La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado
sentencia condenatoria para los dos marroquíes que fueron
detenido en el Islote de Perejil con 600 kilos de hachís.
Por ello, ambos deberán hacer frente a 4 años, 3 meses y 20
días de prisión y el pago de 826.281 euros con 60 días de
responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. La
jueza no ha considerado real que los imputados estuviesen
esperando una patera para emigrar, versión que aportaron los
acusados.
Cuatro años, tres meses y veinte días de prisión, la
inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo
durante el tiempo de la condena, el pago de 826.281 euros,
el comiso de la sustancia intervenida y el abono de las
costas procesales.
Esta ha sido la sentencia dictada por la magistrada del
Juzgado de lo Penal número 1 para dos hombres de
nacionalidad marroquí que fueron interceptados en el mes de
enero en el Islote de Perejil que varios fardos de hachís
que sumaron los 600 kilos de la sustancia. Pese a haber
alegado en su defensa que sólo estaban ese 9 de enero
esperando una patera para emigrar de forma ilegal a la
península, la jueza no ha creído la versión relatada por uno
de los imputados durante el juicio, celebrado el pasado 21
de diciembre.
Dicho imputado argumentó ante el tribunal que había pagado
4.000 euros para el traslado clandestino y en el momento en
el que fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil
“estaba a la espera de que llegase la embarcación con otros
diez inmigrantes”.
Durante su relato de los hechos y en calidad de testigos,
los agentes de dicho cuerpo aseguraron haber decomisados
varios fardos de entre 30 y 50 kilos de resina de hachís que
sumaron los 600 kilos. “Estábamos patrullando por el islote
cuando divisamos los bultos. No muy lejos de ellos, se
encontraban las mantas y provisiones para vigilar la
sustancia estupefaciente. Luego ya detectamos la presencia
de los dos acusados y uno de ellos intentó huir dos veces
tirándose al agua”, argumentaron ante la titular del Penal
durante el plenario.
El segundo procesado se abstuvo de declarar en la vista oral
manifestando haberlo hecho durante la instrucción del
sumario, habiendo cumplido ya un año de prisión preventiva.
Con respecto a esta, de la sentencia se desprende que “para
el cumplimiento de la condena, es de abono todo el tiempo
que los acusados han estado privados de libertad por razón
de esta causa, que se acreditará en ejecución de la
sentencia”.
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