Los doce acusados de la ‘Operación Transpor’ han sido
absueltos de los cargos que le imputaba el Ministerio Fiscal
por los delitos contra la salud pública, receptación y
falsedad documental por los que comparecieron ante la
Audiencia, que ha basado su resolución en la ilegalidad de
las intervenciones telefónicas.
El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de
Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia absolutoria para los
supuestos participantes de la ‘Operación Transpor’, los
cuales se sentaron en el banquillo de los acusados por
delitos contra la salud pública, receptación y falsedad de
documento oficial, siendo liberados los doce de todos los
cargos que les imputaba el Ministerio Fiscal.
El fundamento jurídico que ha sustentado la decisión de los
magistrados y principal alegato de los abogados de la
defensa cuando solicitaron la absolución de los doce
acusados, ha sido la ilegalidad de las intervenciones
telefónicas que la UDYCO realizó sobre los móviles de los
procesados, principal prueba de cargo del Ministerio Fiscal.
“Declaramos ilegítimas las intervenciones telefónicas que,
solicitadas por UDYCO de la Policía Nacional, fueron
autorizadas por el Instructor en cuanto que han infringido
el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones,
garantizado por el artículo 18.3 de la Constitución
Española”, refleja dicha sentencia, que en su apartado
cuarto del fundamento jurídico añade que dichas escuchas son
un medio excepcional que no pueden ser tratadas ni
convertidas en un medio ordinario de investigación policial.
A este respecto, los jueces también han mencionado el
acierto de los letrados de la defensa cuando, durante sus
conclusiones finales, reiteraron que las intervenciones
mediante las cuales se inició esta nueva causa no se
hallaban en el actual proceso y que la acusación debería
haber justificado. “La solicitud inicial de la UDYCO
Estupefacientes no debería de haber sido acordada por el
órgano jurisdiccional a quien se dirigió y la única
consecuencia posible en su expulsión del proceso, pues de su
ilegitimidad no puede derivarse una diligencia de
investigación y posterior prueba de cargo, que ha de ser
calificada de ilícita”.
Es por todo ello por lo que, sin existir ninguna otra prueba
en relación con los hechos imputados por el Ministerio
Fiscal a los acusados, “no cabe hablar de participación,
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
ni pena a imponer”, resuelve la sentencia.
El único hecho que los magistrados han considerado probado
en la resolución de la sentencia fue que el día 5 de febrero
de 2008, sobre las doce de la madrugada, se produjo la
arriabada de una embarcación neumática a la playa de la
localidad de Estepona de la que se desembarcaron una serie
de fardos cuyo contenido eran bloques de una sustancia que
presentaba las características de hachís. Y que fue la
operación policial combinada entre UDYCO Ceuta, Málaga y el
Servicio de Vigilancia Aduanera lo que permitió su
descubrimiento y motivó la detención de los acusados.
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El ‘efecto cascada’ o teoría del fruto del árbol envenenado
“Resulta claro que la nulidad de
la intervención telefónica inicial señalada arrastra a las
restantes que, con posterioridad, fueron acordadas por la
Instrucción. La conexión resulta patente al derivar las unas
de lo dicho en las otras. Es por ello que quedan viciadas de
nulidad las reproducciones de tales escuchas en el
Plenario”. Así explica la sentencia lo que en terminología
penal se conoce como ‘efecto cascada’ o teoría del fruto del
árbol envenenado, que consiste en la prohibición de
incorporar al proceso elementos de prueba obtenidos en forma
ilícita. “Esta actuación estaba basada únicamente en el
rastreo y seguimiento de las conversaciones telefónicas
mantenidas a través de los móviles, sin que consten otro
tipo de descubrimientos ajenos, desligados de su causa o
independientes de ellas en relación con los delitos
contenidos en la calificación del Ministerio Fiscal”,
especifica el documento.
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