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					El escrito de defensa de los dos médicos imputados en el 
					caso de los neonatos hace especial hincapié en la 
					trascendencia posterior que tuvo el que la madre de los 
					bebés padeciera dos días antes de dar a luz un cólico 
					nefrítico, que un perito reseña como “factor para la amenaza 
					de parto prematuro”. Además, la defensa insiste en que no 
					hubo consenso en la edad gestacional y que los padres 
					estuvieron informados en todo momento, denunciando los 
					hechos “dos meses después”. 
					 
					Como último trámite de la fase de instrucción del caso de 
					los neonatos, los bebés fallecido en el INGESA en el 2006, 
					el Juzgado de Instrucción número 4 ha recibido el escrito de 
					defensa de los dos médicos imputados en el procedimiento, 
					que el fiscal califica como presunto delito de homicidio por 
					imprudencia profesional grave y la acusación particular de 
					supuestos delitos de homicidio imprudente, intrusismo y 
					falsedad en documento público.
 Dicho escrito, desglosado en varios puntos a tener en cuenta 
					por la letrada defensora, hace especial hincapié en los 
					acontecimientos anteriores al ingreso en el hospital de 
					Ceuta ya que, al parecer, la madre de los bebés ingresó en 
					un hospital de Sevilla dos días antes como consecuencia de 
					un cólico nefrítico que originó infecciones del tracto 
					urinario.
 
 A este respecto, el perito entiende que uno de los “factores 
					de amenaza de parto prematuro es la infección materna” por 
					lo que la gestación presentaba “riesgos”. Por ello, la 
					letrada de la defensa entiende que la paciente fue informada 
					de tales hechos y de las necesidades “de ser atendida en un 
					centro con dotación de UCI neonatal, pese a lo cual decidió 
					emprender el viaje a Ceuta”.
 
 Desde el momento del parto el 30 de noviembre de 2006, 
					segundo punto reflejado en dicho escrito, hubo diferentes 
					factores como la edad gestacional de los prematuros que la 
					defensa discute al entender que “los distintos peritos 
					médicos intervinientes no han sido capaces de alcanzar un 
					consenso mínimo y estable en cuanto a la verdadera 
					gestación, variando su criterio en el abanico que alcanza 
					desde las 24 semanas hasta las 27, lo que revela de por sí 
					la dificultad de la toma de decisiones de nuestros 
					representados”, puntualiza la abogada.
 
 Con respecto a la toma de decisión por parte de los 
					imputados, teniendo en cuenta los “pesos, la frecuencia 
					cardíaca y la respiración ineficaz”, los procesados 
					entendieron que “la conducta no activa propuesta se revela 
					conforme a las reglas profesionales recomendadas por los 
					organismos y peritos” que se incluyen en las pruebas 
					documentales del procedimiento.
 
 Haciendo referencia al conocimiento que los padres pudiesen 
					tener sobre la problemática, dicho escrito reza que “la 
					presencia permanente en esas cuatro horas y media del 
					imputado junto a los padres y familiares para darle el apoyo 
					psicológico que requería las lamentables circunstancias” es 
					prueba suficiente del saber de los mismos. Además, del 
					“retardo de la presentación de la denuncia dos meses y medio 
					posteriores a los hechos”.
 
 Todos estos argumentados concluyen con la petición de libre 
					absolución para los dos acusados entendiendo que “los hechos 
					realizados no son constitutivos de delito alguno”.
 
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                  | El Juzgado de Instrucción 4 traslada el caso a los Penales
 Tras concluir la fase de 
					instrucción con el escrito de defensa de los imputados y el 
					escrito de calificación del Ministerio Fiscal, así como el 
					de la acusación particular, el Juzgado de Instrucción número 
					4 ha remitido el procedimiento, compuesto de 699 folios, al 
					Juzgado de lo Penal que será el que señale el día y la hora 
					del juicio oral, una vez que se haya establecido el reparto 
					conforme a lo previsto en el artículo 791 de la Ley de 
					Enjuiciamiento Criminal, quedando a disposición de dicho 
					órgano lo que se hubiera intervenido. Cabe recordar que la 
					última prueba solicitada por la Fiscalía para cerrar la 
					instrucción fueron los contratos de trabajo de los acusados. 
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