PortadaCorreoForoChatMultimediaServiciosBuscarCeuta



PORTADA DE HOY

Actualidad
Política
Sucesos
Economia
Sociedad
Cultura
Melilla

Opinión
Archivo
Especiales

 

 

sociedad - MARTES, 13 DE ABRIL DE 2010


médicos de atención primaria. archivo.

personal
 

El Ingesa alega que no ha sustituido más por falta de médicos en paro

La letrada del Instituto Sanitario recuerda
ante el juez de lo Contencioso que los facultativos de familia se hallan en el
catálogo de ocupaciones de difícil cobertura
 

CEUTA
José García

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Tres de las dieciséis demandas interpuestas por los médicos de Atención Primaria de Ceuta contra la resolución que permitió redistribuir los pacientes de los facultativos ausentes entre los que se encuentran de servicio quedaron ayer vistas para sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1. La representación legal del Ingesa alegó la escasez de médicos en paro para cubrir plazas vacantes como justificación de la falta de sustituciones en los centros de salud.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 dejó ayer vistas para sentencia las demandas interpuestas por las médicas de familia Inmaculada Guerrero, Ana María Amate y Consuelo Sánchez contra la decisión del Ingesa de redistribuir los pacientes entre los facultativos ausentes entre los que se encuentran de servicio. El Ingesa ofreció una explicación simple pero contundente al hecho de que no se hayan contratado más médicos sustitutos: “El problema de las sustituciones deriva de la escasez de médicos en paro para cubrir plazas, como queda especificado en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura”, apuntaron sus servicios jurídicos.

Como se ha venido explicando, las demandantes, junto a otros trece médicos cuyas reclamaciones aún no han llegado a los tribunales, quieren que se derogue la resolución de la Dirección de Atención Sanitaria que introducía el concepto de alta frecuentación, entendiendo que esta medida se adoptó por la circunstancia excepcional de que la gripe A produjera una afluencia masiva de pacientes a las consultas. Circunstancia epedimiológica que, finalmente, no se registró en Ceuta.

El representante legal de las demandantes abundó en su conocido argumento de que cualquier modificación de las condiciones de trabajo debe ser negociada previamente en mesa sectorial y no puede quedar a discreción de la dirección del Instituto Sanitario.

Sin embargo, la letrada del Ingesa argumentó que la medida adoptada no supone ningún aumento de jornada y que se adoptó por motivos asistenciales, subrayando que los cambios organizativos son decisión exclusiva de la Administración. También rechazó que la parte demandante aludiera a los acuerdos sindicales del 14 de junio de 1992 porque estos atañen únicamente a la Atención Especializada.

Es más, la representación legal del Ingesa señaló que la polémica resolución del pasad 8 de octubre nunca se llegó a aplicar en los centros de salud 2 y 3 (Otero y Tarajal), a los que están adscritas las tres demandantes.

Cabe recordar que los tribunales ya desestimaron previamente otra demanda de Antonio Ferreras interpuesta con anterioridad a la referida resolución del 8 de octubre.
 

Imprimir noticia 

Volver
 

 

Portada | Mapa del web | Redacción | Publicidad | Contacto