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deportes - VIERNES, 19 DE MARZO DE 2010


recurso de la federacion. reproduccion.

SEGUNDA DIVISIÓN ‘B’, GRUPO ‘IV’
 

Competición falla en contra del recurso de la AD Ceuta

El Juez de Competición acordó “desestimar el recurso” por alineación indebida del ‘Poli’ Ejido porque “no sería justo” que David Fernández no podiese jugar con el primer equipo
 

CEUTA
Alberto de la Vega

deportes
@elpueblodeceuta.com

La AD Ceuta recibió ayer un nuevo mazazo, esta vez en los despachos, después de que el Juez de Competición fallase en contra de su reclamación por alineación indebida del jugador del ‘Poli’ Ejido, David Fernández, en el partido correspondiente a la vigesimosexta jornada de Liga, en el que los almeriense vencieron 0-3 en el Alfonso Murube.

El Juez de Competición declaró en su punto séptimo que ”en el presente caso al futbolista se le dio de baja en el equipo superior, concediéndole la carta de libertad, inscribiéndose posteriormente en el filial y alineándose con el patrocinador. Si se aplica la literalidad del artículo 11 bis, parece que se infringe dicho precepto. Sin embargo, las circunstancias concurrentes y la auténtica finalidad de dicho artículo conducen a una interpretación distinta. Para una correcta comprensión del problema debe partirse del hecho de que el club en el que estaba inscrito el jugador -CP Ejido ‘B’ del grupo IX de Tercera División- había incomparecido en una segunda ocasión en el encuentro que debía haberse disputado el 31 de enero de 2010, con la inevitable consecuencia deribada del artículo 77,2 del Código Disciplinario de ser excluido de la competición. Antes del dictado de la resolución por el Juez de Competición de la Territorial Andaluza (que se produjo el día 2 de febrero), el club denunciado dio de baja a su jugador y ello, presumiblemente, para que obtuviese la licencia antes de la finalización del plazo de solicitud de la misma establecido para la Segunda División ‘B’ y así poder actuar con un equipo superior en dicha categoría, cumpliendo con ello lo previsto en el artículo 115 del Reglamento General. Sin embargo, esto no enerva el hecho de que el futbolista fue dado de baja por la inminente desaparición de su club, que le inscribió en la fecha anteriormente indicada a fin de que pudiera jugar en el principal y promocionar su carrera deportiva. Es indudable que si el equipo en el que estaba inscrito no hubiese desaparecido, habría podido jugar en el patrocinador (con las limitaciones establecidas en el artículo 107) por lo que no resulta justo ni equitativo que no pudiera hacerlo por la desaparición de su club, circunstancias todas ellas que conducen a desestimar la reclamación de alineación indebida de su club”

Así, el Juez de Competición acordó “desestimar la reclamación de alineación indebida formulada por la AD Ceuta respecto a la participación del jugador David Fernández Martín, del Club Las Norias CF, en el partido del Campeonato Nacional de Segunda División ‘B’ disputado el 21 de febrero de 2010 entre la AD Ceuta y el CP Ejido SAD”.
 


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