El titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado
sentencia condenatoria para el ex interno del centro de
reforma Punta Blanca por haber agredido a uno de sus
monitores educativos. Por ello, el imputado deberá hacer
frente a dos años de prisión por el delito de atentado, y el
pago de 270 euros por una falta de lesiones. Además, el
condenado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de
300 euros por las lesiones sufridas. La sentencia dictada
por el juez no es firme, por ello la defensa podrá
interponer un recurso de apelación ante la Sección VI de la
Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.
Dos años de prisión, por el delito de atentado, 270 euros
por una falta de lesiones y la cuantía de 300 euros en
concepto de indemnización a la víctima por los daños
causados fueron las penas dictadas por el titular del
Juzgado de lo Penal número 2 para un ex interno del centro
de reforma Punta Blanca por haber agredido a uno de sus
monitores educativos.
Dicha sentencia no es firme por lo que la defensa podría
interponer un recursos de apelación ante la Sección VI de la
Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en un plazo no
superior a cinco días.
El magistrado del Penal número ha considerado probado que el
acusado se encontraba en el centro el pasado 21 de enero,
donde cumplía una medida de internamiento. Durante rel
desarrollo de actividades del denominado módulo de fase II,
competencia del monitor educativo al que agredió, el acusado
procedió a abrir una ventana cuya apertura no está
autorizada a los menores internos.
El trabajador le llamó la atención el imputado, lo que
determinó que se encarase con el citado funcionario.
Justamente en el momento que el monitor educativo se
disponía a conducir al acusado a su cuarto junto a un
celador de contención, que declaró en el juicio como
testigo, el acusado propinó un fuerte puñetazo en la cara a
la víctima.
Como consecuencia de los hechos, el denunciante sufrió
lesiones en las cervicales, el omóplato y la malar
izquierda, necesitando siete días de curación para
incorporarse a sus actividades habituales.
Los fundamentos en los que el juez ha resuelto dicha
sentencia se basan, entre otras causas, en la declaración de
los testigos, “dada su consistencia, homogeneidad, y
verosimilitud” y e la condición de funcionario público de la
víctima, “desarrollando esa labor educativa principal de
reeducación de los menores en centros de reforma”.
Sobre el contexto del altercado, el magistrado determina que
la acción ejercida del acusado sobre la víctima está
constituida por un acto de resistencia grave frente a la
autoridad, con descrédito del principio de orden que tales
personas encarnan.
Penas inferiores
Pese a ser una sentencia condenatoria cabe recordar que el
Ministerio Fiscal solicitaba penas mayores para el
encausado; por el delito de atentado, tres años de prisión,
por la falta de lesiones, la suma de 360 euros y la misma
cuantía por indemnización.
Será en los próximos días cuando el letrado de la defensa
decida interponer, o no, un recurso de apelación ante la
Sala.
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