La necesidad social, lo reglamentado por otros países y las
experiencias de buena parte del mundo, han demostrado que el
recurso a la Mediación Familiar mejora la comunicación de
los miembros de la familia, reduce conflictos, da lugar a
acuerdos amistosos, asegura el mantenimiento de las
relaciones personales padres-hijos, reduce los costes
económicos y sociales para los ciudadanos y para las
administraciones.
Por ello, el Consejo de Europa, en su Recomendación 1
(1998), insta a los Gobiernos de sus Estados miembros la
adopción de medidas encaminadas a instituir la Mediación
Familiar y a tomar cualquier medida para la promoción y
utilización de la misma. Siguiendo esta Recomendación,
nuestras Comunidades Autónomas han desarrollado o están
desarrollando, leyes que la pongan en práctica.
Pero antes de nada digamos que es realmente la Mediación
Familiar: Es un proceso, no judicial, por el cual un
profesional cualificado, imparcial y sin poder decisorio
asiste confidencialmente a las partes en conflicto para la
búsqueda de una solución voluntaria, aceptable y duradera.
Es un campo de intervención interdisciplinar que faculta la
desjudicialización de las relaciones privadas y cuya
principal aportación es el protagonismo de la pareja en la
gestión de su propio conflicto, que determina la
trasparencia y confianza en un proceso que le va a conducir
a un acuerdo autodeterminado cuyo cumplimiento se produce en
el 92% de los casos. La gran novedad frente a otros procesos
muy establecidos como la negociación, conciliación o
arbitraje, es la cooperación de la pareja para acordar la
forma de llevar a cabo sus inexcusables obligaciones
coparentales después de la separación y para mejorar o
restablecer sus deterioradas relaciones personales mediante
la práctica de una comunicación que le permita resolver las
distintas situaciones que se le puedan presentar en el
futuro.
Son dos, por tanto, los objetivos fundamentales que persigue
la Mediación Familiar: Conseguir un acuerdo en aquello que
atañe a lo personal o patrimonial y proporcionar las
habilidades necesarias para seguir gestionando sus comunes
obligaciones pues no hay que olvidar que el divorcio entre
padres e hijos no existe.
Durante todo el proceso de mediación, las parejas mantienen
el control de los resultados parciales que se vayan
produciendo, pues son ellos los auténticos protagonistas que
van tomando libremente las decisiones, pudiendo suspender el
proceso en cualquier momento que uno de los dos lo desee y
seguir la vía judicial contenciosa siempre abierta. El
mediador familiar controlará solo el proceso, y lo hará de
forma imparcial, neutral y confidencial, por lo que, además
de unas condiciones personales para esta función, deberá
tener una formación específica interdisciplinar
convenientemente acreditada. La Mediación Familiar frente a
la vía contenciosa presenta multitud de ventajas. La fórmula
judicial adversarial, además de engorrosa, alarga el proceso
y por tanto los periodos de ansiedad; el control de los
resultados que se sale enseguida del ámbito de los
interesados, la dificultad de la aportación de pruebas, la
insuficiencia de tribunales de familia donde se pueda
garantizar la confidencialidad, son otros inconvenientes.
Por todo lo anterior y debido a que el número de
separaciones y divorcios es creciente, parece justificado
que las distintas Administraciones tiendan a favorecer la
aplicación de esta vía consensuada de resolución de
conflictos de pareja, por ser la de menor coste emocional,
social y económico, y por tanto, la opción más inteligente.
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