Tres de las dieciséis demandas interpuestas por los médicos
de Atención Primaria de Ceuta contra la resolución que
permitió redistribuir los pacientes de los facultativos
ausentes entre los que se encuentran de servicio quedaron
ayer vistas para sentencia el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 1. La representación legal
del Ingesa alegó la escasez de médicos en paro para cubrir
plazas vacantes como justificación de la falta de
sustituciones en los centros de salud.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 dejó
ayer vistas para sentencia las demandas interpuestas por las
médicas de familia Inmaculada Guerrero, Ana María Amate y
Consuelo Sánchez contra la decisión del Ingesa de
redistribuir los pacientes entre los facultativos ausentes
entre los que se encuentran de servicio. El Ingesa ofreció
una explicación simple pero contundente al hecho de que no
se hayan contratado más médicos sustitutos: “El problema de
las sustituciones deriva de la escasez de médicos en paro
para cubrir plazas, como queda especificado en el catálogo
de ocupaciones de difícil cobertura”, apuntaron sus
servicios jurídicos.
Como se ha venido explicando, las demandantes, junto a otros
trece médicos cuyas reclamaciones aún no han llegado a los
tribunales, quieren que se derogue la resolución de la
Dirección de Atención Sanitaria que introducía el concepto
de alta frecuentación, entendiendo que esta medida se adoptó
por la circunstancia excepcional de que la gripe A produjera
una afluencia masiva de pacientes a las consultas.
Circunstancia epedimiológica que, finalmente, no se registró
en Ceuta.
El representante legal de las demandantes abundó en su
conocido argumento de que cualquier modificación de las
condiciones de trabajo debe ser negociada previamente en
mesa sectorial y no puede quedar a discreción de la
dirección del Instituto Sanitario.
Sin embargo, la letrada del Ingesa argumentó que la medida
adoptada no supone ningún aumento de jornada y que se adoptó
por motivos asistenciales, subrayando que los cambios
organizativos son decisión exclusiva de la Administración.
También rechazó que la parte demandante aludiera a los
acuerdos sindicales del 14 de junio de 1992 porque estos
atañen únicamente a la Atención Especializada.
Es más, la representación legal del Ingesa señaló que la
polémica resolución del pasad 8 de octubre nunca se llegó a
aplicar en los centros de salud 2 y 3 (Otero y Tarajal), a
los que están adscritas las tres demandantes.
Cabe recordar que los tribunales ya desestimaron previamente
otra demanda de Antonio Ferreras interpuesta con
anterioridad a la referida resolución del 8 de octubre.
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