El debate entre los derechos sucesorios de los familiares y
la libertad del individuo de testar en favor de quien desee
ha entrado en la Comisión de Justicia del Congreso de los
Diputados de la mano de la Asociación Pro Derechos Civiles
Económicos y Sociales (Adeces). No podría ser de otra manera
para que se pueda producir un cambio de situación en
autonomías como Ceuta, donde rige el derecho civil común y
donde, como recuerda la presidenta del Colegio de Abogados,
Isabel Valriberas, “se carece de competencias para promover
una legislación propia”, como sí existe en Galicia, Aragón,
Navarra, Baleares, Cataluña y una parte del País Vasco.
Adeces cuestiona la figura de los herederos forzosos, al
considerarla en sí misma una perversión del artículo 657 del
Código Civil, que consagra el testamento como el acto por el
cual una persona dispone para después de su muerte de todos
o parte de sus bienes.
En términos generales, el vigente Código Civil establece que
un tercio de los bienes, considerado como la herencia
legítima estricta, ha ir obligatoriamente a favor de los
hijos a partes iguales. Otro tercio, el de mejora, sirve
para beneficiar al hijo, hijos o descendiente que se desee o
ser repartido a partes iguales entre los hijos. Sólo el
tercio restante es de libre disposición y su destinatario no
tiene por qué ser un familiar, aunque al cónyuge viudo le
queda, al menos, el usufructo del tercio de mejora. De esta
manera, el código señala como herederos forzosos a los hijos
y descendientes respecto a los padres y ascendientes. A
falta de aquellos, la herencia irá a los padres y
ascendientes respecto de sus hijos y descendientes y para el
cónyuge viudo.
Acedes denuncia que el derecho común sólo reconoce al
testador la facultad de disponer de un 33 por ciento de los
bienes libremente, mientras algunas regulaciones autonómicas
amplían esta potestad al 75 por ciento. “Una quiebra del
derecho a la igualdad recogido en la Constitución Española,
violación que viene unirse al atentado contra la libertad y
la dignidad de la persona como fundamento del orden político
y social”, afirman desde la asociación.
“Nuestro derecho de sucesiones es una tradición heredada del
código romano. Si hay gente en Ceuta que desee actualizarlo
a mí no me consta”, apunta Valriberas. Si embargo, si bien
este acervo legislativo se remonta a épocas tan remotas,
para entidades con Adeces el sistema de legítimas se
encuentra muy alejado de las nuevas fórmulas de convivencia
reconocidas en el ordenamiento jurídico actual, caso de las
parejas de hecho sin hijos, que no pueden dejarse libremente
lo que consideren oportuno y se ven obligadas a destinar la
mitad de sus bienes a los padres o ascendientes como
herederos forzosos que son.
Los detractores del actual derecho de sucesiones remarcan
además que ni tan siquiera los cónyuges obtienen claro
beneficio del vigente sistema de legítimas porque su derecho
se reduce a un usufructo de un tercio, ya sea de mejora o el
de libre disposición, cuando concurren a la herencia con
hijos, y a la mitad cuando lo hacen con los ascendientes.
En el otro polo del debate, quienes defienden la filosofía
del actual derecho de sucesiones minimizan los recortes de
la libertad individual a la hora de testar. Desde esta
posición, el testador dispone de una libertad absoluta para
dejar en herencia la tercera parte de su patrimonio y de una
libertad limitada -pues ha de elegir hijos o descendientes a
quienes beneficiar- para el tercio de mejora.
De esta manera, los descendientes salvaguardan sus derechos
sobre el patrimonio familiar incluso frente a la voluntad
del propietario de ese legado. Así, para desheredar a un
heredero forzoso hay que hacer testamento expresando la
causa legal en que se funda esta decisión, necesitándose
ciertos requisitos para que sea válida, pudiendo pedir el
desheredado el complemento de la herencia al resto de
coherederos.
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