La portavoz del PP en la Asamblea, Yolanda Bel fue la
encargada ayer, mientras asumía la condición de presidenta
accidental por encontrarse Vivas fuera de la Ciudad por su
encuentro con la ministra de Defensa, de entregar
formalmente a los representantes de los demás grupos
parlamentarios las bases de las modificaciones que el PP
propone introducir en el vigente Estatuto de Autonomía para
su futura reforma.
“Acceder al rango de Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo
previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la
Constitución, y dentro de la indisoluble unidad de la Nación
Española”, esta es el primero de los puntos con el que el
gupo parlamentario popular abre su propuesta de reforma
estatuaria que ayer presentó a las restantes formaciones con
representación en la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Ceuta.
Principios rectores de las políticas públicas, lengua
oficial y diversidad cultural
- Ampliar la declaración sobre principios rectores de las
políticas públicas y reconocimiento de derechos individuales
y colectivos, tomando como referencia para ello el contenido
de otros Estatutos de Autonomía.
- Establecer que el castellano es la única lengua oficial de
Ceuta. En consecuencia, todos los ceutíes tienen el deber de
conocerla y el derecho de usarla.
- Apreciar, como valor singular de la riqueza cultural de
Ceuta, las peculiaridades lingüísticas de las comunidades
musulmana, israelita e hindú, respectivamente manifestadas a
través del comúnmente denominado ‘dariya’, ‘jaquetía’ y ‘sindhi’.
Organos Consultivos
- Mantener el Consejo Económico y Social y posibilitar la
creación del Defensor del Pueblo y del Consejo Audiovisual.
Estructura Orgánica, facultades y competencias
- Disponer que la Comunidad Autónoma de Ceuta contará con
capacidad legislativa; una potestad que será ejercida por la
Asamblea, de conformidad con la Constitución, el Estatuto y
demás normas del ordenamiento jurídico que resulten de
aplicación. La citada Asamblea será igualmente competente
para, entre otras atribuciones: interponer recursos de
inconstitucionalidad o conflictos de competencias ante el
Tribunal Constitucional; designar un Senador Autonómico; y
ejercer las facultades que la ley atribuye a los
Ayuntamientos de municipios de gran población.
- Regular el procedimiento para la elección, por parte de la
Asamblea, del Presidente de la Ciudad, y diferenciar esta
figura, que ejerce la representación ordinaria del Estado en
el territorio, de la del Presidente de la Asamblea, cuyo
cargo será incompatible con la condición de miembro del
Consejo de Gobierno.
- Establecer que el Consejo de Gobierno dispone de potestad
normativa para aprobar reglamentos de desarrollo de las
leyes de la Comunidad Autónoma.
- Definir con claridad el carácter de las competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma, en función de que las
mismas sean exclusivas, compartidas o ejecutivas.
Competencias exclusivas
Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno.
Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
Obras públicas de interés para la ciudad que no sean de
interés general del Estado.
Carreteras, caminos y transportes terrestres y por cable en
el ámbito de la Comunidad.
Puertos y aeropuertos deportivos.
Agricultura y ganadería.
Proyectos, construcción y explotación de aprovechamientos
hidráulicos.
Caza.
Acuicultura y marisqueo.
Ferias interiores.
Fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos,
planes y programas aprobados por el Estado.
Artesanía.
Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de interés
para la Comunidad Autónoma, que no sean de titularidad
estatal.
Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental,
arquitectónico y científico de interés para la Comunidad
Autónoma.
Promoción y fomento de la cultura en todas sus
manifestaciones y expresiones.
Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
Protección del deporte y de la adecuada utilización del
ocio.
Asistencia Social
Sanidad e Higiene.
Procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas
Mutuas Deportivo-Benéficas.
Cajas de Ahorro.
Estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma.
Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones; y
Policía local en los términos que establezca la Ley a que se
refiere el artículo 149.1.29ª de la Constitución.
Colegios profesionales y el ejercicio de profesiones
tituladas.
Cooperativas y entidades asimilables y mutualidades no
integradas en la Seguridad Social.
Publicidad, sin perjuicio de las normas generales dictadas
por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo
con los números uno, seis y ocho del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.
Espectáculos públicos.
Investigación científica y técnica en coordinación con el
Estado.
Protección y tutela de menores.
Fundaciones que desarrollen su actividad principal en Ceuta.
Servicio meteorológico.
Las restantes materias que le sean atribuidas por el Estado.
En relación con estas materias, le corresponderá a la
Comunidad Autónoma la potestad legislativa, la normativa
reglamentaria y la función ejecutiva comprensiva de las
facultades de administración, inspección y sanción.
Competencias compartidas
Protección del medio ambiente, incluidos los vertidos
industriales y contaminantes.
Comercio interior.
Defensa de los consumidores y usuarios.
Industria, a efectos de impulsar el desarrollo económico de
la Comunidad Autónoma.
Prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación
social, en el marco de las normas básicas que el Estado
establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
Ordenación farmacéutica.
