PORTADA DE HOY
|
|
|
sucesos - DOMINGO, 17
DE ENERO DE 2010 |
|
bateas de la mejillonera. ARCHIVO. |
JUICIO
|
Víctor Unzalu queda absuelto
de calumnias e injurias |
La
jueza entiende que el responsable de
Mejillones y Mariscos ni imputó delito ni
quiso difamar al biólogo de Septem Nostra
|
|
|
CEUTA
C.M. / J.G.
ceuta@elpueblodeceuta.com |
El gerente de Mejillones y Mariscos de Ceuta, Juan Víctor
Unzalu, ha quedado absuelto de los delitos de calumnias e
injurias de que le acusaba el portavoz de Septem Nostra,
Óscar Ocaña, por sus manifestaciones en prensa en torno a la
instalación de bateas para la cría del mejillón. La
acusación pedía un año de prisión, multa e indemnización.
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha
absuelto al gerente de Mejillones y Mariscos de Ceuta, Juan
Víctor Unzalu, de los delitos de calumnias e injurias de que
le acusaba el portavoz de la organización ecologista Septem
Nostra, Óscar Ocaña, en relación al intercambio de
declaraciones en prensa que se suscitó entre ambos en enero
de 2006 a cuenta de la implantación de bateas para la cría
de mejillón en la localidad.
La acusación particular, pues el Ministerio Fiscal rehusó
intervenir en el procedimiento, pedía un año de prisión por
el delito de calumnias y doce meses de multa con cuota
diaria de diez euros por el de injurias, además de una
indemnización de 10.000 euros para Óscar Ocaña por los daños
morales presuntamente infligidos.
La jueza considera probado que Unzalu publicó el 21 de enero
de 2006 una carta al director en un medio local en la que
manifestaba que la Fundación Museo del Mar, de la que es
director el biólogo de Septem Nostra, “es otra franquicia en
la que se escuda el Sr. Ocaña para conseguir suculentos
contratos para sus propios intereses”. El gerente contestaba
así al artículo publicado por el portavoz ecologistas dos
días antes, en el que realizaba determinadas críticas de
índole medioambiental a las bateas instaladas por la
mejillonera.
En su carta al director, Unzalu también afirmaba “hace
escasos días, y en horas intempestivas... recibí una llamada
del Sr. Ocaña, con tonos amenazantes, conminándome a que
tenía que firmar con él, a través de la Fundación Museo del
Mar, el contrato de estudio de impacto mediombiental para
las 150 bateas y si no habría consecuencias”.
Sin embargo, la magistrada entiende que “no ha quedado
acreditado que, a través de las manifestaciones
anteriormente transcritas el acusado tuviera la intención de
denigrar o difamar a D. Óscar Ocaña”.
La jueza ha dado la razón a la defensa, que asumió el bufete
Lería, Martínez y Guerrero, en cuanto a que las
manifestaciones de Unzalu ni imputan delito alguno a Ocaña,
por lo que no pueden considerárselas calumnia con el Código
Penal en la mano, ni tampoco injurió al biólogo, sino que
simplemente le respondió en defensa de su empresa.
|
|
El gerente no acusó a Ocaña de amenazarlo
El letrado que representaba al
portavoz de Septem Nostra acusaba a Juan Víctor Unzalu de
imputar a Óscar Ocaña un delito de amenazas para argumentar
la existencia de calumnias. Sin embargo, la magistrada
titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha citado
en su sentencia abundante jurisprudencia para deducir que,
aunque el dueño de la mejillonera acusó al biólogo en su
carta al director de dirigirse a él “con tonos amenazantes”,
de la “lectura aséptica del artículo no puede inferirse que
se le atribuya al querellante el anuncio de un mal al
acusado, de no firmar el contrato de estudio de impacto
ambiental, con entidad suficiente para perturbar la
tranquilidad ajena y que pueda llegar a alcanzar relevancia
como amenazas típicas ni siquiera en su versión de falta”.
La jueza abunda en la idea y añade que para considerar las
manifestaciones de Unzalu un delito de calumnias faltaría
asimismo “el conocimiento de la falsedad o temerario
desprecio a la verdad”. Respecto al presunto delito de
injurias que también habría cometido el gerente de la
mejillonera, la magistrada afirma que “tras un análisis
detallado de la información, no puede concluirse, con la
certeza que exige una sentencia de condena, ni que trate de
ponerse en duda la profesionalidad ni la honestidad del
querellante, pues no cabe olvidar el contexto en que se
facilita la información, en el marco de un escrito dirigido,
no a criticar al Sr. Ocaña, sino a defender la actuación
llevada a cabo por la empresa Mejillones y Mariscos de Ceuta
SL frente a las críticas vertidas por aquel previamente en
otros medios de comunicación de Ceuta, ni, mucho menos aún,
que dicha información fuese facilitada únicamente con el
ánimo de denigrar la fama del referido Sr. Ocaña”. La
titular del Juzgado de lo Penal número 1 afirma además que
las expresiones utilizadas por Unzalu para referirse a Óscar
Ocaña “no contienen términos esencialmente vejatorios,
oprobiosos, ofensivos o insultantes que, por si solos, las
hagan reprochables”. Y añade: “De hecho, no sólo no contiene
expresiones esencialmente vejatorias sino que,
sencillamente, no incluye contenidos vejatorios o
insultantes en absoluto”. El artículo 205 del Código Penal
establece como delito de calumnia “la imputación de un
delito hecha con conocimiento de falsedad o temerario
desprecio hacia la verdad”. Por otro lado, la magistrada
recuerda en su sentencia que las injurias constituyen un
“tipo residual en el que se recogen el resto de atentados
contra el derecho al honor, bien como delito o como simple
falta” y que el Tribunal Constitucional considera el honor
un “concepto jurídico indeterminado”.
|
|
|
|