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sucesos - MARTES, 9 DE MARZO DE 2010


fachada de punta blanca. archivo.

sentencia
 

Condenan al interno que
agredió a un trabajador
del centro Punta Blanca

El acusado deberá hacer frente a dos años de prisión por el delito de atentado, el pago de 270 euros por una falta de lesiones y a la víctima 300 euros de indemnización por los daños
 

CEUTA
Cristina Marzán

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha dictado sentencia condenatoria para el ex interno del centro de reforma Punta Blanca por haber agredido a uno de sus monitores educativos. Por ello, el imputado deberá hacer frente a dos años de prisión por el delito de atentado, y el pago de 270 euros por una falta de lesiones. Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas. La sentencia dictada por el juez no es firme, por ello la defensa podrá interponer un recurso de apelación ante la Sección VI de la Audiencia Provincial en un plazo de cinco días.

Dos años de prisión, por el delito de atentado, 270 euros por una falta de lesiones y la cuantía de 300 euros en concepto de indemnización a la víctima por los daños causados fueron las penas dictadas por el titular del Juzgado de lo Penal número 2 para un ex interno del centro de reforma Punta Blanca por haber agredido a uno de sus monitores educativos.

Dicha sentencia no es firme por lo que la defensa podría interponer un recursos de apelación ante la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta en un plazo no superior a cinco días.

El magistrado del Penal número ha considerado probado que el acusado se encontraba en el centro el pasado 21 de enero, donde cumplía una medida de internamiento. Durante rel desarrollo de actividades del denominado módulo de fase II, competencia del monitor educativo al que agredió, el acusado procedió a abrir una ventana cuya apertura no está autorizada a los menores internos.

El trabajador le llamó la atención el imputado, lo que determinó que se encarase con el citado funcionario. Justamente en el momento que el monitor educativo se disponía a conducir al acusado a su cuarto junto a un celador de contención, que declaró en el juicio como testigo, el acusado propinó un fuerte puñetazo en la cara a la víctima.

Como consecuencia de los hechos, el denunciante sufrió lesiones en las cervicales, el omóplato y la malar izquierda, necesitando siete días de curación para incorporarse a sus actividades habituales.

Los fundamentos en los que el juez ha resuelto dicha sentencia se basan, entre otras causas, en la declaración de los testigos, “dada su consistencia, homogeneidad, y verosimilitud” y e la condición de funcionario público de la víctima, “desarrollando esa labor educativa principal de reeducación de los menores en centros de reforma”.

Sobre el contexto del altercado, el magistrado determina que la acción ejercida del acusado sobre la víctima está constituida por un acto de resistencia grave frente a la autoridad, con descrédito del principio de orden que tales personas encarnan.

Penas inferiores

Pese a ser una sentencia condenatoria cabe recordar que el Ministerio Fiscal solicitaba penas mayores para el encausado; por el delito de atentado, tres años de prisión, por la falta de lesiones, la suma de 360 euros y la misma cuantía por indemnización.

Será en los próximos días cuando el letrado de la defensa decida interponer, o no, un recurso de apelación ante la Sala.
 

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