Seis años de prisión por los delitos de homicidio en grado
de tentativa y tenencia ilícita de armas además de 15.000
euros de indemnización y 300 euros más de multa han sido las
penas impuestas por la Audiencia Provincial para un hombre
que apuñaló a su amigo en la bodega El Arroyo, en la calle
Doctor Marañón.
Pese a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal de
nueve años de prisión por homicidio en grado de tentativa y
dos más por tenencia ilícita de armas, el tribunal de la
Sección VI de la Audiencia Provincial ha dictado sentencia
condenatoria para el homicida de Doctor Marañón, el cual
deberá hacer frente a 6 años de cárcel por ambos delitos
tras apuñalar en la yugular a su amigo en marzo de 2008
mientras ambos se encontraban en la bodega El Arroyo.
El condenado, además, indemnizará a la víctima con 15.000
euros en concepto de responsabilidad civil y tendrá que
abonar 300 euros de multa por una falta de lesiones; todo
ello por los hechos acontecido ese uno de marzo, sobre las
siete menos cuarto de la tarde, cuando el condenado cayó al
suelo de dicho local por su estado de embriaguez y la
víctima lo quiso ayudar, llevándose varios golpes con la
hoja metálica de 3 centímetros de longitud por parte del
condenado. Este relato de lo acontecido ha sido el argumento
que los magistrados de la Audiencia han considerado probado
para dictar la sentencia condenatoria, ya que el denunciante
sobrevivió a los golpes aunque según el informe de los
médicos forenses podría haber perdido la vida al tratarse de
una zona vital del ser humano.
Según la versión aportada por el acusado en su comparecencia
ante el tribunal el pasado mes de diciembre, el día de los
hechos se encontraba bajo los efectos del alcohol desde las
doce de la mañana hasta pasadas las seis de la tarde y todo
se produjo porque “estábamos tomando unas copas y me pegó un
cabezazo. Entonces caí al suelo, tenía un mechero que tenía
una hoja y le di en varias ocasiones pero no recuerdo más.
Nunca tuve intención de matarlo y no recuerdo el sitio al
que le iba a golpear porque estaba muy borracho”.
Pese al argumento del condenado, los jueces han fundamentado
su resolución en la existencia de ese “ánimo homicida”
teniendo en cuenta dos pruebas: el arma utilizada, “cuya
capacidad de penetración es suficiente para llegar a vasos
importantes que determinan un riesgo vital evidente”. Y la
zona del cuerpo de la víctima donde se dirigieron, “lugar
adecuado si se desea causar la muerte del sujeto pasivo con
un puñal de las características del utilizado por el
acusado”, deducen los magistrados en el documento.
Otro de los fundamentos de derecho que se desprenden de la
sentencia hacen referencia a ese ánimo homicida que
destacaron los jueces por las declaraciones de uno de los
testigos, el cual aseguró durante su comparecencia haber
escuchado al acusado decir: “Te voy a matar”. Expresión que
si bien en un altercado muchas veces nada significa, “en
este caso cuando se dice utilizando un arma, ha de ser
valorada como hecho que demuestra la existencia de ese dolo
eventual”, aclara la sentencia dictada por la Sección VI de
la Audiencia Provincial.
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