Los menores detenidos por los agentes del Servicio de
Atención a la Familia (SAF) se enfrentarán a un delito de
agresión sexual por presuntos ‘tocamientos’ a dos niñas del
Siete Colinas, según la calificación de los hechos realizada
por el Ministerio Fiscal en la ciudad. El juez ha dado el
traslado de las actuaciones a las partes de la defensa de
los dos procedimientos para que presenten el último trámite
a fin de señalar lo antes posible el juicio oral. El propio
centro ha expulsado a los menores.
El máximo representante del Ministerio Fiscal en la ciudad
autónoma ha calificado la denuncia interpuesta por las dos
menores del colegio Siete Colinas como un delito de agresión
sexual en ambos casos, recogido en el artículo 178 del
Código Penal en el cual se especifica que son responsables
de esta infracción todos aquellos que atentaren contra la
libertad sexual de otra persona, con violencia o
intimidación.
Por ello, el titular del Juzgado de Menores ha dado el
traslado a la defensa de los dos procedimientos para que
presenten los últimos trámites pertinentes de dicho momento
procesal a fin de señalar lo antes posible el juicio oral.
Contra los seis menores, detenidos en enero por los agentes
del Servicio de Atención a la Familia (SAF), dependientes de
la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de
Policía, no se han adoptado medidas cautelares ya que, según
ha podido saber EL PUEBLO, han sido expulsados por la
dirección del centro escolar, y tal como adelantáramos en
pasadas ediciones, no han reconocido los hechos en la toma
de declaraciones efectuadas ante el fiscal.
Al parecer, las presuntas víctimas estuvieron sometidas a
“tocamientos no consentidos con intimidación”, por lo que
los menores encausados podrían enfrentarse a las medidas
sancionadoras previstas en el artículo 7 de la Ley de Menor,
que van desde el internamiento en régimen cerrado hasta la
prohibición de acercarse a la víctima, pasando por
prestaciones en beneficio de la comunidad o la realización
de tareas socio-educativas. En cualquier caso, para la
elección de la medida o medidas adecuadas, el magistrado
deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y
valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la
edad, las circunstancias familiares y sociales, la
personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto
los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y de
las entidades públicas de protección y reforma de menores
cuando éstas hubieran tenido conocimiento del menor por
haber ejecutado una medida cautelar o definitiva con
anterioridad.
Tal y como especifica la legislación que regula la
responsabilidad penal de los menores, el protocolo a seguir
en este tipo de casos es, en primera instancia, practicar la
prueba que determine qué tipo de delito se ha podido
cometer. El que se hubiese ejercido violencia, o no, sobre
las menores, también es otro aspecto que se toma en especial
consideración cuando se formulan denuncias en este ámbito ya
que todo lo que conlleva violencia física implica régimen
cerrado una vez que la Fiscalía haya adoptado la medida
cautelar correspondiente. En este caso, no han sido
necesarias.
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