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ACTUALIDAD - JUEVES, 18 DE MARZO DE 2010


daños del temporal. fidel raso.

medidas
 

Interior ha incluido a Ceuta para resarcirla de los daños del temporal

La Dirección General de Protección Civil prevé a la Ciudad en el Real Decreto de desarrollo de la nueva Ley de medidas urgentes; el Gobierno local cifró los daños en 5’5 millones
 

CEUTA
David Rodero

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de protección Civil, ha tenido en cuenta a Ceuta en el desarrollo del Real Decreto de la nueva Ley de medidas urgentes para paliar los efectos causados por circunstancias naturales, como es el caso de lo ocurrido en la ciudad a primeros de este mes donde un fuerte temporal de viento y agua azotó Ceuta. El Gobierno local ha cifrado la cuantía de los daños en unos 5’5 millones de euros, si bien, ha sido la Delegación del Gobierno de Ceuta la que ha remitido el informe realizado por el área de Protección Civil de la propia Delegación.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior ha incluido a Ceuta en el proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 3/2010 por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos en la ciudad tras las últimas lluvias torrenciales.

El objetivo inmediato de esta Ley es reparar de forma urgente los daños producidos en equipamientos, infraestructuras y servicios básicos para los ciudadanos.

La valoración económica de los daños ha elevado la cifra total a 5.536.000 euros, de los cuales 4 millones de euros han sido por daños en distintas infraestructuras de la ciudad, según los números cuantificados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma.

Asimismo, otros 1,3 millones de euros han sido por daños en la red de abastecimiento y saneamiento como consecuencia del aguacero acumulado en zonas de la periferia. Los restantes 200.000 euros son daños ocasionados en distintas viviendas de la ciudad que se han visto anegadas y que provocó más de veinte desalojos durante las fuertes precipitaciones.

La nueva Ley, prevista desarrollar a través de Real Decreto el Ejecutivo central amplía el tipo de medidas contempladas en el Real Decreto de 2005, que recogía sólo unas ayudas ordinarias e inmediatas para paliar los daños de primera emergencia.

Se establecen medidas de carácter laboral y fiscal, al tiempo que se extienden a diversos sectores como el agrario y el ganadero, así como a la reforestación y conservación del medioambiente, y a las infraestructuras de titularidad estatal y municipal.

Así, se incluye un régimen de ayuda a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia, que se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

Delegación del Gobierno

La Delegación del Gobierno en Ceuta, a través de su área de Protección Civil, remitió la pasada semana un informe completo en el que se recogían las valoraciones de años ocasionados por las lluvias, así como las fechas en las que éstas se produjeron.

Nueva Ley de medidas urgentes

Esta nueva Ley aprueba medidas urgentes para paliar los daños producidos por los sucesos ocurridos en varias Comunidades Autónomas, tales como las recientes lluvias y el desbordamiento de ríos que han afectado a gran parte de España, especialmente, a Andalucía.

Ayudas, subvenciones, beneficios y exenciones fiscales y líneas de crédito preferencial

Se recogen una serie de medidas que incluyen ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres y las destinadas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios y de servicios. También, recoge ayudas excepcionales en materia de vivienda para alquiler, si se hubiera producido la destrucción total, así como para la reparación, rehabilitación y reconstrucción de las mismas.

Por otra parte, se conceden subvenciones por daños en infraestructuras municipales y red viaria de las Diputaciones provinciales y Cabildos insulares. Además, se otorgan beneficios fiscales mediante la exención de cuotas del Impuesto de Bienes Inmuebles y del Impuesto de Actividades Económicas para particulares y empresas y reducciones fiscales para actividades agrarias, y se ponen en marcha medidas laborales y de exención de cuotas de la Seguridad Social para industrias y trabajadores que hayan tenido que cesar en su actividad.

El Real Decreto de desarrollo de la Ley 3/2010 está sólo pendiente de su publicación en el BOE.
 

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