En este inicio de 2010 hay más casas en Ceuta ‘puestas’ en
alquiler que las de 2099. Un aumento achacable a la crisis y
a la nueva Ley que ha entrado en vigor a finales de 2009,
más garantista hacia los propietarios. Y es que, la nueva
norma modifica la Ley de Arrendamientos y la Ley de
Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo del
mercado del alquiler basado en un marco de seguridad más
eficiente, de forma que los propietarios tengan garantías
del cobro de las rentas impagadas
Las inmobiliarias de Ceuta han detectado un aumento de la
puesta en alquiler de viviendas. Algo que, los profesionales
del sector ceutí, achacan bien a la crisis, “imposibilidad
de hacer frente a las hipotecas y éste es un modo de enjugar
ese gasto sin perder la propiedad”, pero también a la
entrada en vigor de la nueva norma legal por la que se
agiliza y se garantiza los derechos del propietario ante un
inquilino mal pagador.
Así es, ya está en vigor la Ley de medidas de fomento y
agilización procesal del alquiler y eficiencia energética de
los edificios que activará y dinamizará el mercado del
alquiler, también en Ceuta. Se trata de una norma que mejora
la seguridad jurídica para los propietarios que ponen en
alquiler sus viviendas sin que se menoscaben los derechos de
los inquilinos de buena fe.
El fundamento de la nueva ley radica en la necesidad de
impulsar definitivamente un amplio mercado del alquiler. Es
un modo de evitar la existencia de un gran número de
viviendas desocupadas. Pero para que estas viviendas se
ofrezcan en alquiler, era absolutamente necesario establecer
un marco de seguridad jurídica más eficiente, de forma que
sus propietarios tengan garantías de que van a cobrar las
rentas impagadas y en un plazo razonable de tiempo. Este era
el criterio de la modificación legal establecida.
La nueva norma modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos y
la Ley de Enjuiciamiento Civil, para impulsar el desarrollo
del mercado del alquiler, y la Ley de Propiedad Horizontal,
para facilitar acciones que mejoren la eficiencia energética
de los edificios.
Por lo que respecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, la
nueva norma amplía los supuestos en los que no procede la
prórroga obligatoria del contrato de alquiler. Al supuesto
en el que el propietario necesite ocupar la vivienda para
uso propio se añade ahora la posibilidad de que la requiera
para sus hijos, sus padres y su pareja en el caso de
sentencia judicial firme de divorcio o nulidad matrimonial.
Paralelamente, en garantía de la seguridad jurídica, se
prevé que todas estas circunstancias deberán constar
expresamente en el contrato de arrendamiento.
Los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil
están encaminados a facilitar que los arrendadores puedan
recuperar su vivienda de modo rápido y sencillo en caso de
incumplimientos graves del pago del alquiler, sin que esto
menoscabe los derechos de los inquilinos. En este sentido,
la supresión de trámites y la reducción de plazos en los
procedimientos impiden que se prolongue en el tiempo la
incertidumbre sobre la resolución del conflicto, sin que con
ello se vean alteradas sus garantías procesales.
Adicionalmente, se cuenta con mecanismos más eficaces para
la agilización de los procesos incrementará la confianza de
las partes, lo que contribuirá a la reducción de precios y a
evitar la exigencia de garantías excesivas (avales y
fianzas). La norma tiende a fomentar el arrendamiento y
permitirá ampliar el mercado de alquiler, mejorando la
oferta con viviendas de mayor calidad y precios más
competitivos. Se entiende, de este modo, que con esta forma
de entender el arrendamiento habrá muchos más propietarios
que están dispuestos a poner con total seguridad sus
viviendas en alquiler.
Propiedad horizontal
La reforma de la Ley de Propiedad Horizontal modula las
mayorías necesarias para que las comunidades de propietarios
adopten acuerdos para la mejora de la eficiencia energética
e hídrica de los inmuebles. Asimismo, y con el objeto de
potenciar y favorecer el transporte sostenible, se facilita
la instalación en el aparcamiento del edificio de un punto
de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre
que éste se ubicara en una plaza individual de garaje.
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