La mencionada propuesta hace
reflexionar al titular de Educación, que abogó por “hablar
seriamente” sobre una posible jubilación anticipada a los 60
años para algunos docentes. Recordó que hay un debate sobre
si los profesores, no los universitarios, que trabajan hasta
los 70 años, pudieran jubilarse en torno a los 60 años, al
menos, los de determinadas actividades.
Aunque esta posibilidad ya existe en la Ley Orgánica de
Educación (LOE), con carácter transitorio. Se trata de la
“jubilación LOGSE” creada por esta Ley. Una jubilación
anticipada, voluntaria e incentivada, a la que pueden
acogerse los docentes no universitarios al cumplir los 60
años.
Según la citada Ley, su vigencia será, al menos, 2011. Con
carácter general pueden optar a esta jubilación los docentes
de 60 años que tengan un mínimo de 28 años de servicio,
quince de ellos de forma ininterrumpida.
En opinión de los Sindicatos de Enseñanza, esta medida debe
ser permanente, que se incluya en el Estatuto de la Función
Docente (¿?) y que sea objeto del Pacto Educativo, que
todavía se está a tiempo, aunque quedan pocos días para su
conclusión (segundo plazo dado por el Sr. Ministro). Por
supuesto que todos los docentes afectados la apoyan, porque
con lo “que está cayendo”, debido a las enormes dificultades
que encuentran en el desarrollo de su diaria labor, “no
tienen ganas ni ilusión por seguir”. Y consideran que “las
razones no son las mismas en los distintos niveles, por
ejemplo, en Infantil que en Secundaria”, y destacan que la
“brecha generacional es tan tremenda y los cambios tan
fuertes y rápidos que muchos profesores/maestros están
encontrando serios problemas para controlar a los alumnos, y
es necesario dejar paso a las nuevas generaciones”. Por otra
parte, “están convencidos que la medida debe hacerse
indefinida y extenderse a los docentes de la red privada y
concertada”. Los cambios en el sistema educativo español se
han sucedido en diferentes direcciones, siendo, en general,
el docente, pieza clave del mismo, en el que su movilidad
apenas interesó a lo largo de los años. Particularmente, en
aspectos sociales y laborales. Conviene recordar que con la
primera legislación, Ley Moyano, los derechos del docente ni
siquiera tenía contemplada su jubilación.
En el siglo XIX, para muchos, es difícil imaginar cómo era
la enseñanza. Hasta 1887 no hay vacaciones de verano. En
1900, el 63% de la población era analfabeta. En las aulas
había más de 50 alumnos. Los materiales se empleaban de
forma comunitaria y los métodos de aprendizaje eran la
repetición, el canto y el ábaco. Debido al elevado número de
alumnos, el maestro se veía imposibilitado para atenderlos a
todos, por lo que los mayores se convertían en improvisados
“maestros ayudantes”. Algo hemos mejorado en el aspecto
adquisitivo, pero tenemos cada vez menos prestigio y
reconocimiento social. En el siglo XIX, los institutos eran
centros donde impartían clases “señores profesores”; ahora
todo se cuestiona y, como anécdota, hasta se debaten
determinados programas sobre si se debe castigar –sancionar-
o no, a un profesor.
La administración presiona a los docentes, pero hay que
mirar más a la familia y a los problemas de integración del
alumnado. La ya referida Ley de Instrucción Pública hizo
posible la educación universal, pero entonces estudiaba el
que podía, no el que quería. Durante años fue así, hasta que
apareció la Ley General de Educación (1970) estableciendo la
obligatoriedad hasta los 14 años, para llegar a la
cuestionada LOGSE (1990), con obligatoriedad hasta los 16
años, propiciando la aparición de “objetores escolares”,
alumnos sin interés y que llegan a desarrollar conductas
violentas hacia sus profesores/maestros y compañeros, por lo
que se pasa factura en la calidad de la educación.
Retomando la Ley Moyano, hay que reconocer que fue muy
positiva para la escuela española. Hablaba de la gratuidad
de la enseñanza y obligaba a los Ayuntamientos a pagar a los
maestros y, en algunas etapas, les dejaron de pagar varias
mensualidades; de ahí se supone que viene el dicho: “pasar
más hambre que un maestro de escuela”. Al ser los
Ayuntamientos los responsables del abono de las
mensualidades, en una época de crisis económica, provocó
grandes desigualdades entre la profesión, pues se cobraba en
función del volumen de las arcas públicas de cada municipio.
Esta situación dio pie a que los docentes se quedaran en las
ciudades, las más prósperas y se acentuaran las diferencias
educativas en las aldeas y pueblos más pequeños. Ya en la II
República, con las Misiones Pedagógicas se hizo algo para
que la población rural no fuese tan inculta.
Se entiende que la jubilación, establecida en 65 años, fuese
esa, por lo que los maestros se veían, una vez jubilados, en
la obligación de complementar sus ingresos, dando clases
particulares, o bien, continuar ocupando los puestos que en
activo desempeñaban: secretarios de juzgados, jueces de paz,
practicantes, secretarios de hermandades, contabilidad de
negocios…
En resumen, que para satisfacer el interés general, la
jubilación del docente no universitario, por Ley y de forma
indefinida, convendría establecerla a la edad de 60 años,
aunque en los momentos actuales, esté en los 65 o 70 años,
según conveniencia de cada uno, pero hasta 2011.
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