El Gobierno ceutí elevará al Pleno el próximo jueves una
propuesta de Ordenanza Municipal reguladora de licencias de
instalación y de apertura o funcionamiento de
establecimientos y actividades que persigue “agilizar y
flexibilizar los mecanismos de intervención administrativa”
para la tramitación de dichas resoluciones.
Los establecimientos situados en puestos de mercado, los
kioskos y los puestos, barracas, casetas y atracciones que
se instalen en la vía pública durante la Feria quedarán
exentas del deber de solicitar y obtener licencias de
instalación y de apertura o funcionamiento cuando entre en
vigor la Ordenanza Municipal reguladora que el Gobierno
local llevará a Pleno la próxima semana con el objetivo de
“agilizar y flexibilizar los mecanismos de intervención
administrativa en la actividad económica”.
Esta es una de las principales novedades que introducirá el
nuevo texto, que incorporará al régimen normativo local la
técnica permitida en otros sectores de intervención
administrativa denominada ‘comunicación previa’ y que pasa
porque el interesado informa a la Administración con un
plazo mínimo de 15 días antes de su intención de realizar
una actividad económica “sin que fuere exigible una
autorización o licencia expresa”. Esta fórmula sólo se podrá
aplicar a ciertas actividades.
La Ordenanza, a cuyo borrador ha tenido acceso este
periódico, regula la tramitación de la licencia de obras con
la de instalación y apertura de establecimientos de tal
forma que “cuando con arreglo al proyecto presentado se
requiera la ejecución de determinadas obras no se concederá
la primera sin el otorgamiento previo de la segunda”.
No obstante, el articulado deja la puerta abierta a que
“previo informe favorable de los Servicios Técnicos” la
Ciudad sí pueda autoridad “con anterioridad a la obtención
de la licencia de instalación o funcionamiento la ejecución
de las obras”, autorización sólo sometida que conste “el
compromiso por parte del interesado de no solicitar
indemnización a la Administración en caso de una posible
denegación” de la licencia para ejercer la actividad
económica proyectada en el establecimiento en cuestión.
Dos meses, plazo límite
El documento establece que el plazo para conceder la
licencia de apertura o funcionamiento a un negocio, tanto de
los incluidos en el listado de actividades inocuas como en
el de calificadas, “será de dos meses a contar desde la
presentación completa y correcta de la documentación en el
Registro General de la Asamblea” y establece que si en ese
periodo no se dictase resolución “se podrá entender
concedida por silencio administrativo excepto en los casos
señalados en cualquier otra norma [...] y siempre que se
haya presentado toda la documentación necesaria de forma
completa y correcta”.
La nueva Ordenanza también permitirá que “con carácter
excepcional y a solicitud del interesado suficientemente
motivada” la Administración pueda otorgar una licencia de
apertura o funcionamiento “parcial” si los Servicios
Técnicos Municipales informan favorablemente sobre el
requerimiento.
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