La AD Ceuta recibió ayer un nuevo mazazo, esta vez en los
despachos, después de que el Juez de Competición fallase en
contra de su reclamación por alineación indebida del jugador
del ‘Poli’ Ejido, David Fernández, en el partido
correspondiente a la vigesimosexta jornada de Liga, en el
que los almeriense vencieron 0-3 en el Alfonso Murube.
El Juez de Competición declaró en su punto séptimo que ”en
el presente caso al futbolista se le dio de baja en el
equipo superior, concediéndole la carta de libertad,
inscribiéndose posteriormente en el filial y alineándose con
el patrocinador. Si se aplica la literalidad del artículo 11
bis, parece que se infringe dicho precepto. Sin embargo, las
circunstancias concurrentes y la auténtica finalidad de
dicho artículo conducen a una interpretación distinta. Para
una correcta comprensión del problema debe partirse del
hecho de que el club en el que estaba inscrito el jugador -CP
Ejido ‘B’ del grupo IX de Tercera División- había
incomparecido en una segunda ocasión en el encuentro que
debía haberse disputado el 31 de enero de 2010, con la
inevitable consecuencia deribada del artículo 77,2 del
Código Disciplinario de ser excluido de la competición.
Antes del dictado de la resolución por el Juez de
Competición de la Territorial Andaluza (que se produjo el
día 2 de febrero), el club denunciado dio de baja a su
jugador y ello, presumiblemente, para que obtuviese la
licencia antes de la finalización del plazo de solicitud de
la misma establecido para la Segunda División ‘B’ y así
poder actuar con un equipo superior en dicha categoría,
cumpliendo con ello lo previsto en el artículo 115 del
Reglamento General. Sin embargo, esto no enerva el hecho de
que el futbolista fue dado de baja por la inminente
desaparición de su club, que le inscribió en la fecha
anteriormente indicada a fin de que pudiera jugar en el
principal y promocionar su carrera deportiva. Es indudable
que si el equipo en el que estaba inscrito no hubiese
desaparecido, habría podido jugar en el patrocinador (con
las limitaciones establecidas en el artículo 107) por lo que
no resulta justo ni equitativo que no pudiera hacerlo por la
desaparición de su club, circunstancias todas ellas que
conducen a desestimar la reclamación de alineación indebida
de su club”
Así, el Juez de Competición acordó “desestimar la
reclamación de alineación indebida formulada por la AD Ceuta
respecto a la participación del jugador David Fernández
Martín, del Club Las Norias CF, en el partido del Campeonato
Nacional de Segunda División ‘B’ disputado el 21 de febrero
de 2010 entre la AD Ceuta y el CP Ejido SAD”.
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