Los Estatutos de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo
(GIUCE), a los que ha tenido acceso EL PUEBLO, recogen en su
Disposición Transitoria segunda, que las funciones relativas
a las obras que realiza en la actualidad la mercantil Aguas
de Ceuta Empresa Municipal (Acemsa), serán asumidas por este
nuevo organismo, “pudiendo adscribir, previo los trámites
pertinentes, al personal que resulte imprescindible”. La
nueva gerencia, que busca “racionalizar” los recursos de la
Ciudad, divide la gestión en este ámbito en tres áreas:
Urbanismo, Infraestructuras y Administración y asesoría
jurídica, de apoyo a las primeras.
Los Estatutos de la Gerencia de Infraestructuras y Urbanismo
(GIUCE), a los que ha tenido acceso EL PUEBLO, recogen en su
Disposición Transitoria segunda, que las funciones relativas
a la competencia de obras que en la actualidad vienen siendo
desempeñadas por la empresa municipal del agua (Acemsa),
“serán asumidas” por este nuevo organismo, “pudiendo
adscribir, previo los trámites pertinentes, al personal que
resulte imprescindible, mediante acuerdo del Consejo de
Administración de la referida sociedad mercantil”. Esta es
una de las atribuciones que según el documento elaborado por
la Consejería de Fomento, tendrá este nuevo Organismo
Autónomo, cuya Memoria y Estatutos serán presentados por el
consejero de Fomento, Juan Manuel Doncel, para su aprobación
inicial por parte del Pleno de la Asamblea de mañana jueves.
La GIUCE, que tendrá tres áreas: Urbanismo, Infraestructuras
y Administración, se constituye como una entidad pública,
mediante la forma de organismo autónomo, “dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena
capacidad jurídica y autonomía de gestión para el
cumplimiento de los fines y el ejercicio de las competencias
que se le asignan por la normativa urbanística de aplicación
y por sus Estatutos”.
En relación con las obras, este nuevo organismo autónomo
asumirá la función de “dirigir, seguir y controlar” las
mismas en general y, en particular, las que afecten a los
siguientes ámbitos: equipamiento e infraestructura de
servicios básicos en las redes viarias, incluida la
semafórica, pluviales, de saneamiento, de abastecimiento y
de alumbrado público y ornamental permanente; adecuación de
espacios públicos urbanos; aparcamientos; viales;
instalaciones deportivas; patrimonio histórico;
establecimientos afectos a servicios públicos y medio
ambiente.
El “fin principal” para el que se crea la GIUCE es que la
Ciudad, en el ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas en urbanismo e infraestructuras por la normativa
estatal vigente, “logre una mayor racionalización, agilidad
y eficacia en la gestión, especialización técnica y
simplificación administrativa”. Para ello, y según consta en
el artículo 4 de los Estatutos, dedicados a las
Competencias, se encomienda a la GIUCE “la gestión
urbanística y de infraestructuras en la Ciudad de Ceuta”.
Entre estas competencias de la GIESE, de las que se enumeran
un total de 19, está la de “redactar toda clase de
instrumentos de planeamiento urbanístico, encargar su
redacción a profesionales externos y supervisar los que se
redacten”, así como “tramitar y conceder toda clase de
licencias urbanísticas” y ejercer la inspección urbanística
“incoando y resolviendo los expedientes sancionadores, de
restauración de legalidad urbanística y de clausura de
establecimientos por razones urbanísticas que sean de
competencia autonómica o municipal” o “gestionar órdenes de
ejecución, ruinas y registro de solares”. También se
encargará la Gerencia de “dirigir las obras de nueva
urbanización de iniciativa pública propia, encargar la
dirección facultativa de las que se considere necesario y de
llevar a cabo “la gestión del Patrimonio Municipal del
Suelo”.
La actividad de la GIUCE se desarrollará a través de tres
órganos: Consejo Rector, que se constituirá por el
Presidente, que será el consejero de Fomento, y cuatro
vocales y cuya composición “reflejará proporcionalmente la
representación de los distintos Grupos Políticos de la
Asamblea”, así como por un Gerente. El nombramiento y cese
de los Vocales corresponde al Presidente de la Ciudad “de
entre los Diputados de la Corporación, a propuesta de los
Grupos Políticos”.
Cargo de gerente
En relación con el cargo de Gerente, entre cuyas funciones
están “ejecutar las directrices del Presidente” e impulsar
las actuaciones de la GIUCE”, los Estatutos redactados por
Fomento establecen que “será nombrado por el Consejo Rector,
a propuesta del Presidente”. El documento especifica que el
nombramiento “deberá efectuarse entre funcionarios de
carrera del Estado, las CCAA, Entidades Locales o
funcionarios de habilitación de carácter estatal, a los que
se exija para su ingreso titulación universitaria superior”.
No obstante, en el mismo artículo, el 14, se añade que “el
titular del cargo de Gerente también podrá ser un
profesional con titulación universitaria superior que no
reúna la condición de funcionario”, en cuyo caso su
nombramiento “habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo
con criterios de competencia profesional y experiencia en el
desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión
pública o privada”.
La GIUCE está sometida a un “control de eficacia que será
ejercido por el consejero que tenga atribuidas las
competencias en materia de urbanismo”, control que tendrá
por finalidad “comprobar el grado de cumplimiento de los
objetivos y la adecuada utilización de los recursos
asignados”.
|
La plantilla estará conformada por personal funcionario y
laboral
La plantilla de la GIUCE estará
integrada por personal funcionario o laboral, de acuerdo con
lo que establezca la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y
que “puede proceder de la Plantilla de la Ciudad, los
organismos autónomos o sociedades mercantiles dependientes
de ésta y personal funcionario o laboral de la propia
Gerencia”, lo que reflejaría su carácter de “reorganizador”
de los recursos actuales, pues tal como se ha señalado desde
la Ciudad, su creación no supondrá un incremento de
plantilla. Hasta que se produzca la cobertura de los puestos
de trabajo de su RPT, el personal que presta servicio en las
Unidades de Infraestructuras, Planeamiento y Gestión
Urbanística y de Licencias de Obra Mayor e Instalación y
Apertura de Establecimientos, queda adscrito a ella, por
razón de sus competencias y funciones, permaneciendo en
situación de servicio activo y conservando todos sus
derechos.
|