El escrito de defensa de los dos médicos imputados en el
caso de los neonatos hace especial hincapié en la
trascendencia posterior que tuvo el que la madre de los
bebés padeciera dos días antes de dar a luz un cólico
nefrítico, que un perito reseña como “factor para la amenaza
de parto prematuro”. Además, la defensa insiste en que no
hubo consenso en la edad gestacional y que los padres
estuvieron informados en todo momento, denunciando los
hechos “dos meses después”.
Como último trámite de la fase de instrucción del caso de
los neonatos, los bebés fallecido en el INGESA en el 2006,
el Juzgado de Instrucción número 4 ha recibido el escrito de
defensa de los dos médicos imputados en el procedimiento,
que el fiscal califica como presunto delito de homicidio por
imprudencia profesional grave y la acusación particular de
supuestos delitos de homicidio imprudente, intrusismo y
falsedad en documento público.
Dicho escrito, desglosado en varios puntos a tener en cuenta
por la letrada defensora, hace especial hincapié en los
acontecimientos anteriores al ingreso en el hospital de
Ceuta ya que, al parecer, la madre de los bebés ingresó en
un hospital de Sevilla dos días antes como consecuencia de
un cólico nefrítico que originó infecciones del tracto
urinario.
A este respecto, el perito entiende que uno de los “factores
de amenaza de parto prematuro es la infección materna” por
lo que la gestación presentaba “riesgos”. Por ello, la
letrada de la defensa entiende que la paciente fue informada
de tales hechos y de las necesidades “de ser atendida en un
centro con dotación de UCI neonatal, pese a lo cual decidió
emprender el viaje a Ceuta”.
Desde el momento del parto el 30 de noviembre de 2006,
segundo punto reflejado en dicho escrito, hubo diferentes
factores como la edad gestacional de los prematuros que la
defensa discute al entender que “los distintos peritos
médicos intervinientes no han sido capaces de alcanzar un
consenso mínimo y estable en cuanto a la verdadera
gestación, variando su criterio en el abanico que alcanza
desde las 24 semanas hasta las 27, lo que revela de por sí
la dificultad de la toma de decisiones de nuestros
representados”, puntualiza la abogada.
Con respecto a la toma de decisión por parte de los
imputados, teniendo en cuenta los “pesos, la frecuencia
cardíaca y la respiración ineficaz”, los procesados
entendieron que “la conducta no activa propuesta se revela
conforme a las reglas profesionales recomendadas por los
organismos y peritos” que se incluyen en las pruebas
documentales del procedimiento.
Haciendo referencia al conocimiento que los padres pudiesen
tener sobre la problemática, dicho escrito reza que “la
presencia permanente en esas cuatro horas y media del
imputado junto a los padres y familiares para darle el apoyo
psicológico que requería las lamentables circunstancias” es
prueba suficiente del saber de los mismos. Además, del
“retardo de la presentación de la denuncia dos meses y medio
posteriores a los hechos”.
Todos estos argumentados concluyen con la petición de libre
absolución para los dos acusados entendiendo que “los hechos
realizados no son constitutivos de delito alguno”.
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El Juzgado de Instrucción 4 traslada el caso a los Penales
Tras concluir la fase de
instrucción con el escrito de defensa de los imputados y el
escrito de calificación del Ministerio Fiscal, así como el
de la acusación particular, el Juzgado de Instrucción número
4 ha remitido el procedimiento, compuesto de 699 folios, al
Juzgado de lo Penal que será el que señale el día y la hora
del juicio oral, una vez que se haya establecido el reparto
conforme a lo previsto en el artículo 791 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, quedando a disposición de dicho
órgano lo que se hubiera intervenido. Cabe recordar que la
última prueba solicitada por la Fiscalía para cerrar la
instrucción fueron los contratos de trabajo de los acusados.
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