Según el texto propuesto como nuevo Reglamento por la
Consejería de Turismo, sólo requerirán de habilitación, a
quienes quieran trabajar como guías descritos como “los
profesionales que debidamente habilitados y de manera
retribuida presten servicios de información y asistencia en
materia cultural, monumental, artística, histórica,
ambiental y geográfica a los turistas en sus visitas a
museos, monumentos, conjuntos históricos, patrimonio
artístico español y recursos naturales en Ceuta”.
La Consejería de Economía, Empleo y Turismo elevará en breve
al Salón de Plenos el Reglamento de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Ceuta, una territorio en el que la importancia y
peso de este sector “viene robusteciéndose desde hace años”
pese a carecer de “una regulación general que diera un
tratamiento unitario y sistemático al conjunto de aspectos
que inciden en su normal desarrollo”, objetivo que se
pretende alcanzar ahora.
Entre otros muchos puntos el documento, todavía en fase de
borrador, regulará el procedimiento de acceso y
reconocimiento a las profesiones turísticas a ejercer en
Ceuta, enumeradas como a) guías de Turismo, b) Profesionales
de consultoría y asesoría turística.c) informadores
turísticos, d) gestores de productos turísticos y e) otros
profesionales que lleven a cabo actividades de similar
naturaleza.
Según el texto, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso
este periódico, sólo requerirán de habilitación de la
consejería competente en materia de turismo “con carácter
previo al ejercicio de su actividad” quienes quieran trabar
como guías, descritos oficialmente como “los profesionales
que debidamente habilitados y de manera retribuida presten
servicios de información y asistencia en materia cultural,
monumental, artística, histórica, ambiental y geográfica a
los turistas en sus visitas a museos, monumentos, conjuntos
históricos, patrimonio artístico español y recursos
naturales en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
Titulaciones exigibles
Para acceder a la condición de guía de turismo en Ceuta
serán requisitos ineludibles, además de los obvios (ser
mayor de edad y no padecer enfermedad ni limitación física o
psíquica que pueda ser incompatible con la profesión) el
tener la nacionalidad “de un país miembro de la Unión
Europea, de un país asociado al acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo o bien de un país con convenio de
reciprocidad a estos efectos, con España” y “acreditar el
conocimiento de un idioma extranjero” o los nacionales de
alguno de los países a que se refiere el punto anterior (los
Estados integrantes de la Unión Europea y otros tres países:
Noruega, Islandia y Liechtenstein) además del idioma
castellano.
También será ineludible estar en posesión de la titulación
de técnico de Empresas y Actividades Turísticas; la de
técnico Superior en Información y Comercialización
Turística; la de diplomado en Turismo o “cualquier
Diplomatura, Licenciatura, Ingeniería Técnica o Superior,
Arquitectura Técnica o Superior, así como la posesión del
Grado de Doctor”. También serán válidas “titulaciones
equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países
miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país
asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo”,
aunque en todo caso “deberá acreditarse su homologación por
el Ministerio competente en la materia”.
Todas las personas que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo anterior y pretendan acceder a la condición de
guía de turismo de la Ciudad deberán superar unas pruebas de
habilitación que se establezcan por la consejería competente
en materia de Turismo que versarán sobre la estructura del
mercado turístico, el derecho turístico de Ceuta y la
gestión y asistencia a grupos, así como sobre el Patrimonio
histórico-artístico, monumental y geográfico de la Ciudad de
Ceuta.
Las rutas turísticas existentes en Ceuta e idiomas
extranjeros (y en su caso, castellano) serán otras posibles
materias de examen en las pruebas de acceso, de las que
podrá dispensarse a aquellos profesionales “que cumplan los
requisitos que se determinen por la Ciudad”.
Los guías podrán percibir por la prestación de sus servicios
“las tarifas que libremente determinen dentro de la
normativa administrativa y legal que les sea de aplicación,
debiendo expedir factura de honorarios” y tendrán como
obligaciones legales el “informar con veracidad, objetividad
y amplitud”; el “cumplir totalmente el programa de visita
concertado”; exhibir durante la prestación del servicio la
credencial expedida por la Administración autonómica y
“actuar en todo momento con diligencia, asegurando al
turista la atención y asistencia debidas”.
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Quedarán exentos de solicitar la habilitación quienes no
cobren
No tendrán, sin embargo, que
someterse a la necesidad de recibir la habilitación
correspondiente para ser guías de turismo en Ceuta, los
funcionarios o personal al servicio de las distintas
administraciones públicas “cuando con motivo de visitas
institucionales u oficiales, acompañen a los visitantes a
lugares de interés turístico sin percibir remuneración
alguna por este concepto”, así como “los profesionales de la
enseñanza cuando -de manera ocasional y en el ejercicio de
su labor docente-, acompañen a sus alumnos a lugares de
interés turístico, sin percibir remuneración alguna por
causa de esta actividad”.
La misma excepcionalidad se establece, en este reglamento de
Turismo, para los empleados de monumentos que faciliten
información sobre ellos sin percibir remuneración por este
concepto y sin que ofrezcan sus servicios mediante anuncio o
publicidad y para “los guías de otros Estados miembros de la
Unión Europea o de otras Comunidades Autónomas españolas que
acompañen en viaje o circuito turístico en el territorio de
Ceuta a turistas y visitantes”.
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