Ávido seguidor de la actualidad en todas sus vertientes, en
cuando empezó a correr la tinta alrededor de la polémica de
cómo se empadrona y cómo no en España a los extranjeros, el
consejero de Hacienda, Francisco Márquez, competente desde
noviembre en la materia, pidió información al Registro. Por
lo visto no se la dieron toda.
El consejero de Hacienda, Francisco Márquez, desmontó ayer
la mayor de la pregunta que le trasladó este periódico: “¿Va
a modificar la Ciudad, a la luz del último pronunciamiento
de la Abogacía del Estado, su forma de gestionar las
solicitudes de inscripción en el Padrón de ciudadanos
extranjeros sin Tarjeta de Residencia?”. “La Administración
local”, respondió el miembro del Gobierno local competente
en la materia desde noviembre, “cumple con la Ley y
empadrona a todo aquel que reside, esto es, que tiene un
domicilio permanente y habitual en Ceuta”.
Siempre “según la información recopilada en el Registro” por
él mismo, Márquez reconoció que la Policía Local sí tiene
instrucciones para ser especialmente cuidadosa a la hora de
revisar si quien dice vivir en un domicilio efectivamente lo
hace.
Algún dato debió perderse en las explicaciones del Registro
a Márquez, pues la situación real no tiene nada que ver con
lo expuesto anteriormente.
Como este periódico ha podido comprobar directamente hace
menos de dos semanas la Ciudad Autónoma no se limita a pedir
ese domicilio “permanente y habitual”. Es más, ni siquiera
lo hace cuando de un ciudadano extranjero en situación
administrativa irregular se trata.
Directa y sistemáticamente se niega la admisión a trámite de
su solicitud de empadronamiento, tal y como estableció
formalmente que se hiciera una Resolución firmada por el
entonces consejero de Presidencia, José Luis Morales, en
2005.
De hecho, la Ciudad ni siquiera tramita un cambio de
residencia, excluyendo al foráneo del Padrón, si su Tarjeta
de Residencia está caducada y ha iniciado los trámites para
su renovación sin que exista ninguna razón objetiva para que
vaya a ser denegada.
El de constatar el domicilio es un filtro de segundo nivel
que se aplica efectivamente tanto a nacionales como a
extranjeros pero que escapa a la controversia actual sobre
si se puede vetar el empadronamiento (y con él el acceso a
multitude derechos básicos como la atención sanitaria,
educativa o social) a los extranjeros sin permiso de
residencia, como quiere hacer Vic y ya hace Ceuta o si, como
ha establecido hace dos días la Abogacía del Estado, para la
tramitación de las solicitudes “debe entenderse y
considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no
cuente con el preceptivo visado” y su inscripción “procede
con independencia de que los mismos tengan o no residencia
legal en territorio español”.
La propia Oficina de Extranjería de la Delegación conoce
esta forma de proceder de la Ciudad, por lo que para
determinados trámites elude pedir certificados de
empadronamiento personales y se conforma con los de los
cónyuges.
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“Negar el empadronamiento a los extranjeros vulnera la ley”
El Consejo para la Promoción de la
Igualdad de Trato y la no Discriminación de las Personas
emitió ayer una nota en la que deja claro que “la negativa o
el condicionamiento al empadronamiento de las personas
extranjeras supone una clara discriminación por el origen
nacional que vulnera la ley”. En la sentencia con la que
fijó posición sobre este tema el TSJA señaló hace dos años
que “resulta incuestionable que la Ley 7/1985 es de una
claridad meridiana: a los nacionales de Estados de la UE (y
a otros cuyos ciudadanos con regímenes jurídico tengan este
mismo régimen jurídico) se les exigirá el número de la
tarjeta de residencia en vigor o, en su defecto, número del
documento acreditativo de la identidad o pasaporte en vigor
expedido en su país de procedencia’, pero para los
ciudadanos de un tercer Estado no se dispone nada al
respecto”.
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