El próximo martes 15 a las 9,00, con la inauguración por el
Excmo. Sr. Delgado de Gobierno D. José Fernández Chacón se
abrirán, en el Salón del Palacio Autonómico, como quizás
hayan tenido ya noticia, las Jornadas ofrecidas por la
Asociación Europea de Profesionales para la Regulación de la
Seguridad (AECRA) sobre Aspectos prácticos de la Seguridad
Pública y Privada en Video vigilancia y Protección de datos,
a las que desde estas paginas se invita a todo el público de
Ceuta interesado en general y en particular a todo aquel
cuyo trabajo o intereses tengan que ver y hacer uso de este
arsenal de herramientas que la tecnología ofrece.
Cabe preguntarse sobre la necesidad de que el Derecho tenga
que entrar a regular este particular mundo y sobre cuales
son los derechos individuales que puedan encontrarse
afectados por el uso que las modernas tecnologías ofrecen en
la actualidad.
Parece quedar lejos aquel 18 de diciembre de 1965 en el que,
el entonces nuevo profesor de Filosofía del Derecho en la
Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Catania
(Italia) Vittorio Frosini pronunciará la conferencia
inaugural del curso, en la que se ocupó del tema de las
relaciones entre Humanismo y tecnología de la ciencia
jurídica. La conferencia fue acogida con no poco estupor y
desconfianza por parte de los magistrados y juristas
asistentes al acto. La idea de que el ordenador, a la altura
de aquella convulsa década de los 60, pudiera convertirse en
un colaborador de la justicia, causaba no poca inquietud en
un entorno en el que los computadores parecían todavía
evocar un mundo futuro de ciencia ficción.
Justo aquel año, la Facultad de matemáticas de la
Universidad había instalado el primer ordenador electrónico
y el joven conferenciante había podido observar su
funcionamiento. Fruto de aquella experiencia el profesor
reflexionaba “La mayor novedad cultural de las segunda mitad
del siglo puede ser la cibernética o sea la creación de una
nueva “filosofía de la maquina”. El mundo contemporáneo se
caracteriza por una producción, una circulación y un consumo
de información que por su cantidad, variedad y rapidez no
encuentran parangón con la situación de épocas anteriores.”
Un año antes, durante los juegos olímpicos de Tokio, por
primera vez se ofrecía una reprogramación diferida de la
transmisión en directo gracias al video, una tecnología
íntimamente ligada a la televisión, que había nacido como
auxiliar de ésta para evitar que la programación fuera en
directo, facilitando el trabajo de grabación, la planeación
de horarios, el almacenaje de programas y la reproducción de
los mismos. La innovación en el registro de imágenes
visuales y auditivas en este formato, comenzaría entre 1965
y 1978 a desarrollarse como un medio con singularidad y
aplicaciones propias, independiente de la producción
televisiva.
Pocos podrían imaginarse que en apenas unas décadas la
conjunción de todas estas tecnologías conocieran de un
desarrollo semejante. La novedad no solo referida al
desarrollo tecnológico sino también a la incidencia del
mismo en el campo de los derechos fundamentales porque
nuevos serán, a partir de entonces, los nuevos ejercicios
que se pretenderán ante las vulnerabilidades que los
inquietantes descubrimientos revelaban, sin desdeñar que en
no pocas ocasiones, serian precisamente las propias nuevas
tecnologías las que harían aparecer estos nuevos derechos.
Un punto coincidente de todos estos derechos es que han sido
encarados por el Derecho comparado en forma progresiva a
través de distintas generaciones de normas que, respondiendo
a su perfil evolutivo, intentaron responder a la realidad
tecnológica del momento. Resulta evidente pues, que toda
esta revolución compromete entre otros, Derechos
Fundamentales como el derecho al honor a la intimidad, a la
privacidad y a la propia imagen, y también nuestro derecho
fundamental a la protección de datos personales ó expresado
de otra forma el derecho a “la libertad informática” como
derecho de auto tutela de la propia identidad informática, o
dicho de otro modo, el derecho de controlar (conocer,
corregir, quitar o agregar) los datos personales registrados
en un archivo por un programa electrónico y ya no sólo a
oponerse a una publicidad no querida (como se visualizaba en
el enfoque clásico del derecho a la intimidad).
