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sucesos - DOMINGO, 17 DE ENERO DE 2010


bateas de la mejillonera. ARCHIVO.

JUICIO
 

Víctor Unzalu queda absuelto
de calumnias e injurias

La jueza entiende que el responsable de
Mejillones y Mariscos ni imputó delito ni
quiso difamar al biólogo de Septem Nostra
 

CEUTA
C.M. / J.G.

ceuta
@elpueblodeceuta.com

El gerente de Mejillones y Mariscos de Ceuta, Juan Víctor Unzalu, ha quedado absuelto de los delitos de calumnias e injurias de que le acusaba el portavoz de Septem Nostra, Óscar Ocaña, por sus manifestaciones en prensa en torno a la instalación de bateas para la cría del mejillón. La acusación pedía un año de prisión, multa e indemnización.

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha absuelto al gerente de Mejillones y Mariscos de Ceuta, Juan Víctor Unzalu, de los delitos de calumnias e injurias de que le acusaba el portavoz de la organización ecologista Septem Nostra, Óscar Ocaña, en relación al intercambio de declaraciones en prensa que se suscitó entre ambos en enero de 2006 a cuenta de la implantación de bateas para la cría de mejillón en la localidad.

La acusación particular, pues el Ministerio Fiscal rehusó intervenir en el procedimiento, pedía un año de prisión por el delito de calumnias y doce meses de multa con cuota diaria de diez euros por el de injurias, además de una indemnización de 10.000 euros para Óscar Ocaña por los daños morales presuntamente infligidos.

La jueza considera probado que Unzalu publicó el 21 de enero de 2006 una carta al director en un medio local en la que manifestaba que la Fundación Museo del Mar, de la que es director el biólogo de Septem Nostra, “es otra franquicia en la que se escuda el Sr. Ocaña para conseguir suculentos contratos para sus propios intereses”. El gerente contestaba así al artículo publicado por el portavoz ecologistas dos días antes, en el que realizaba determinadas críticas de índole medioambiental a las bateas instaladas por la mejillonera.

En su carta al director, Unzalu también afirmaba “hace escasos días, y en horas intempestivas... recibí una llamada del Sr. Ocaña, con tonos amenazantes, conminándome a que tenía que firmar con él, a través de la Fundación Museo del Mar, el contrato de estudio de impacto mediombiental para las 150 bateas y si no habría consecuencias”.

Sin embargo, la magistrada entiende que “no ha quedado acreditado que, a través de las manifestaciones anteriormente transcritas el acusado tuviera la intención de denigrar o difamar a D. Óscar Ocaña”.

La jueza ha dado la razón a la defensa, que asumió el bufete Lería, Martínez y Guerrero, en cuanto a que las manifestaciones de Unzalu ni imputan delito alguno a Ocaña, por lo que no pueden considerárselas calumnia con el Código Penal en la mano, ni tampoco injurió al biólogo, sino que simplemente le respondió en defensa de su empresa.
 


El gerente no acusó a Ocaña de amenazarlo

El letrado que representaba al portavoz de Septem Nostra acusaba a Juan Víctor Unzalu de imputar a Óscar Ocaña un delito de amenazas para argumentar la existencia de calumnias. Sin embargo, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha citado en su sentencia abundante jurisprudencia para deducir que, aunque el dueño de la mejillonera acusó al biólogo en su carta al director de dirigirse a él “con tonos amenazantes”, de la “lectura aséptica del artículo no puede inferirse que se le atribuya al querellante el anuncio de un mal al acusado, de no firmar el contrato de estudio de impacto ambiental, con entidad suficiente para perturbar la tranquilidad ajena y que pueda llegar a alcanzar relevancia como amenazas típicas ni siquiera en su versión de falta”. La jueza abunda en la idea y añade que para considerar las manifestaciones de Unzalu un delito de calumnias faltaría asimismo “el conocimiento de la falsedad o temerario desprecio a la verdad”. Respecto al presunto delito de injurias que también habría cometido el gerente de la mejillonera, la magistrada afirma que “tras un análisis detallado de la información, no puede concluirse, con la certeza que exige una sentencia de condena, ni que trate de ponerse en duda la profesionalidad ni la honestidad del querellante, pues no cabe olvidar el contexto en que se facilita la información, en el marco de un escrito dirigido, no a criticar al Sr. Ocaña, sino a defender la actuación llevada a cabo por la empresa Mejillones y Mariscos de Ceuta SL frente a las críticas vertidas por aquel previamente en otros medios de comunicación de Ceuta, ni, mucho menos aún, que dicha información fuese facilitada únicamente con el ánimo de denigrar la fama del referido Sr. Ocaña”. La titular del Juzgado de lo Penal número 1 afirma además que las expresiones utilizadas por Unzalu para referirse a Óscar Ocaña “no contienen términos esencialmente vejatorios, oprobiosos, ofensivos o insultantes que, por si solos, las hagan reprochables”. Y añade: “De hecho, no sólo no contiene expresiones esencialmente vejatorias sino que, sencillamente, no incluye contenidos vejatorios o insultantes en absoluto”. El artículo 205 del Código Penal establece como delito de calumnia “la imputación de un delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. Por otro lado, la magistrada recuerda en su sentencia que las injurias constituyen un “tipo residual en el que se recogen el resto de atentados contra el derecho al honor, bien como delito o como simple falta” y que el Tribunal Constitucional considera el honor un “concepto jurídico indeterminado”.
 

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