El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta ha dado
luz verde a una demanda ligada a la nueva Ley de Extranjería
en la que se contempla la supuesta vulneración del derecho
fundamental de libre circulación de los extranjeros a los
que se les ha concedido el trámite de asilo, identificado
con la conocida ‘tarjeta amarilla’. La Administración del
Estado prohíbe el paso de estos inmigrantes a la península
desde Ceuta y Melilla atendiendo a lo establecido en el
Tratado Schengen, mediante el cual se deben mantener los
controles en las fronteras marítimas y aéreas conforme a una
serie de requisitos.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ceuta ha
admitido a trámite una demanda contra la Administración del
Estado por su “interpretación” de la nueva Ley de
Extranjería, al entender que se están vulnerando derechos
fundamentales de los inmigrantes por prohibirles la libre
circulación por el territorio español cuando se les ha
concedido el trámite del asilo, mientras que el texto legal
así lo contempla en su artículo 5. Dicha resolución judicial
podría ser la respuesta a la problemática que actualmente
sufren alrededor de 60 residentes del Centro de Estancia
Temporal para Inmigrantes (CETI), que poseen la conocida
‘tarjeta amarilla’, que indica que su trámite para el asilo
ha sido admitido.
Una vez que el extranjero entra en la ciudad autónoma, el
procedimiento es el siguiente: la policía solicita su
documentación y, al carecer de ella, los inmigrantes piden
el asilo cuya admisión a trámite debe resolverse en 90 días.
Si la Administración no responde en dicho periodo se produce
el silencio positivo, lo que quiere decir que el extranjero
debe documentarse entendiendo que el trámite ha sido
admitido.
“La Policía los filia, les toma las huellas, crean una ficha
y los trasladan al CETI. Al día siguiente, el inmigrante
debe acudir a la Oficina de Extranjería para solicitar la
cita de asilo; en la misma, se leen los derechos al
solicitante y se le facilita traductor y un abogado. Luego,
deben esperar la admisión o no, para el trámite del asilo”,
explicaron las fuentes judiciales consultadas.
Luego, tras estar admitida la solicitud se procede al
expediente administrativo de asilo, que suele tardar más
porque se eleva a la Oficina de Asilo y Refugio, en Madrid.
Esta valora las solicitudes que le llegan desde Ceuta y
decide si se concede el trámite, que en el caso de ser
admitido, el inmigrante no puede ser expulsado del
territorio nacional hasta que se termine el expediente.
El problema suscitado en Ceuta y que ha llegado a los
juzgados se produce cuando el inmigrante tiene concedido el
trámite para el asilo y, a efectos legales, su situación en
España es regular al poseer un documento oficial, lo que se
conoce como ‘tarjeta amarilla’. Por lo que, tal y como
recoge la Ley en su artículo 5, los extranjeros que se
hallen en España tendrán derecho a circular libremente por
el territorio y a elegir su residencia sin más limitaciones
que las establecidas con carácter general por los tratados y
las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial. Sin
embargo, en Ceuta “no se les permite viajar a la península”
acogiéndose a los preceptos estipulados en el Tratado
Schengen. Esta “confrontación” legislativa es la que ha
motivado la demanda que el Juzgado de lo Contencioso de
Ceuta ha admitido a trámite y en la que se alega la
vulneración de derechos fundamentales de los inmigrantes.
Dicho tratado alude al control en conexiones marítimas y
aéreas en Ceuta y Melilla en el caso de que los viajeron no
dispongan de visado y documentación en regla, lugar de
residencia y disponibilidad económica.
La retención
En el caso de los extranjeros a los que no se les ha
admitido el trámite del asilo, se produce el decreto de la
expulsión y la Administración, por ley, puede llevarla a
cabo en cualquier momento, siendo la Brigada de Extranjería
la que elabora el expediente de expulsión.
Sin embargo, cuando los inmigrantes se encuentran en
instalaciones como las del CETI, y atendiendo a la ley
actual, los extranjeros en situación irregular sólo podrán
ser sometidos a un periodo de internamiento de 60 días,
prorrogables a otros 10 en casos excepcionales como una
demora en los trámites de repatriación, siempre que el juez
lo autorice. De lo contrario, si en este periodo no se ha
resuelto la expulsión, los inmigrantes deben quedar en
libertad, pese a no tener documentación. Es el caso de los
hindúes del monte, ya que no existe el convenio de
repatriación entre sus países de origen y el Estado español,
aunque a través de un acuerdo consular se consiguió su
traslado al Centro de Internamiento (CIE) de Algeciras, que
tras concluir el periodo de 60 días, fueron puestos en
libertad.
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