La Abogacía del Estado ha dictaminado, a instancias del
Ayuntamiento de Vic, que “la inscripción de los extranjeros
en el padrón municipal procede con independencia de que los
mismos tengan o no residencia legal en territorio español,
por lo que, en consecuencia, no resulta procedente denegar
la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no
reside legalmente en España”, un principio de actuación que
no respeta por sistema la Ciudad desde hace años.
Según una nota de prensa del Ministerio de Justicia, del que
depende la Abogacía, “a efectos de tramitar las solicitudes
de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal,
debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un
pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado”.
En mayo de 2005 la Consejería de Presidencia de la Ciudad
dictó una Resolución todavía vigente por la que acordó “no
proceder” al empadronamiento de los extranjeros que no
aportasen “la preceptiva tarjeta de residencia”.
Desde entonces varios afectados por este criterio han
llevado el asunto a los Tribunales con sentencias
contradictorias, algunas que instan a la Administración
local a tramitar las peticiones “partiendo de que no es
necesario estar en posesión de tarjeta de residencia para la
inscripción” en el Padrón.
El TSJA interpretó cuando el caso llegó a sus manos que “la
exigencia del número de la tarjeta de residencia en vigor,
expedida por las autoridades españolas, resulta
insoslayable”, pero posteriormente viró su criterio, en otra
sentencia, en el mismo sentido que ahora apunta la Abogacía.
La Ciudad sigue, no obstante, sin aplicarlo.
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