Pero más allá del debate doctrinal, en la actualidad hay una
combinación de técnicas, al alcance del público y de uso
cada vez más cotidiano, que resulta interesante resumir:
sobre las matrículas de los vehículos se puede realizar un
reconocimiento de caracteres (OCR) de forma que la placa
puede tratarse como texto plano. Los rostros, formas de
andar y otras medidas fisionómicas una vez captados, se
pueden analizar y realizar operaciones de comparación e
identificación de personas. Sobre conversaciones de teléfono
(audio) e imágenes de personas (vídeo) y a tiempo real, se
pueden analizar patrones, detectando palabras clave o
conductas extrañas. Una vez localizada la imagen o la voz de
una persona, se puede hacer una búsqueda entre todos los
fondos disponibles y verificar en qué otros sitios aparece
la imagen de esa persona u objeto, aunque sea en otro ángulo
e iluminación.
La característica esencial de todos estos ejemplos es que
el proceso es automático en su mayor parte y por tanto,
extremadamente rápido. Hace diez años, para aplicar uno sólo
de esos procesos de localización de un solo individuo era
necesario disponer de decenas de personas y llevaba días en
el mejor de los casos, sin demasiadas garantías de éxito.
Fundamentalmente, la vigilancia era reactiva: si había
ocurrido algo, las imágenes se estudiaban posteriormente.
Ahora, la vigilancia se ha convertido en proactiva y mucho
más eficiente.
Esta misma semana una empresa de software californiana
anunciaba la inauguración de un sistema de telefonía móvil,
en el que no hay necesidad de escribir datos sobre una
imagen para realizar búsquedas, todo lo que hay que hacer es
abrir la aplicación, sacar una fotografía, y esperar a los
resultados. La página de resultados muestra las web del
texto, imágenes similares, otros resultados, y sugerencias
de búsqueda. Tomando una foto de una tarjeta de visita, se
obtendrán enlaces para buscar a la persona vía correo
electrónico o llamarla directamente, visitar la página web
de su empresa, o agregarla directamente a la lista de
contactos del teléfono. Los códigos de barras de los
productos proporcionan un enlace, de modo que se puedan
comparar rápidamente los precios ó proporcionar información
acerca de los puntos de interés cercanos al usuario, sin
tener que realizar una búsqueda posterior.
Todo este panorama orwelliano no tendría mayor problema en
una sociedad democrática. Ahora bien, a nadie se le escapa
la facilidad con que esto se puede pervertir y emplearse en
contra de la ciudadanía. En el plazo de un decenio, un país
puede contemplar cómo ciertas libertades desaparecen sin
demasiados aspavientos y cómo es posible juzgar a alguien en
un proceso secreto, sin abogados y sin que el reo conozca
los cargos. No es, por tanto, una cuestión de privacidad o
de intimidad, sino de algo más serio y que requiere de
legislaciones acordes, pero, especialmente, de ciudadanos
que conozcan y frenen a tiempo cualquier desviación de las
más exquisitas normas que deben regular el uso de toda esta
técnica por el Estado, empresas o particulares.
Ciertamente se argumenta que las libertades y los derechos
fundamentales tienen límites y que la frontera de su
ejercicio viene trazada en ocasiones por el respeto a otros
derechos y libertades fundamentales o para salvaguardar
bienes y valores constitucionalmente protegidos. Pero el
debate sobre todas estas cuestiones no ha hecho más que
comenzar y están en juego valores cuyo alcance aun no se han
podido terminar de aquilatar.
Todas estas cuestiones serán analizadas a lo largo de esta
mañana del martes por algunos de los componentes del equipo
de juristas y profesionales del sector, que se agrupan en
esta Asociación (invito al lector interesado a una visita a
la web www.aecra.org ) en el que se pasaran revista y
analizaran los aspectos mas comprometidos de todas estas
materias.
La inscripción a la misma es gratuita y puede realizarse
bien vía telemática en www.prensa@aecra.org ó en las mismas
Jornadas.
* Abogado. Socio asesor de AECRA
|