Los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial
de Cádiz en Ceuta condenaron ayer a un hombre que se sentó
en el banquillo de los acusados y que admitió ser el autor
de un delito contra el derecho de los ciudadanos
extranjeros, recogido en el artículo 318 del Código Penal.
Por ello, el imputado deberá hacer frente a dos años de
prisión que finalmente fueron sustituidos por la condición
de no volver a delinquir durante dicho periodo además de
tener prohibida la entrada en la ciudad autónoma durante el
tiempo de la condena. En caso de contradecir las penas
dictadas por el tribunal de la Sala, el procesado deberá
ingresar en prisión y además enfrentarse a un posible delito
de quebrantamiento de condena.
Relato de hechos
Los hechos que le imputaba la representante del Ministerio
Fiscal en la ciudad se remitieron al pasado mes de febrero,
cuando los agentes de la Guardia Civil que se encargan de
inspeccionar los vehículos que van embarcar, comprobaron que
una de las pasajeras del turismo en el que viajaba el
acusado carecía de documentación.
Dicho acto delictivo se encuentra tipificado en el artículo
313 del Título XV del Código Penal, que recoge los delitos
contra los derechos de los trabajadores y pena al que
promoviere o favoreciere por cualquier medio la inmigración
clandestina de trabajadores a España o a otro país de la
Unión Europea. Además el condenado deberá abonar 500 euros
de fianza para pagar el tiempo en el que su vehículo ha
estado en el depósito.
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