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sucesos - SÁBADO, 17 DE ABRIL DE 2010


hospital del INGESA. archivo.

 CASO DE LOS NEONATOS FALLECIDOS EN EL HOSPITAL DEL INGESA eN 2006
 

La defensa muestra que el parto de los neonatos presentaba “riesgos”

La abogada de los médicos imputados refleja en su escrito que la madre de los bebés padeció un cólico dos días antes y que un perito reseña como “factor de amenaza”
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El escrito de defensa de los dos médicos imputados en el caso de los neonatos hace especial hincapié en la trascendencia posterior que tuvo el que la madre de los bebés padeciera dos días antes de dar a luz un cólico nefrítico, que un perito reseña como “factor para la amenaza de parto prematuro”. Además, la defensa insiste en que no hubo consenso en la edad gestacional y que los padres estuvieron informados en todo momento, denunciando los hechos “dos meses después”.

Como último trámite de la fase de instrucción del caso de los neonatos, los bebés fallecido en el INGESA en el 2006, el Juzgado de Instrucción número 4 ha recibido el escrito de defensa de los dos médicos imputados en el procedimiento, que el fiscal califica como presunto delito de homicidio por imprudencia profesional grave y la acusación particular de supuestos delitos de homicidio imprudente, intrusismo y falsedad en documento público.

Dicho escrito, desglosado en varios puntos a tener en cuenta por la letrada defensora, hace especial hincapié en los acontecimientos anteriores al ingreso en el hospital de Ceuta ya que, al parecer, la madre de los bebés ingresó en un hospital de Sevilla dos días antes como consecuencia de un cólico nefrítico que originó infecciones del tracto urinario.

A este respecto, el perito entiende que uno de los “factores de amenaza de parto prematuro es la infección materna” por lo que la gestación presentaba “riesgos”. Por ello, la letrada de la defensa entiende que la paciente fue informada de tales hechos y de las necesidades “de ser atendida en un centro con dotación de UCI neonatal, pese a lo cual decidió emprender el viaje a Ceuta”.

Desde el momento del parto el 30 de noviembre de 2006, segundo punto reflejado en dicho escrito, hubo diferentes factores como la edad gestacional de los prematuros que la defensa discute al entender que “los distintos peritos médicos intervinientes no han sido capaces de alcanzar un consenso mínimo y estable en cuanto a la verdadera gestación, variando su criterio en el abanico que alcanza desde las 24 semanas hasta las 27, lo que revela de por sí la dificultad de la toma de decisiones de nuestros representados”, puntualiza la abogada.

Con respecto a la toma de decisión por parte de los imputados, teniendo en cuenta los “pesos, la frecuencia cardíaca y la respiración ineficaz”, los procesados entendieron que “la conducta no activa propuesta se revela conforme a las reglas profesionales recomendadas por los organismos y peritos” que se incluyen en las pruebas documentales del procedimiento.

Haciendo referencia al conocimiento que los padres pudiesen tener sobre la problemática, dicho escrito reza que “la presencia permanente en esas cuatro horas y media del imputado junto a los padres y familiares para darle el apoyo psicológico que requería las lamentables circunstancias” es prueba suficiente del saber de los mismos. Además, del “retardo de la presentación de la denuncia dos meses y medio posteriores a los hechos”.

Todos estos argumentados concluyen con la petición de libre absolución para los dos acusados entendiendo que “los hechos realizados no son constitutivos de delito alguno”.
 


El Juzgado de Instrucción 4 traslada el caso a los Penales

Tras concluir la fase de instrucción con el escrito de defensa de los imputados y el escrito de calificación del Ministerio Fiscal, así como el de la acusación particular, el Juzgado de Instrucción número 4 ha remitido el procedimiento, compuesto de 699 folios, al Juzgado de lo Penal que será el que señale el día y la hora del juicio oral, una vez que se haya establecido el reparto conforme a lo previsto en el artículo 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, quedando a disposición de dicho órgano lo que se hubiera intervenido. Cabe recordar que la última prueba solicitada por la Fiscalía para cerrar la instrucción fueron los contratos de trabajo de los acusados.
 


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