El Ejecutivo de la Ciudad presentó
el borrador de reforma del Estatuto de Autonomía elaborado
en los últimos años, entendiéndose como texto de referencia
sobre el que iniciar los trabajos de reforma de un Estatuto
aprobado por Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo. Un
documento de máximos, que recoge los acuerdos que de manera
unánime, han sido adoptados en diferentes sesiones plenarias
de la Asamblea, los trabajos iniciados en el seno de la
Comisión de Presidencia y algunas otras aportaciones
extraídas de los Estatutos de Autonomía últimamente
aprobados por las Cortes Generales.
Con la propuesta presentada, el Ejecutivo del Partido
Popular responde con hechos concretos a todas las críticas y
acusaciones vertidas, en los últimos años, desde diferentes
formaciones políticas y organizaciones sindicales,
despejando y acallando absolutamente cualquier duda
existente ya que, incluye la firme intención del Ejecutivo
local de enriquecer el texto existente y equipararnos con
otras comunidades autónomas, que ya han actualizado sus
respectivos estatutos. Debo puntualizar, que el documento
incluye, en su primer punto, la voluntad de alcanzar el
rango de Comunidad Autónoma, reivindicación histórica
contenida en la Disposición Transitoria Quinta de la
Constitución.
Algunos interesados, han acusado al Gobierno de la Ciudad de
presentar un documento sin contenido cuando, la realidad es
diametralmente opuesta. El texto incorpora, entre otros
muchos puntos, que el castellano es la única lengua oficial
de Ceuta aunque, también reconoce, como riqueza cultural de
nuestra sociedad, las peculiaridades lingüísticas de las
comunidades musulmana, israelita e hindú por lo que, todos
los ceutíes tendrán a partir de su aprobación, el deber de
conocerla y el derecho de usarla, favoreciendo con ello la
cohesión social y el acceso a la cultura de todos los
ciudadanos que convivimos en Ceuta.
Como no podía ser de otra manera, reconoce la capacidad
legislativa, potestad que será ejercida por la Asamblea, de
conformidad con la legalidad vigente establecida. Así mismo,
la Asamblea será competente para interponer recursos de
inconstitucionalidad o conflictos de competencias ante el
Tribunal Constitucional, designar un Senador Autonómico y
diferenciar la figura del Presidente de la Asamblea del
Presidente de la Ciudad, que será quien ejerza la
representación ordinaria del Estado en el territorio.
Así mismo, establece un amplio abanico de competencias que
asumiría de manera exclusiva, otras de manera compartida a
establecer por la Administración General del Estado y otras,
como son Educación, Asistencia Sanitaria y Administración de
Justicia, cuyas competencias corresponderían a la
Administración General del Estado pero, puntualizando los
mecanismos correspondientes para garantizar la participación
directa, activa y estable de la Comunidad Autónoma en la
gestión local de estos servicios.
Por tanto, a partir de estos momentos, corresponderá
unificar criterios y consensuar los objetivos a alcanzar
entre las dos grandes formaciones políticas con implantación
nacional, circunstancia totalmente necesaria a la hora de
conseguir un resultado final positivo para todos los
ceutíes. Una vez alcanzado el acuerdo correspondiente,
corresponderá debatir el documento base con el resto de
formaciones políticas con representación política en la
Asamblea al objeto, de alcanzar la unanimidad de todos. En
definitiva, un texto de máximos a consensuar con todas las
formaciones políticas con representación en la Asamblea, que
recoge cuestiones esenciales para los ceutíes en respuesta a
todas las acusaciones de inmovilismo formuladas desde
diferentes sectores de la sociedad ceutí.
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