extranjeros en situación irregular sólo podrán ser sometidos a un periodo de internamiento de 60 días, prorrogables a otros 10 en casos excepcionales como una demora en los trámites de repatriación, siempre que el juez lo autorice. De lo contrario, si en este periodo no se ha resuelto la expulsión, los inmigrantes deben quedar en libertad, pese a no tener documentación. Es el caso de los hindúes del monte, ya que no existe el convenio de repatriación entre sus países de origen y el Estado español, aunque a través de un acuerdo consular se consiguió su traslado al Centro de Internamiento (CIE) de Algeciras, que tras concluir el periodo de 60 días, fueron puestos en libertad.
 

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