Los Estatutos de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo
(GIUCE), que el consejero de Fomento someterá hoy a
aprobación inicial por el Pleno de la Asamblea junto con la
Memoria sobre el nuevo organismo autónomo, recogen, además
de sus funciones -algunas de las cuales fueron adelantadas
ayer por este diario-, las diferentes vías de obtención de
sus recursos económicos. Entre ellas se encuentran el
producto de la enajenación de terrenos y de las multas
urbanísticas. Por otro lado, el progresivo traspaso de
competencias y de constitución, incluye la elaboración de la
RPT en tres meses a partir del momento en que se cree.
La Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo (GIESE), cuya
Memoria y Estatutos se presentarán hoy por parte del
consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, a aprobación
inicial en el Pleno de la Asamblea, podrá obtener sus
recursos económicos por 12 vías diferentes, entre ellas,
“los productos de las enajenaciones de terrenos” que lleve a
cabo y de “las multas y sanciones en el ámbito de las
competencias urbanísticas y ambientales”. Así consta en el
artículo 25 de los Estatutos de este organismo autónomo, a
los que ha tenido acceso EL PUEBLO y de los que en la
edición de ayer se ofrecía un adelanto acerca de sus
competencias. La Gerencia asumirá las funciones que la
Ciudad tiene atribuidas en materia de infraestructuras y
urbanismo y su creación tiene como principal finalidad
lograr “una mayor racionalización, agilidad y eficacia en la
gestión, especialización técnica y simplificación
administrativa”.
En lo que respecta al Régimen económico-financiero, el
citado artículo recoge que los recursos de la GIUCE podrán
provenir de “los ingresos procedentes de su patrimonio y
demás de derecho privado” y, en segundo lugar, de “las
consignaciones específicas que se asignen en el presupuesto
de la Ciudad de Ceuta, de sus organismos públicos, de las
empresas dependientes del mismo o de consorcios”. “Las
transferencias corrientes o de capital que procedan de las
Administraciones o entidades públicas, las subvenciones y
“los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté
autorizada a percibir según lo establecido en la legislación
reguladora de las Haciendas Locales”, podrán ser otras de
sus vías para obtener recursos. En el listado de las
posibles fuentes de financiación de este organismo figuran
asimismo “las donaciones, legados y otras aportaciones de
Entidades privadas y de particulares”; los tributos y
precios públicos que procedan, y el producto de las
operaciones de crédito y las participaciones o ingresos
procedentes de convenios de carácter urbanístico con otros
organismos públicos o entidades privadas. En última
instancia, las fuentes económicas podrán ser “cualesquiera
otros recursos que, legal o reglamentariamente, procedan”.
Hasta que la GIUCE cuente “con presupuesto y medios
suficientes” para el cumplimiento de la totalidad de las
funciones recogidas en los Estatutos, las funciones en
materia de urbanismo e infraestructuras no traspasadas al
referido Organismo Autónomo las desempeñará la Ciudad a
través de la Consejería que tenga atribuidas estas
competencias, siendo en la actualidad la de Fomento.
En relación con el personal que formará parte de la
plantilla de este nuevo organismo autónomo, que en principio
procederá de la plantilla de la Ciudad y sus empresas, se
establece, en la Disposición Transitoria cuarta, que en el
plazo de tres meses a contar desde la constitución de la
GIUCE se procederá a la convocatoria del concurso para la
provisión de puestos.
Por otra parte, en la Disposición Transitoria tercera se
señala que en el plazo de tres meses a contar desde la
creación del organismo autónomo, “previa negociación con la
representación de los trabajadores que corresponda en los
casos y supuestos en que legalmente proceda”, propondrá al
Pleno de la Asamblea la aprobación del organigrama
funcional, la plantilla de personal y la relación de puestos
de trabajo y el Reglamento de Funcionamiento Interno. A esto
se agrega en la misma disposición que “en todo caso,
corresponderá al Pleno de la Asamblea, a propuesta del
Consejo Rector, la determinación de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos del organismo autónomo, si
en el plazo de seis meses desde su constitución no se
alcanzase el correspondiente acuerdo con la representación
del personal”.
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Un proceso de constitución progresivo con un “traspaso
escalonado” de las funciones de la Ciudad en materia de
urbanismo e infraestructuras
La GIUCE se constituirá, según se
establece en los Estatutos propuestos por Fomento, en un
proceso progresivo durante el cual, el máximo responsable de
la Consejería mantendrá la responsabilidad de aquellas
funciones de las que no pueda hacerse cargo el organismo
autónomo. De este modo, según recoge la Disposición
Transitoria primera, las funciones que asume la GIUCE
durante el primer año desde el acuerdo de creación y
aprobación definitiva de sus Estatutos, son “las que se
atribuyen a las Unidades Administrativas de
Infraestructuras, Planeamiento y Gestión Urbanística y de
Licencias de Obra Mayor e Instalación y Apertura de
Establecimientos”.
La GIUCE asumirá además cinco funciones recogidas en el
artículo 4, dedicado a sus Competencias, entre ellas, y tal
como adelantaba ayer este diario, la de “dirigir, seguir y
controlar las obras en general”, y en particular algunas
como las de saneamiento y abastecimiento que a día de hoy
lleva a cabo Acemsa. El resto de estas competencias son la
redacción de su reglamento de funcionamiento interno; la
aprobación inicial de su plantilla y Relación de Puestos de
Trabajo (RPT) y la redacción de su proyecto de presupuesto
anual, junto con la contratación en su ámbito competencial.
También se contempla en los estatutos que el traspaso
escalonado de las funciones municipales y autonómicas que,
en un principio, no asuma la GIUCE y que estén comprendidas
en sus Estatutos, “se resolverá mediante decretos del
Presidente de la Ciudad”.
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