Los magistrados de la Sección VI de la Audiencia Provincial
de Cádiz en Ceuta condenaron ayer a un hombre que, bajo los
términos de la figura jurídica de la conformidad, reconoció
ser el autor de un delito de blanqueo de capitales, recogido
en el artículo 301 del Código Penal el cual castiga al que
“adquiera, convierta o transmita bienes, sabiendo que éstos
tienen su origen en un delito, o realice cualquier otro acto
para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a
la persona que haya participado en la infracción o
infracciones a eludir las consecuencias legales de sus
actos”.
Por ello, el acusado deberá hacer frente a tres meses de
prisión que fueron sustituidos por una sanción económica de
540 euros, pese a que la representante del Ministerio Fiscal
en la ciudad pedía una pena de seis años de cárcel. Además
deberá abonar casi 12.000 euros en concepto de
indemnización. Todo ello por los hechos acontecidos en el
año 2001, cuando el Servicio de Vigilancia Aduanera, la
Guardia Civil y la Agencia Tributaria de Murcia iniciaron
una investigación sobre la procedencia y adquisición de
determinados bienes por parte del imputado, que en dicho
periodo no contaba con ingresos suficientes como para hacer
frente a los pagos. Concretamente, un barco y dos motos de
agua, que el procesado aceptó haber comprado con dinero
procedente de actividades delictivas.
El segundo juicio señalado por la Sala tuvo que ser
suspendido ya que el acusado no obedeció la citación
judicial en su tercera ocasión.
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