El pasado 5 de abril la Agencia Estatal Tributaria abrió el
periodo de solicitud de borradores de los contribuyentes,
dando así el pistoletazo de salida a la nueva Campaña de
Renta 2009 que estará marcada por la crisis y la previsible
reducción de declaraciones respecto de campañas anteriores.
En Ceuta, los datos marcarán el ritmo previsto a nivel
nacional. Más de 19 millones de euros serán devueltos a los
poco más de 21.500 contribuyentes con los que cuenta la AEAT
para esta nueva campaña de renta. Las novedades para esta
declaración del IRPF están aquí para conocerlas a golpe de
vista.
La Agencia Tributaria prevé devolver 12.280 millones de
euros a 15,7 millones de contribuyentes con declaraciones
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
en la Campaña de Renta 09, según explicó en rueda de prensa
el director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria (AEAT), Luis Pedroche. En Ceuta se tiene previsto
devolver algo más de 19 millones de euros a casi 22.000
contribuyentes con obligación de presentar su declaración en
esta nueva campaña, ya iniciada.
A nivel estatal, la cifra de devoluciones representa una
disminución en importe del 4,5% respecto al año pasado y un
resultado neto a favor del contribuyente de 5.620 millones
de euros, ya que las declaraciones con resultado a ingresar
serán 3,5 millones por un importe total de 6.660 millones de
euros. Las declaraciones con cuota cero se cifran en
200.000. Por tipo de declaración, las declaraciones
individuales caerán un 0,07% y se situarán en 14.750.000,
mientras que las declaraciones conjuntas crecerán un 1,4%
hasta alcanzar las 4.750.000, según las previsiones.
El pasado lunes, 5 de abril, se abrió el plazo para la
modificación y confirmación de los borradores ya solicitados
y para solicitar el borrador en los casos en que no lo
hubieran hecho el año pasado. Desde ese día, la Agencia
Tributaria ha enviado ya 4 millones de borradores y datos
fiscales a los contribuyentes, y ha calculado otros 13,7
millones de borradores y datos fiscales que están pendientes
de envío.
La Campaña de Renta para presentar las declaraciones del
Impuesto sobre la Renta comenzará el lunes 3 de mayo y
finalizará el miércoles 30 de junio. De los 19,5 millones de
declaraciones previstas, un 0,3% más que el año anterior, el
80% será a devolver. El compromiso de la Agencia Tributaria
es haber realizado el 85% de las devoluciones antes de
principios de agosto. El inicio del proceso de devoluciones
comenzará el próximo 15 de abril para aquellos que hayan
confirmado su borrador de Renta 09.
DNI ELECTRÓNICO
La principal novedad de la campaña de Renta 09 consiste en
la posibilidad de obtener el borrador y los datos fiscales
directamente por el contribuyente en un plazo máximo de 24
horas a través de la página web de la Agencia Tributaria:
www.agenciatributaria.es mediante la utilización de DNI
electrónico o certificado digital.
Con el DNI electrónico, o certificado digital, el
contribuyente puede acceder al servicio de ayuda de Renta 09
en Internet y obtener su borrador de forma inmediata, si ya
estuviera calculado, o en un máximo de 24 horas. Para
acceder a este servicio con el DNI electrónico el ciudadano
necesita un equipo con lector de tarjeta y debe recordar su
PIN. Para más información de cómo usar el DNI electrónico
puede acudir a la página web www.usatudni.es.
BORRADOR DE RENTA Y DATOS FISCALES
En la campaña de Renta 09 la Agencia Tributaria espera
emitir 21,9 millones de borradores y datos fiscales, 1,3
millones más que el ejercicio anterior. La mayoría de ellos
los habrá enviado por correo a lo largo de las próximas seis
semanas.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia
Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las
condiciones fijadas por ley, envía el borrador por correo al
domicilio del contribuyente, excepto si éste lo solicitó por
Internet, en cuyo caso deberá acceder al mismo a través del
ordenador. En el caso de que no le corresponda recibir el
borrador por el tipo de rentas que percibe, la Agencia
Tributaria siempre le remitirá los datos fiscales para
ayudarle en la confección de su declaración. El borrador y
los datos fiscales se pueden solicitar hasta el 23 de junio.
La Agencia Tributaria genera el borrador con la información
disponible en el momento de elaborarlo, que procede de
terceros (pagadores, entidades...) y del propio
contribuyente.
Una vez que se recibe el borrador es necesario revisarlo
porque la Agencia Tributaria no siempre cuenta con toda la
información completa y actualizada de las circunstancias del
contribuyente. Este año nuevamente se informa en las cartas
que acompañan al borrador sobre algunos de los datos que
pueden no estar recogidos en el mismo para que el
contribuyente los tenga en cuenta a la hora de revisarlo.
Es necesario revisarlo en especial: si se han recibido
rentas por estar afectado por algún Expediente de Regulación
de Empleo, en temas relacionados con la vivienda (referencia
catastral, adquisición, alquiler, titularidad y cuenta
vivienda) y en relación a las circunstancias personales y
familiares.
