El mantenimiento de un estatus respetuoso donde, por un lado
existe un reconocimiento oficioso, tendente a no enturbiar
relaciones, sobre una supuesta ‘fachada marítima’ de Ceuta
como aguas españolas por parte marroquí, y una peculiar
política de ‘dejarlo estar’ española por otro, evita las
circunstancias de choque diplomático, pero en ocasiones, lo
no escrito, provoca situaciones de hecho complicadas
Con Marruecos no se ha negociado la delimitación del mar
territorial en el Mediterráneo y tampoco en el Estrecho de
Gibraltar, ni de la bahía de Algeciras, por razones
fundamentalmente de carácter político, pero existen, sin
embargo, serios problemas de hecho en relación con la
delimitación de las aguas de las ciudades de Ceuta y
melilla, de las Islas Chafarinas y de los Peñones de
Alhuecemas y de Vélez de la Gomera.
Marruecos estableció en 1975 líneas de base rectas que
encerraban los territorios españoles dentro de las supuestas
aguas inferiores marroquíes, lo que fue debidamente
impugnado por España, en su momento.
Para el diplomático José Manuel Lacleta, miembro permanente
del Tribunal de Arbitraje de La Haya, la linea que delimita
las aguas españolas y marroquíes en el Estrecho toman otra
dimensión cuando se trata de la presencia de Ceuta ya que
“se produce una nueva línea de delimitación, no
intercontinental, sino entre España (en Ceuta) y Marruecos
que, trazada por equidistancia entre la costa ceutí y la
marroquí se extiende, en el Estrecho, de Norte a Sur y,
luego, partiendo de la costa Sur de Ceuta hacia el Sur Este
primero y el Nor Oeste después, para reunirse con la línea
equidistante entre la península y la costa continental
africana a unas 30 millas al Este de Punta Almina”, aunque
España no ha establecido Zona Económica.
Pero Marruecos se atiene a lo acordado en la Convención de
Montego Bay aunque no sea Parte contratante. España sí lo es
al ratificarse en 1997. En cualquier caso el vecino país
realizó su delimitación de aguas y zona económica exclusiva
respetando esos principios de delimitación con España, en
cuanto a lo continental, salvando los casos de Ceuta,
Melilla e islas y peñones que ha sido y es un punto de
fricción aunque de baja intensidad.
Cada vez que España ha necesitado acudir, por algún
incidente, a su derechos sobre las aguas alrededor de Ceuta,
los tribunales internacionales le han venido dando la razón
a España al acudir nuestra administración al llamado
‘Derecho Consuetudinario’, también llamado de usos y
costumbres, es una fuente del derecho. Son normas jurídicas
que se desprenden de hechos que se han producido
repetidamente en el tiempo en un territorio concreto. Tienen
fuerza vinculante y se recurre a él cuando no existe ley (o
norma jurídica escrita) aplicable a un hecho.
Conceptualmente es un término opuesto al de derecho escrito.
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Gibraltar, Ceuta y Melilla, ‘cuanto menos se toque...’
Las naciones, mediante
Convenciones y Tratados Internacionales, se han puesto coto
para delimitar los espacios de soberanía marítima. La
Convención de Montego Bay (Jamaica) 1982, finalmente, es el
instrumento jurídico internacional que reglamenta el regimen
de los espacios marinos y su delimitación entre los Estados
costeros. España lo ratificó hace 13 años pero no introdujo
especiales circunstancias a lo referido a las aguas de
soberanía en los espacios marinos de Ceuta, Melilla, y
tampoco en el entorno a Gibraltar. Sin embargo, más allá de
procurar tensiones políticas con los países de vecindad de
estos territorios, a la administración española le basta con
acudir al Derecho de la constumbre, llamado Consuetudinario,
el no escrito, que le suele favorecer en cualquier caso por
ser vinculante en el Derecho Internacional del Mar. Es por
ello que ‘cuanto menos se toque... mejor’. Para la
Administración no hay motivo si las naciones ya lo reconocen
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