La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta
ha dictado sentencia absolutoria para uno de los imputados
en la famosa ‘Operación Marinas’, una de las mayores redes
de narcotráfico desarticulada hace unos años en la ciudad
autónoma a la que se añadía el delito de blanqueo de
capitales. Los magistrados han considerado que los bienes
intervenidos del acusado no habían sido adquiridos con
dinero procedente del narcotráfico o cualquier otro tipo de
delito.
“Absolvemos del delito de blanqueo de capitales procedente
del tráfico de estupefacientes por el que viene siendo
acusado”. Este ha sido el fallo del tribunal de la Sección
VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta para uno de
los imputados en la ‘Operación Marinas’, desarticulada hace
unos años en al ciudad autónoma.
Los magistrados han considerado probado que entre los años
1997 y 2001, el acusado era titular de un almacén situado en
la venida Ejército Español, valorado en 15.025 euros, y un
motor marca Yamaha valorado en 14.814 euros, al que se
incorporó una embarcación semirrígida marca Narwal, tal y
como mostraron las investigaciones efectuadas por los
funcionarios de Vigilancia Aduanera. Pero, “no ha resultado
acreditado que tales adquisiciones procedían de operaciones
de narcotráfico o de cualquier otro delito”, esgrime la
sentencia.
Pese a las sospechas levantadas sobre los bienes
intervenidos, “por su elevada cuantía y la experiencia nos
indica que suelen utilizarse para pasar cantidades de hachís
desde Marruecos hasta la península”, argumentan los
magistrados, “el acusado ha acreditado haber ejercido una
profesión en las fechas indicadas que la habría permitido
justificar algunas adquisiciones”. Con respecto al inmueble,
que el imputado, ya libre de cargos, tenía a su nombre desde
los doce años, los jueces han concretado su posibilidad “ya
que sus padres carecían de la nacionalidad española”.
Comparando el procedimiento con otras causas relacionadas
con la ‘Operación Marinas’, el tribunal de la Audiencia
concluye la sentencia argumentando que “no podemos
relacionarlo con una organización destinada al blanqueo de
capitales procedente del narcotráfico o de otro delito
grave, por lo que no podemos deducir que exista vínculo o
conexión del acusado con actividades de tráfico de
estupefacientes y con personas o grupos relacionados con las
mismas”.
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