Un ceutí ha sido absuelto por la Sección VI de la Audiencia
Provincial de Cádiz en Ceuta de un delito de blanqueo de
capitales por el que venía siendo imputado por el Ministerio
Fiscal, que solicitaba una pena de 6 años de prisión, una
multa de 10.000 euros y el comiso de la embarcación y los
objetos que le fueron intervenidos.
El tribunal de la Sala ha considerado, para motivar tal
resolución, que la adquisición de la embarcación
intervenida, ni por sus características ni por sus
navegaciones, tenía como fin el tráfico de drogas, sin que
además se hubiese acreditado que hubiera participado en el
mismo ni en otro hechos criminales. Además de que el dinero
utilizado para su compra no procedía de un delito contra la
salud pública.
Dicha lancha deportiva, intervenida por la Guardia Civil, no
llegaba a los cinco metros de eslora, con un motor de
potencia razonable y sólo tenía infracciones administrativas
sancionadas por navegar muy próxima a la playa, sin haber
sido localizada o descubierta transportando tripulantes para
hacerse cargo de otra embarcación de porte mayor.
Lo que sí han considerado probado los magistrado de la
Audiencia es que el acusado consintió, el 13 de junio del
2000, que su hermano adquiriese una embarcación poniéndola a
su nombre, valorada en 4.417 euros, a la que acopló un motor
fuera-borda, y que pagó su propio hermano. Estos hechos
quedaron probados con la documentación presentada sobre la
adquisición y matriculación de la lancha, la factura de
compra expedida por la mercantil vendedora como la
certificación de inscripción en el Registro.
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