NOVEDADES
En la Renta 09 se eleva el importe exento de tributación de
20 a 45 días por año trabajado, con un máximo de 42
mensualidades, para las rentas procedentes de
indemnizaciones por Expedientes de Regulación de Empleo
aprobados con posterioridad al 8 de marzo de 2009, al igual
que para los despidos producidos por causas objetivas con
posterioridad a esta misma fecha.
Entre otras novedades para empresarios y profesionales, se
establece una reducción del 20% del rendimiento neto
positivo por creación o mantenimiento de empleo, cualquiera
que sea el método de determinación del rendimiento o
estimación objetiva.
La deducción de 400 euros anuales sobre la cuota líquida
total del impuesto se mantiene en la Renta 09, puesto que su
eliminación, recogida en la Ley de Presupuestos Generales
para 2010, se liquidará el próximo año 2011.
Por último, en la Renta 09 se establecen escalas autonómicas
diferenciadas aprobadas por las comunidades autónomas de
Madrid, La Rioja, Murcia y Comunitat Valenciana. Además, el
modelo de declaración incorporará un nuevo apartado que, a
efectos informativos, permitirá conocer qué importe del IRPF
2009 corresponde a la comunidad autónoma de residencia del
contribuyente.
NUEVO PADRE
El tradicional programa PADRE de ayuda a la elaboración de
la declaración de la Renta ha sido renovado para adaptarlo a
las novedades tecnológicas y a las exigencias de la
Administración Electrónica, como el libre acceso desde
cualquier plataforma o sistema operativo.
Ahora permitirá la descarga automática de los datos
personales y fiscales de todos los miembros de la unidad
familiar así como la incorporación de datos desde la
modalidad individual.
El nuevo programa PADRE dará un servicio similar en un
entorno más accesible y de más fácil uso para todos los
ciudadanos que lo quieran utilizar.
ASISTENCIA E INFORMACIÓN
Los servicios de asistencia e información que la Agencia
Tributaria ofrece al contribuyente durante la Campaña de
Renta se prestan a través de estos canales:
Internet (www.agenciatributaria.es): sin necesidad de
certificado de firma electrónica también se puede pedir,
modificar y confirmar el borrador del IRPF (hay que utilizar
para ello el número de referencia que se facilita en la
carta o por sms); pedir cita previa, anularla y cambiarla y
descargar el programa PADRE. Con DNI electrónico o
certificado digital se puede, además, presentar
telemáticamente la declaración de Renta y efectuar el pago
si el resultado es a ingresar.
Teléfono: Servicio automático 901 12 12 24. Solicitud de
borrador, confirmación de borradores a devolver, petición de
cita previa para confirmación de borradores en oficina desde
el 5 de abril, a partir del 3 de mayo para la confección de
las declaraciones de IRPF09.
Con operador: - 901 200 345: Solicitud, modificación y
confirmación de borrador.
901 22 33 44: Solicitud de cita previa para recibir atención
personalizada en las oficinas de la Administración. Este
servicio, se prestará a partir del 15 de abril para la
modificación y confirmación del borrador y a partir del 3 de
mayo para la confección de las declaraciones de IRPF09, que
podrán presentarse a partir de esa fecha .
Información Tributaria 901 33 55 33: Resolución de dudas
tributarias.
SMS: mandar al 7743 el siguiente mensaje: Renta (espacio)
Número de justificante del borrador (espacio) NIF. Sólo para
borradores con resultado a devolver. (Atención: el número
para enviar SMS ha variado respecto al año anterior)
Alertas a móviles: Los declarantes pueden suscribirse a un
servicio de alertas por móvil por el que se les informará
sobre la emisión del borrador de Renta o de la devolución en
la Campaña de Renta del año próximo. Para ello, bastará que
incluyan su número de teléfono móvil y marquen la casilla
preparada para ello en la declaración del IRPF.
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Tiene obligación de declarar quien obtenga rentas que
superen los siguientes límites o distintas a las señaladas a
continuación:
Rendimientos íntegros del trabajo: 22.000 euros brutos
anuales cuando procedan de un único pagador o cuando
procedan de varios pagadores, siempre que el importe
percibido del segundo y restantes, por orden de cuantía, no
supere 1.500 euros anuales.
El límite es de 11.200 euros anuales 1) si los rendimientos
de trabajo proceden de varios pagadores y la suma percibida
del segundo y restantes supera en conjunto los 1.500 euros
anuales; 2) si el pagador no está obligado a retener; 3) si
se trata de pensiones compensatorias del cónyuge o de
anualidades por alimentos -salvo que procedan de los padres
por decisión judicial-.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias
patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta
superiores a 1.600 euros anuales en su conjunto.
Rentas inmobiliarias imputadas derivadas de más de un
inmueble urbano no arrendado distinto de la vivienda
habitual, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones
para la adquisición de vivienda de protección oficial o
precio tasado superiores a 1.000 euros anuales en conjunto.
|