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sucesos - MARTES, 9 DE MARZO DE 2010


instituto siete colinas. reduan.

tribunales
 

La Fiscalía califica de
agresión sexual el caso de
las niñas del Siete Colinas

El juez ha dado traslado a las partes de la
defensa de los dos procedimientos para que presenten sus últimos escritos y pruebas, tras lo cual se señalará el juicio oral
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

Los menores detenidos por los agentes del Servicio de Atención a la Familia (SAF) se enfrentarán a un delito de agresión sexual por presuntos ‘tocamientos’ a dos niñas del Siete Colinas, según la calificación de los hechos realizada por el Ministerio Fiscal en la ciudad. El juez ha dado el traslado de las actuaciones a las partes de la defensa de los dos procedimientos para que presenten el último trámite a fin de señalar lo antes posible el juicio oral. El propio centro ha expulsado a los menores.

El máximo representante del Ministerio Fiscal en la ciudad autónoma ha calificado la denuncia interpuesta por las dos menores del colegio Siete Colinas como un delito de agresión sexual en ambos casos, recogido en el artículo 178 del Código Penal en el cual se especifica que son responsables de esta infracción todos aquellos que atentaren contra la libertad sexual de otra persona, con violencia o intimidación.

Por ello, el titular del Juzgado de Menores ha dado el traslado a la defensa de los dos procedimientos para que presenten los últimos trámites pertinentes de dicho momento procesal a fin de señalar lo antes posible el juicio oral.

Contra los seis menores, detenidos en enero por los agentes del Servicio de Atención a la Familia (SAF), dependientes de la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de Policía, no se han adoptado medidas cautelares ya que, según ha podido saber EL PUEBLO, han sido expulsados por la dirección del centro escolar, y tal como adelantáramos en pasadas ediciones, no han reconocido los hechos en la toma de declaraciones efectuadas ante el fiscal.

Al parecer, las presuntas víctimas estuvieron sometidas a “tocamientos no consentidos con intimidación”, por lo que los menores encausados podrían enfrentarse a las medidas sancionadoras previstas en el artículo 7 de la Ley de Menor, que van desde el internamiento en régimen cerrado hasta la prohibición de acercarse a la víctima, pasando por prestaciones en beneficio de la comunidad o la realización de tareas socio-educativas. En cualquier caso, para la elección de la medida o medidas adecuadas, el magistrado deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales, la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de las entidades públicas de protección y reforma de menores cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con anterioridad.

Tal y como especifica la legislación que regula la responsabilidad penal de los menores, el protocolo a seguir en este tipo de casos es, en primera instancia, practicar la prueba que determine qué tipo de delito se ha podido cometer. El que se hubiese ejercido violencia, o no, sobre las menores, también es otro aspecto que se toma en especial consideración cuando se formulan denuncias en este ámbito ya que todo lo que conlleva violencia física implica régimen cerrado una vez que la Fiscalía haya adoptado la medida cautelar correspondiente. En este caso, no han sido necesarias.
 

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