Montes y aprovechamientos forestales.
En relación con estas materias, la competencia de la
Comunidad Autónoma comprenderá las facultades de
administración, inspección y sanción, así como, en los
términos que establezca la Administración General del
Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.
Competencias de Ejecución:
Protección civil.
Instalaciones de producción, distribución y transporte de
energía cuando este transporte no salga de Ceuta y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Propiedad intelectual.
Propiedad industrial.
Asociaciones.
Gestión de museos, archivos y bibliotecas de titularidad
estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la
gestión serán fijados mediante convenios.
Productos farmacéuticos.
Pesas y medidas. Contraste de metales.
Gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema
de Seguridad Social: Imserso.
Salvamento marítimo.
Políticas Activas de Empleo, salvo aquellos ámbitos
reservados por Disposición Constitucional a la
Administración del Estado.
En relación con estas materias, la Comunidad Autónoma
ejercerá las facultades de administración, inspección y
sanción, así como la potestad normativa reglamentaria para
la organización de los correspondientes servicios.
- Contemplar los mecanismos específicos que sean necesarios
para garantizar una participación directa, activa y estable
de la Comunidad Autónoma en la gestión local de los
servicios de Educación, Asistencia Sanitaria y
Administración de Justicia, cuya competencia corresponde a
la Administración General del Estado.
- Precisar que la Comunidad Autónoma será competente para el
desarrollo y la ejecución de la normativa de la Unión
Europea, en todo aquello que afecte a las competencias que
esta Comunidad tenga atribuidas.
- Establecer que los ciudadanos, a través de las
organizaciones y asociaciones en que se integren, podrán
participar en el procedimiento legislativo de la Comunidad
Autónoma, en los términos que disponga el correspondiente
Reglamento de la Asamblea.
- Sancionar que el control de legalidad sobre las
disposiciones de carácter general que dicte la Comunidad
Autónoma, en el ejercicio de sus facultades, corresponderá,
en exclusiva, al Tribunal Constitucional.
Relaciones Institucionales
- Incorporar los instrumentos de cooperación bilateral con
la Administración General del Estado que se recogen en los
Estatutos de otras Comunidades Autónomas; en particular
habrá de contemplarse la constitución de una comisión
paritaria de cooperación entre ambas Administraciones que
actuará como vehículo permanente de diálogo y concertación.
- Refrendar el mantenimiento de unas especiales relaciones
de colaboración, cooperación y asistencia con las
Comunidades de Melilla y Andalucía.
- Regular el procedimiento para el establecimiento de
acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas,
previa autorización de las Cortes Generales.
- Recoger que la Administración General del Estado estará
obligada a dar audiencia previa a la Comunidad Autónoma de
Ceuta en relación con las resoluciones sobre inmigración
que, por su carácter fronterizo, le afecten de manera
singular.
- Disponer que la Comunidad Autónoma de Ceuta participará
tanto en las decisiones que afecten a las relaciones de
España con la Unión Europea como, en su caso, en los órganos
de ésta, en las mismas condiciones en que lo hagan el resto
de Comunidades Autónomas.
Régimen Económico y Fiscal Especial
- Establecer el compromiso de actualizar, en un plazo
determinado, el vigente Régimen Económico y Fiscal Especial.
Apreciando que el mencionado Régimen Especial se justifica
por la necesidad de compensar, de manera eficaz y solidaria,
las dificultades derivadas de la extrapeninsularidad, la
escasez de recursos naturales, el hecho fronterizo, la alta
densidad de población y la reducida superficie, entre otras
de carácter estructural, la referida actualización habrá de
tener los principios rectores siguientes:
Garantizar la inversión pública estatal y las transferencias
a la Comunidad Autónoma necesarias para lograr unos niveles
de calidad en los servicios públicos iguales a los del resto
de España, precisándose los compromisos concretos que a este
respecto deban establecerse.
Perfeccionar y consolidar los vigentes incentivos y
bonificaciones, tanto fiscales como en relación con la
Seguridad Social, al objeto de fomentar la inversión y el
empleo, y favorecer el desarrollo endógeno y la
competitividad del tejido productivo local.
Mejorar las comunicaciones de Ceuta con la península,
imponiendo las obligaciones de servicio público que sean
oportunas para asegurar una correcta prestación en cuanto a
regularidad, continuidad, precio y calidad.
Recabar de la Unión Europea el reconocimiento de un régimen
específico para Ceuta equiparable al de las Regiones Ultra
Periféricas, teniendo en cuenta para ello, junto con los
antes expresados condicionantes, el importante papel que
Ceuta cumple en orden a cimentar unas buenas relaciones de
vecindad con su entorno territorial más próximo.
- Contemplar la constitución de una comisión mixta entre la
Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma,
que tenga por cometido la observación, análisis y evaluación
del Régimen Económico y Fiscal, cuyas normas no podrán ser
modificadas sin informe previo de la Asamblea, que, para ser
favorable, deberá ser aprobado por las dos terceras partes
de sus miembros
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