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OPINIÓN - JUEVES, 3 DE DICIEMBRE DE 2009

 

OPINIÓN / EL ESQUINAZO

En vísperas del Día de la Constitución
 


Jesús Carretero
jesuscarretero@elpueblodeceuta.com

 

Ya han comenzado algunos actos, anticipándose unos días, ante el Día de la Constitución, una fiesta que, aunque de otro sentido, abre las muchas que hay en el mes de diciembre.

A lo largo de todos estos días, desde las altas esferas políticas, hasta las más humildes instituciones, siempre hay algo que festejar, pero en contadas ocasiones, por aquello de creer que todo el mundo conoce lo que es, lo que representa y como surgió, se da cabida a una explicación en torno a la gestación de nuestra Constitución de 1978.

Lo primero que hay que saber es que esta Constitución surgió de las Cortes elegidas en junio de 1977, en las que Adolfo Suárez al frente de la UCD ganó, aunque sin mayoría absoluta, las primeras elecciones democráticas tras el franquismo.

Había habido, pues, un cambio en la dinámica política y siempre que sucede esto hay la posibilidad de seguir una de estas dos estrategias:

1.- Delegar el poder en una comisión de juristas que redacten un texto que luego la Asamblea debe aprobar-

2.- Que la propia asamblea designe una comisión para que redacte un texto, desde presupuestos no técnicos, sino políticos.

En aquel momento se eligió esta segunda estrategia. Se pensó que habría que abordar la creación de una Constitución desde el seno de las Cortes y en función de los grupos políticos.

De esta manera se da el denominado Pacto Democrático, con la creación de la comisión constitucional de las Cortes, compuesta por representantes de todos los partidos excepto el grupo mixto. En esta comisión destacaron: Herrero de Miñón, Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, por UCD, Gregorio Peces Barba del PSOE, Solé Tura del PCE y Manuel Fraga de AP.

Ya estaba la base y las bases para que esta comisión, cediendo todos mucho de sus deseos particulares, redactara el borrador de la Constitución Española, que luego sería debatida por el pleno de las Cortes, eso sí, siempre en la forma y no en el contenido.

Una vez aprobada en las Cortes, se presenta a referéndum el día seis de diciembre de 1978 y, naturalmente, fue aprobada, con lo que días más tarde fue sancionada por el Rey.

En el contenido de la Constitución de 1978 hay que distinguir un título preliminar, al que siguen otros 10 títulos más.

El título preliminar hay que verlo como dogmático, con los derechos y deberes de los ciudadanos, con una terminología nueva y completamente alejada de todo lo enjuiciado en el régimen anterior.

Comienza con la manifestación de que se trata de un sistema democrático, en donde el español no es súbdito, sino ciudadano.

La Constitución aboga por un claro carácter de democracia pluralista, se reconoce la capacidad que tienen los partidos políticos, con lo que la sociedad no es individualista, se alude al estado de partidos.

Esta es, además, una Constitución social, complementa el pluralismo, rompe con la idea liberalista del individuo, la sociedad es un todo.

En la parte dogmática, aparecen los derechos y deberes de los ciudadanos, igualdad ante la ley, derechos humanos clásicos como el de reunión, expresión, prensa, libertad religiosa y de culto en cualquier religión:”nadie puede ser obligado a unas creencias...”.

Se había entrado en algo nuevo, algo nuevo que nos llega hasta hoy, y si ha logrado vivir 31 años sin ser reformada, es que nació sana.
 

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