Tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal en
la ciudad han interesado acordar para la responsabilidad
civil directa y solidaria de los acusados, el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) y la Compañía de
Seguros Zurich, la cantidad de 500.000 euros por las muertes
y los daños morales a los progenitores de los neonatos;
cifra a la que luego habrá que añadir el interés legal
previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El letrado que representa a la familia de los bebés
fallecidos en el INGESA en 2006 ha asegurado que se trata de
una cuantía “ejemplar” teniendo en cuenta “la crueldad de
este caso en el que incluso se perdieron los cadáveres de
los pequeños”, advirtió. El abogado, además, quiso hacer
especial hincapié en los escritos formulados por las partes
acusadoras en cuanto a las penas solicitadas esgrimiendo que
“las peticiones han sido ponderadas y atendiendo al rigor de
lo que dicta la ley”, puntualizó.
Sin embargo, la acusación particular ha imputado a los dos
médicos los delitos de intrusismo, por el que pide una multa
de 12 meses a 50 euros diarios, unos 1.800 euros; y el
delito de falsedad en documento público, por el que requiere
la pena de tres años de prisión, una multa de 6 meses y la
inahbilitación especial de dos años para el ejercicio de la
medicina en hospital público para los dos procesados.
“Evidentemente, los doctores no estaban especializados en la
materia porque no habían hecho el MIR con lo cual no estaban
preparados para afrontar la situación”, sintetizó.
Por otro lado, la presunta falsedad en documento oficial
podría calificarse atendiendo al Libro Registro de
Nacimientos del hospital. “Tal y como ya presenté en el
juzgado, mi intención es imputar también el hecho de que
este registro estaba sobreescrito ya que el secretario
judicial dio fe de la manipulación que se produjo en los
casilleros de los pesos de ambos bebés cuando ya vieron en
el hospital que habían hecho las cosas mal”, aseguró el
abogado.
Por ello, el titular del Juzgado de Instrucción número 4, en
el auto de apertura del juicio oral, ha requerido a estos
responsables civiles que en el plazo de diez días presten
dicha fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias
atendiendo a los criterios establecidos por el artículo
783.2 de la Ley procesal penal, la cual establece que, desde
que resulten indicios de criminalidad contra una persona, se
mandará que preste fianza bastante para asegurar las
responsabilidades que, en definitiva, puedan aclararse
procedentes.
El procedimiento pasará en estos días a manos del Juzgado de
lo Penal en el momento en el que las últimas pruebas se
incluyan en la causa.
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