Ya han comenzado algunos actos,
anticipándose unos días, ante el Día de la Constitución, una
fiesta que, aunque de otro sentido, abre las muchas que hay
en el mes de diciembre.
A lo largo de todos estos días, desde las altas esferas
políticas, hasta las más humildes instituciones, siempre hay
algo que festejar, pero en contadas ocasiones, por aquello
de creer que todo el mundo conoce lo que es, lo que
representa y como surgió, se da cabida a una explicación en
torno a la gestación de nuestra Constitución de 1978.
Lo primero que hay que saber es que esta Constitución surgió
de las Cortes elegidas en junio de 1977, en las que Adolfo
Suárez al frente de la UCD ganó, aunque sin mayoría
absoluta, las primeras elecciones democráticas tras el
franquismo.
Había habido, pues, un cambio en la dinámica política y
siempre que sucede esto hay la posibilidad de seguir una de
estas dos estrategias:
1.- Delegar el poder en una comisión de juristas que
redacten un texto que luego la Asamblea debe aprobar-
2.- Que la propia asamblea designe una comisión para que
redacte un texto, desde presupuestos no técnicos, sino
políticos.
En aquel momento se eligió esta segunda estrategia. Se pensó
que habría que abordar la creación de una Constitución desde
el seno de las Cortes y en función de los grupos políticos.
De esta manera se da el denominado Pacto Democrático, con la
creación de la comisión constitucional de las Cortes,
compuesta por representantes de todos los partidos excepto
el grupo mixto. En esta comisión destacaron: Herrero de
Miñón, Pérez Llorca y Gabriel Cisneros, por UCD, Gregorio
Peces Barba del PSOE, Solé Tura del PCE y Manuel Fraga de
AP.
Ya estaba la base y las bases para que esta comisión,
cediendo todos mucho de sus deseos particulares, redactara
el borrador de la Constitución Española, que luego sería
debatida por el pleno de las Cortes, eso sí, siempre en la
forma y no en el contenido.
Una vez aprobada en las Cortes, se presenta a referéndum el
día seis de diciembre de 1978 y, naturalmente, fue aprobada,
con lo que días más tarde fue sancionada por el Rey.
En el contenido de la Constitución de 1978 hay que
distinguir un título preliminar, al que siguen otros 10
títulos más.
El título preliminar hay que verlo como dogmático, con los
derechos y deberes de los ciudadanos, con una terminología
nueva y completamente alejada de todo lo enjuiciado en el
régimen anterior.
Comienza con la manifestación de que se trata de un sistema
democrático, en donde el español no es súbdito, sino
ciudadano.
La Constitución aboga por un claro carácter de democracia
pluralista, se reconoce la capacidad que tienen los partidos
políticos, con lo que la sociedad no es individualista, se
alude al estado de partidos.
Esta es, además, una Constitución social, complementa el
pluralismo, rompe con la idea liberalista del individuo, la
sociedad es un todo.
En la parte dogmática, aparecen los derechos y deberes de
los ciudadanos, igualdad ante la ley, derechos humanos
clásicos como el de reunión, expresión, prensa, libertad
religiosa y de culto en cualquier religión:”nadie puede ser
obligado a unas creencias...”.
Se había entrado en algo nuevo, algo nuevo que nos llega
hasta hoy, y si ha logrado vivir 31 años sin ser reformada,
es que nació sana.
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