El baremo para la adjudicación de centro educativo en el
proceso de escolarización que con toda probabilidad se
abrirá el próximo mes de abril en la ciudad autónoma
introducirá cambios significativos en la puntuación de los
méritos de los aspirantes, que verán cómo prima por encima
de todo el lugar de residencia familiar. A cambio, se
reducirá el peso del lugar de trabajo de los progenitores.
La Administración electrónica agilizará y facilitará a los
ciudadanos la realización de multitud de trámites, entre
ellos los relativos a la solicitud de escolarización de
niños y jóvenes en edad lectiva. Su introducción, sin
embargo, implica a veces demoras imprevistas. La Dirección
Provincial del Ministerio de Educación en Ceuta hubiera
abierto este año antes que nunca el proceso de selección de
centro, pero la necesidad de introducir Internet para
cumplimentar este trámite y la consiguiente exigencia de
desarrollar e instalar nuevas aplicaciones postergará su
inicio, con toda probabilidad, al próximo mes de abril, como
aconteció en ejercicios anteriores.
Cuando, en unas semanas, los padres tengan la oportunidad de
seleccionar centro educativo para sus pequeños se
encontrarán con novedades significativas en el baremo
establecido por el Ministerio para regular la admisión y
matriculación de alumnos en Educación Infantil, Primaria y
Secundaria el próximo año académico en su ámbito de gestión.
El último borrador de esos criterios, que será oficial
cuando sea publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE)
y a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso este periódico
introduce cambios de calado para intentar erradicar la
picaresca que cada verano se atisba en la ciudad para lograr
plaza en algunos de los colegios más codiciados, los
concertados, más en concreto la Inmaculada y el San Agustín,
que sólo tienen competencia entre los públicos por volumen
de demanda con el Ortega y Gasset.
Las áreas, sin cambios
Puesto que no se prevé que este año se modifiquen las áreas
de influencia de cada centro escolar, en cada una de las
cuales debe haber al menos un colegio público por cada
concertado, el primar en el curso 2010/2011 el doble el
espacio donde se asiente el “domicilio familiar” (6 puntos)
sobre el “lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres o
tutores legales” (3, la mitad que el año pasado) no se
traducirá en ninguna “revolución”, pero sí acabará con
ciertas triquiñuelas.
Esa es la modificación más significativa de los criterios,
aunque también crece el valor de tener un hermano del
candidato estudiando en el centro preferido (de 4 a 5
puntos) a costa de rebajar el peso de que uno de los
progenitores trabaje en el colegio (de 4 a 2).
Cada hermano extra computará con dos puntos (el año
académico anterior eran 3). Sólo que el escolarizable tenga
discapacidad valdrá más (uno más que hasta ahora, 4, el
doble que en el caso de que quien padezca minusvalía sea el
padre o la madre).
También pierde peso, de 3 a 2 puntos, en el baremo el hecho
de contar con ingresos anuales muy reducidos (por debajo del
salario mínimo interprofesional, unos 630 euros al mes). No
obstante, según las fuentes consultadas este cambio no deja
de tener trascendencia, pues buena parte de los empates
acaban dirimiéndose en función del nivel económico de la
unidad familiar.
Los empates que se produzcan “se dirimirán aplicando, en el
orden establecido y hasta el momento en que se produzca el
desempate” cinco criterios: 1) mayor puntuación obtenida en
el apartado de hermanos matriculados o padres/tutores
trabajando en el centro; 2) mayor puntuación obtenida en el
apartado de proximidad domiciliaria; 3) menor renta anual
por cápita de la unidad familiar; 4) mayor puntuación por
concurrencia de discapacidad y, en último extremo, 5)
asignación por sorteo público ante el Consejo Escolar del
centro.
|
La madre de todas las batallas, el derecho de los
progenitores para elegir la educación de sus hijos
Que el Ministerio de Educación
modifique sus criterios para la asignación de puntos a la
hora de dirimir la escolarización en uno u otro centro de un
niño no variará un ápice la existencia o no de recursos
judiciales para corregir la decisión de los órganos
administrativos. Las distintas sentencias que, en un sentido
o en otro, ha emitido el Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía (TSJA) al respecto siempre han versado sobre qué
prima en la “concurrencia de intereses” que se da entre
quienes defienden el derecho de los padres “a que sus hijos
reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones” y los que esgrimen la capacidad
para limitar una ratio de alumnos por aula que la
Administración pretende hacer respetar. Las diferencias de
criterio en la aplicación del baremo (ha habido padres que
han querido hacer pasar por su lugar de trabajo un colegio
en el que su empresa realizaba una obra) suelen dirimirse
siempre por cauces administrativos.
|